Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal para 2025
En el día de hoy se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a través de la cual, y entre otras muchas cuestiones, se modifica la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre la propiedad horizontal en lo que a la actividad de alquiler turístico se refiere, intentando equilibrar el control comunitario, los derechos de los propietarios, así como el cumplimiento de la normativa turística. Los cambios más significativos son los siguientes:
+ Se refuerza el control de la comunidad sobre las actividades de alquiler turístico, asegurando que se ajusten a las normas internas y otorgando poder a la comunidad para actuar rápidamente frente a incumplimientos. En este sentido se exigirá la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para ejercer actividades de alquiler turístico, facultándose asimismo al Presidente para que pueda requerir la cesación inmediata de actividades no aprobadas y emprender en su caso las acciones judiciales correspondientes.
+ Por otra parte se viene a modificar el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal previendo que “el acuerdo para aprobar, limitar, condicionar o prohibir actividades de alquiler turístico requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación” Del mismo modo se regula la posibilidad de imponer cuotas especiales de gastos o aumentos en la participación de los gastos comunes, hasta un máximo del 20 %, para aquellos inmuebles en los que se ejercite la referida actividad de alquiler turístico. En todo caso sí se establece que los acuerdos adoptados no tendrán efectos retroactivos.
De esta forma se exige una mayoría cualificada para las decisiones relacionadas con actividades turísticas, promoviendo consensos amplios dentro de la propia comunidad, junto con la posibilidad de establecer cuotas especiales de gastos proporciona herramientas para mitigar el impacto de estas actividades.
+ Finalmente, y respecto a los propietarios que antes de la entrada en vigor de la Ley venían ejerciendo actividades turísticas, se incluye una Disposición adicional segunda permitiendo a los mismos que, según la normativa sectorial vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, puedan continuar con dicha actividad bajo las condiciones y plazos establecidos. A través de este precepto se viene a garantizar la seguridad jurídica de aquellos propietarios que ya estaban cumpliendo con las normativas previas, y evita en todo caso la aplicación retroactiva de nuevas restricciones, lo que podría generar conflictos y/o pérdidas económicas para determinados propietarios.
En cualquier caso la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia está prevista a los tres meses de su publicación, por lo que comenzará a regir a partir del próximo día 3 de abril de 2025.
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