Derecho Civil-Mercantil

24/03/2025

Cláusulas abusivas en préstamos para financiación de vehículos


La compra de un vehículo que puede ser un trámite algo más sencillo en comparación con otros negocios jurídicos, puede verse afectada ante la falta de asesoramiento, sobre todo si es necesario financiar dicha compra. 

Esta operación de financiación que facilita la adquisición de un vehículo lleva detrás una serie de prácticas abusivas que ocasionan al comprador unos costes mucho más elevados que lo que en realidad es el precio único del coche.

Y es que como decimos, a la hora de comprar un vehículo nos fijamos en que este nos guste, sus prestaciones, seguridad, pero no nos detenemos en el momento en que tenemos que negociar con la financiera en cuestión.

Al igual que realizamos con la hipoteca de nuestra vivienda debemos pararnos en leer todas las condiciones financieras del préstamo para financiar nuestro coche.

Un préstamo para financiar la compra de nuestro vehículo no solo implica el importe por principal que se debe abonar, además existen una serie de intereses y comisiones que se cobran por el mismo. Hoy en día, además es muy habitual la práctica de cláusulas abusivas que suponen un coste muy elevado a devolver a la financiera en cuestión.

¿Cómo sabemos si el préstamo tiene cláusulas abusivas?, pues en primer lugar debes comprobar la cláusula relativa a los intereses. Para determinar si un tipo de interés es usurario o abusivo, se aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 25 de noviembre de 2015, y otras posteriores, basada en la Ley de Represión de la Usura de 1908. Según esta doctrina, un interés abusivo es cuando se cumplen los requisitos que indicamos a continuación:

-Es notablemente superior al interés medio del mercado en el momento de la contratación.

-No hay justificación suficiente para dicho sobrecoste, como un mayor riesgo de impago del prestatario.

-Se ha concedido el préstamo en condiciones que impiden al consumidor evaluar correctamente sus consecuencias económicas.

En este tipo de préstamos para la compra de vehículos, el referente principal es el tipo de interés medio publicado por el Banco de España para operaciones de financiación al consumo. Si el TAE (Tasa Anual Equivalente) del préstamo supera en más de 6 puntos porcentuales la media de los créditos al consumo en la fecha de la firma, podría considerarse usurario.

En caso de ser declarado nulo por usura, el prestatario solo estaría obligado a devolver el capital prestado, sin intereses.

Igualmente no solo se puede considerar abusiva la cláusula de intereses, también se puede incluir la cláusula de comisión de apertura en préstamos para compra de vehículos, y ¿cómo sabemos si nuestra préstamo tiene una comisión de apertura que pueda reputarse abusiva?

Pues nuestros Tribunales acogen la Jurisprudencia mantenida para los préstamos hipotecarios basándose en las Sentencias del Tribunal Supremo número 44/2019, de 23 de enero y 816/2023 de 29 de mayo por lo que para que sea válida debe cumplirse determinados requisitos:

-Debe responder a un servicio efectivamente prestado por la entidad financiera, no ser un cobro automático o genérico.

-No puede ser desproporcionada en relación con el coste real de la gestión del préstamo. Si excede del 1,5% sobre el nominal del préstamo se considera abusiva.

-Debe estar claramente informada y aceptada por el prestatario en la documentación precontractual.

La cláusula mencionada con anterioridad, la cláusula de comisión de apertura, suele ser la principal o la que más destaca entre las comisiones que se aplican pero también hay otras como pueden ser la comisión por modificación del contrato, comisiones por reclamación de posiciones deudoras o comisión por cancelación anticipada, entre otras.

¿Se puede dar algún consejo a nuestros clientes o futuros clientes para evitar la usura en este tipo de préstamos?, la respuesta es sí, es importante comparar con otras entidades para ver cuál es la que nos facilita un tipo de interés más bajo, asimismo es aconsejable no dejar de leer ninguna cláusula del préstamo incluida la letra pequeña que pasa desapercibida y ante cualquier duda es importante preguntar antes de firmar.

Ante la mínima sospecha de que tu préstamo pueda contener cláusulas abusivas no dudes en contactar con nuestros profesionales del despacho para estudiar tu asunto y poder reclamar a la entidad puesto que el margen de obtener una resolución favorable es muy alto, y cada vez vemos más resoluciones dictadas por nuestros Tribunales que dan la razón a los consumidores en este tipo de préstamos. En estos casos la financiera tendría que asumir las costas del pleito.

Foto del avatar  María Arjona Merino - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

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