Derecho Civil-Mercantil

16/08/2024

Compensación económica tras la cancelación de un vuelo. Circunstancias extraordinarias

En primer lugar, debemos tener claro que cuando hablamos de “cancelación”,  no solo nos referimos a la no realización del vuelo programado con la reserva, pues también la variación en la programación del vuelo puede ser calificada como cancelación, si la nueva programación adelanta la hora de salida en más de una hora. Así lo dispone el Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Aplicable a los vuelos que salen de un aeropuerto europeo, o cuando saliendo de un tercer país, la compañía es europea.

En caso de cancelación, las aerolíneas deben garantizar a los pasajeros el derecho a la información, atención, reembolso o transporte alternativo y compensación económica.

¿Qué es el derecho de compensación?

Las compañías aéreas, tratando de reducir las molestias que puedan ocasionarse por cancelaciones, deben compensar económicamente a sus usuarios.

Dependiendo de la distancia del vuelo, los pasajeros tendrán derecho a una compensación económica que varía entre 250 €, 400 € y 600 €, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea ha ofrecido un transporte alternativo –que permita llegar lo más rápidamente posible al destino-, y si cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.

¿En qué casos la compañía aérea no tiene la obligación de abonar compensación por cancelación a los pasajeros?

  •  Informando 14 días antes del vuelo programado;
  • Informando entre 2 semanas y 7 días antes del vuelo programado y ofreciendo un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso;
  • Informando con menos de 7 días de antelación y le ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso;
  • Probando que se dan circunstancias extraordinarias, aunque haya tratado de evitarlas.

Debemos tener en cuenta que la carga de la prueba recae sobre el transportista aéreo. Y deberá probar que informó de la cancelación, así como del momento en qué informó a los pasajeros.

Interpretación del concepto “circunstancia extraordinaria”

Nos referimos a circunstancias extraordinarias cuando la repercusión del tráfico aéreo da lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos del mismo avión, aunque la compañía haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.

Sirvan como ejemplo de circunstancias extraordinarias que pueden eximir a la compañía de su obligación de compensar a los pasajeros: problemas técnicos o averías de los aviones, huelgas -que no sean del propio personal de la compañía-, impactos de ave, motivos de seguridad, inestabilidad política o riesgo de ataques terroristas…

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha pronunciado sobre las cuestiones prejudiciales de dos asuntos, relativos al alcance del concepto de “circunstancias extraordinarias” por las que la compañía aérea no está obligada a pagar una compensación (STJUE de 13 de junio de 2024, asunto C-385/23 y STJUE de 13 de junio de 2024, asunto C-411/23). Resolviendo que un fallo técnico imprevisto o inédito, derivado de un vicio oculto de diseño que afecta a un modelo de avión recientemente incorporado por la aerolínea, sería una circunstancia extraordinaria.

En definitiva, establece que deberá tratarse como sucesos extraordinarios, aquellos que no se habrían evitado ni tomando todas las medidas razonables a las que está obligado a adoptar el transportista. Considerando como “medidas razonables” todas aquellas que eran, técnica y económicamente viables, atendiendo a la capacidad del transportista. Para ello, el órgano jurisdiccional nacional será quien valore el conjunto de medidas adoptadas en cada caso antes de proceder con la cancelación.

Para resolver cualquier duda al respecto, o iniciar la reclamación que pueda corresponder tras sufrir la cancelación de un viaje este verano, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Civil, o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.

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