Derecho Civil-Mercantil

17/07/2024

Custodia de las mascotas en el caso de separación o divorcio

En la actualidad hay más mascotas por vivienda que niños, por lo que ya no se les considera un juguete, España tiene 28 millones de animales de compañía, sobre todo perros y gatos, teniendo el 40% de los hogares españoles una mascota, esto hace que se planteen cada vez más conflictos por la custodia de las mascotas sobre todo en el caso de separación o divorcio.

Tras la modificación del Código Civil, los animales de compañía no son meros bienes de propiedad privada o cosa, se les considera seres vivos dotados de sensibilidad, este cambio legislativo es muy importante para proteger los derechos de los animales. Con ello se puede establecer un régimen de custodia compartida de cualquier mascota en caso de separación o divorcio.

Las mascotas son miembros de la familia por lo que se pueden incluir en el Convenio regulador, lo mejor es llegar a un acuerdo entre ambas partes, en caso contrario será el juez el que dictamine quién se quedará con la custodia del animal pudiendo declarar la custodia compartida. También se determinará el tiempo que la mascota debe pasar con cada miembro de la pareja y los gastos que cada uno debe aportar para su cuidado.

Igualmente se incluirá en el Convenio la pensión como es los alimentos, collares antipulgas, vacunas etc y gastos extraordinarios, como puede ser las intervenciones quirúrgicas, tratamientos por enfermedades, gastos de fallecimiento etc.

La AP de Pontevedra avala una Sentencia de divorcio que fija una pensión de 40€ mensuales para una mascota. Como podemos comprobar se les quiere reconocer el derecho de los animales al buen trato, respeto y protección.

Hay que determinar quién es el dueño legal de la mascota, ese dato suele estar registrado en el microchip identificativo del animal pero a veces no es tan fácil identificarlo, pero en la actualidad no hay que olvidar que ese criterio ya no es determinante a la hora de decidir quién se queda con la mascota en caso de divorcio.

Habrá que tener en cuenta varios factores: quién es el propietario, que se cumplan las condiciones de cuidado, quién es es verdadero cuidador, quién tiene más tiempo para su atención etc.

En cuanto los malos tratos a animales, se tendrá en cuenta y se establecerán limitaciones a la guarda y custodia en caso de antecedentes por maltrato ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra animales, pudiendo determinarse en Sentencia y acordando medidas urgentes, en caso de tener hijos se puede perder la custodia de los hijos en caso de divorcio si hay condena por maltrato animal.

En el supuesto de divorcios con hijos y animales, la custodia suele ir en paralelo y fijar el mismo régimen, ya que los hijos y las mascotas crean lazos muy estrechos.

Además sobre la custodia de las mascotas si cambian las circunstancias se podrá instar modificación de las medidas por mutuo acuerdo o vía contenciosa en base a que se han alterado las circunstancias en el momento de su adopción.

Una buena custodia compartida ofrece muchas ventajas, lo importante es que un buen acuerdo y buenas decisiones se orienten al bienestar del perro.

En cuanto a las parejas de hecho, la legislación contempla esta custodia solo en el divorcio, por lo que la mascota se quedará con el propietario que conste en el registro.

Con la nueva modificación de la Ley hipotecaria, las mascotas son absolutamente inembargables, debido al especial vínculo con la familia con la que conviven, aunque sí se podrán retener rentas o beneficios que los animales pudieran generar, antes si se podía embargar al perro si se consideraba cuantificable o repartirse con el resto de enseres como parte de una herencia, como sí sucede con las plantas.

En cuanto a la herencia se entregará a los herederos o legatarios, si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo de animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a terceros para su cuidado y protección. Si más de un heredero reclama el animal y no hay acuerdo será la autoridad judicial la que decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Como podemos ver estamos ante un nuevo derecho civil para los animales que preserva el cuidado y bienestar de la mascota, equiparando sus derechos a los de cualquier otro miembro de la familia.

Foto del avatar  Olga Ávila Cuevas

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