Derecho Civil-Mercantil

17/01/2014

Cuotas de comunidad impagadas, ¿cómo reclamarlas?

Reclamar el impago de las cuotas de la comunidad a través del Proceso Monitorio.

Autor: HispaColex

Cada vez son más frecuentes los casos en que propietarios de una comunidad dejan de cumplir con su obligación de pago de las cuotas que cubren los gastos generales de la misma. Dicho impago puede reclamarse a través del PROCESO MONITORIO, regulado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad horizontal. Para ello, las Comunidades de Propietarios deberán cumplir los siguientes pasos:

1.- Celebrar una Junta de Propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga el propietario deudor con la comunidad. En dicha Junta deberá igualmente autorizarse al presidente o administrador para que pueda exigir judicialmente la deuda.

2.- Comunicar dicho acuerdo al propietario afectado mediante notificación por escrito. La comunicación irá firmada por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente y debe realizarse alternativamente en el domicilio indicado por el propietario para recibir notificaciones; en el piso o local que tenga en la comunidad, o  mediante la publicación durante tres días del acuerdo, en el tablón de anuncios de la comunidad, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede a notificar de esta forma.

Si tras la notificación, el propietario deudor no paga, el secretario de la Comunidad de Propietarios, emitirá un certificado del acuerdo de la Junta y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente.

Así, para la interposición del proceso monitorio, junto con la demanda, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a)      Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y autorizando al presidente o administrador para formular la reclamación.

b)      Documento acreditativo de la notificación realizada al deudor comunicándole el del acuerdo de la Junta que aprueba la liquidación de su deuda.

c)      Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), y documento acreditativo del requerimiento.

Por último, es importante señalar que si en el proceso monitorio se utilizan los servicios de abogado y procurador, el propietario deudor deberá pagar sus honorarios tanto si atiende al requerimiento de pago como si no comparece ante el tribunal.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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