División de herencia y testamento
1.- En primer lugar, ¿Qué es la herencia?
La herencia se define perfectamente en nuestro artículo 659 del Código Civil como todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.
En este sentido, la herencia tiene 3 elementos esenciales:
1.- Bienes: Entendiéndose como tales aquellos elementos, ya sean inmuebles o muebles, corpóreos e incorpóreos, susceptibles de ser adquiridos y transmitidos.
2.- Derechos.
3.- Obligaciones.
Por otra parte, existen dos tipos de herencia:
1.- Herencia testada: El fallecido (en términos de herencia, causante) dejó previamente a su fallecimiento un testamento en el que indicaba cómo quería realizar el reparto de sus bienes.
2.- Herencia intestada: El fallecido no dejó testamento alguno y, en ese caso, se deben seguir las reglas que establece el Código Civil.
En estos casos, para conocer si nuestro ser querido ha dejado testamento o no, se debe solicitar el denominado “Certificado de Últimas Voluntades”, documento que nos indicará si existe o no testamento y, con qué Notario se ha realizado el mismo.
2.- ¿Entonces, es posible heredar de un ser querido sin que éste haya redactado testamento?
Por supuesto, en este caso, tendremos que tener en cuenta lo dispuesto por nuestro Código Civil, ya que el causante no dejó ninguna disposición testamentaria en la que repartiera sus bienes y, en ese caso, los artículos 912 y siguientes de nuestro Código Civil nos dan las reglas de sucesión:
1.- Sucesión en la línea recta descendente: En primer lugar estarían los hijos y sus descendientes. Si concurren varios hijos, se divide la herencia entre ellos por partes iguales.
2.- Sucesión en la línea recta ascendente: A falta de hijos o descendientes, serían llamados a la herencia los padres y demás ascendientes. Si únicamente sobreviviera el padre o la madre, será esta persona quien suceda a su hijo en toda la herencia.
3.- Sucesión del cónyuge viudo: A falta de los anteriores, heredará el cónyuge viudo.
4.- Sucesión de los colaterales: A falta de los anteriores, heredarán los hermanos e hijos de hermanos.
5.- Sucesión del Estado: En el caso de que el fallecido no tuviera familiar alguno, de los descritos hasta el momento, el Estado sería el heredero.
3.- ¿Cómo se divide la herencia?
La herencia se divide en tres partes iguales, las cuales son:
1.- 1/3 de legítima o legítima estricta: Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haber sido reservada por ley a determinados herederos: (los herederos forzosos: hijos, padres, cónyuge viudo/a…) y se reparte entre los herederos a partes iguales.
En este sentido, el testador podrá disponer de este tercio únicamente si no tiene herederos forzosos o, en su caso, los haya desheredado.
2.- 1/3 de mejora: Es aquella porción que, por ejemplo, puede usarse para beneficiar a unos hijos frente a otros. En el caso de que no exista testamento, o no se diga nada al respecto en el testamento, el tercio de mejora se adhiere al tercio de legítima y se reparte a partes iguales. Por otra parte, este tercio de mejora corresponderá en usufructo a la viuda/o si concurre a la herencia con hijos o descendientes.
3.- 1/3 de libre disposición: El testador en esta porción de la herencia puede nombrar como heredero a quien quiera, pudiendo ser incluso un extraño, teniendo absoluta libertad de disposición.
4.- Al igual que hay distintas formas de realizar testamentos, ¿hay distintas opciones a la hora de aceptar una herencia?
El heredero tiene dos posibilidades a la hora de aceptar una herencia:
1.- Aceptación pura y simple: Con esta aceptación, el heredero asume los derechos y las obligaciones del causante, es decir, las cargas propias que pueda tener la herencia. En este caso, responde con su propio patrimonio y sin limitación alguna. Esta aceptación puede ser expresa o tácita, siendo ésta última cuando el heredero realice actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar.
2.- Aceptación a beneficio de inventario: Con esta aceptación, el heredero asume las deudas que puedan existir en la herencia recibida, si bien con el límite de la porción recibida por la herencia, es decir, el patrimonio personal del heredero no responderá en ninguna circunstancia de las deudas del fallecido.
5.- ¿Es posible desheredar?
Es una situación que puede darse, si bien es necesario que el testador lo indique de manera expresa en su testamento, siendo únicamente posible por alguna de las causas que señala el Código Civil, entre otros, los siguientes:
1.- En desheredación de hijos: Haber negado los alimentos al padre que le deshereda o, por ejemplo, haberle maltratado o injuriado gravemente.
2.- En desheredación de padres: Haber perdido la patria potestad o haber negado los alimentos a sus hijos.
Entendemos que un asesoramiento legal en estos procedimientos hereditarios son cruciales para que cada persona conozca su situación en la herencia y así, pueda hacer valer sus derechos de la mejor forma posible.
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