¿Qué bienes son privativos y que bienes son gananciales en un divorcio?
En el Código Civil sólo aparecen regulados los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.
Autor: HispaColex
Nuestro Código Civil faculta a los cónyuges para que elijan, bien antes de contraer matrimonio mediante unas capitulaciones matrimoniales (en caso de que no se hagan el régimen por defecto será el de sociedad de gananciales en casi todo el territorio nacional), bien ya casados, para que establezcan con plena libertad su régimen matrimonial, pudiendo elegir entre cualquiera, si bien sólo aparecen regulados en el Código Civil los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.
En el caso de la sociedad legal de gananciales (a la fecha sigue siendo el más extendido aunque va ganando terreno a pasos agigantados el de separación de bienes) se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Sin embargo, en el caso de disolución (divorcio, elección de otro régimen matrimonial o fallecimiento de uno de los esposos) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para determinar qué bienes tienen carácter ganancial y cuáles son los que detentarán carácter privativo y aquí está el “quid” de la cuestión. ¿Cómo se determina esto?:
Antes de la reforma del año 1.981 las normas por las que esto se regían eran básicamente dos: el principio de subrogación real, según el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que pertenecían privativamente a los cónyuges serían privativos (por ejemplo, si uno de los esposos vende un solar propio, esto es, un bien adquirido por él o ella antes de contraer matrimonio y con el dinero de la venta compra una casa, esa casa ocupa el lugar jurídico del solar, es decir, tendría carácter privativo).
Y por otra parte, la presunción de ganancialidad, según el cual:
“se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer”.
Es decir, si cualquiera de los esposos adquiere un bien constante el matrimonio, por ejemplo una finca rústica y en las escrituras no se hace constar nada expresamente, se entenderá que dicha finca tiene carácter ganancial, eso si, siempre queda la posibilidad de que exista prueba en contrario (p.e. probando que el dinero con el que se adquirió dicha finca inscrita a nombre de ambos esposos en atención a esa presunción de ganancialidad venía de una herencia de uno de los dos cónyuges con lo cual esa presunción se destruiría a favor del carácter privativo del bien).
Tras la Ley 11/1981, de 13 de mayo estos principios pierden fuerza al enfrentarse a uno nuevo, el principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1.355 del Código Civil y según el cual los cónyuges, de común acuerdo, pueden atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Por ejemplo, los cónyuges adquieren un vehículo y le atribuyen la condición de bien ganancial independientemente del origen del dinero con el que se haya adquirido (sea ese dinero privativo o ganancial).
Por último, también hemos de referirnos a la conocida como “confesión” puesto que:
“para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión de uno de ellos, pero tal confesión no perjudicará por sí sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges”. Esto sólo se produce de lo ganancial a lo privativo y no a la inversa, así, por ejemplo, en una escritura de compraventa un cónyuge “confiesa” que uno de los bienes es privativo del otro cónyuge, apareciendo en el Registro la calificación “bien privativo confesado”. Ahora bien, dicha confesión por si sola no tiene valor frente a terceros.
En definitiva, es recomendable tener claro el régimen al que va a acogerse el matrimonio o, en el supuesto de que se trate de personas ya casadas, revisar el régimen que tienen a fin de comprobar si es el más adecuado a sus necesidades, así como la importancia de definir claramente la titularidad de todos los bienes que se adquieran evitando así, en caso de ruptura, liquidaciones de regímenes realmente conflictivas y de larga duración.
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59 comentarios
Me compre un piso antes del matrimonio a mi nombe me estoy separando con un niño pequeño los gastos e hipoteca los pago mediante una cuenta ke solo estoy yo y es viviendo familiar donde vivimos me puede reglamar algo del piso porke yo pago todo mediante mi cuenta ke soy yo solo titulas
Estimado Fede,
Si el piso que indicas fue adquirido antes del matrimonio con dinero privativo, sería considerado como tal, no obstante, al ser la vivienda familiar y pagado el mismo constante la sociedad de gananciales, habrá que estar a las posibles aportaciones que ella haya podido realizar (por ejemplo si ella ha procedido a ingresar dinero en la cuenta en la que eres titular), dado que en este caso, el piso correspondería pro indiviso a la sociedad de gananciales y a al cónyuge/s en proporción a las aportaciones realizadas.
Saludos
Hola mi exmarido reclama la mitad de la cuantía de las becas que le dieron a nuestro hijo, yo tengo la guardia y custodia y en la sentencia se lo han concedido, como es posible esto? Gracias y un saludo
Estimada Marián
En relación a tu consulta, habría que estar en primer término a lo dispuesto en la sentencia de divorcio/separación y al cáracter de la beca que nos indicas, dado que la razón puede estribar en que tu expareja haya abonado por ejemplo, el 50% de libros o material escolar, objeto de la beca, y tu te hayas quedado con el 100% de la misma, por lo que por ese motivo puede que el Juez le haya mantenido dicha obligación de pago, correspondiéndole por tanto la mitad de la beca, que habras de abonarserla cuando la recibas. No obstante habría que estar, como te hemos comentado, a la sentencia dictada al respecto.
Saludos.
Hola, estoy casada en regimen de gananciales desde hace 33 años. Mi marido recibio como herencia la casa en la que vivimos, que es el hogar conyugal. Entiendo que la propiedad es de el privativa, pero… Yo no trabajo, estoy en paro y me he didicado muchos años al cuidado de la casa y de mis hijos. ellos son mayores de edad y estan trabajando, el caso es que viven en el hogar. En otro orden de cosas, llevamos separados unos años, aunque, seguimos viviendo en la misma casa. Yo tengo 55 años y una enfermedad que me impide trabajar. Me han dicho que yo tengo derecho al uso de la vivienda. ¿es eso cierto? o el me puede echar a la calle cuando el lo desee? Gracias por su respuesta de antemano. Llevamos viviendo 16 años en esta casa y separados siete años de habitaciones, el se queda con todo el dinero de su sueldo aunque paga los gastos de la casa. gracias, que puedo hacer?
Estimada Paloma, pese a ser el bien privativo de él, los tribunales a la hora de determinar la atribución de la vivienda familiar, tiene en cuenta si existen hijos menores, o cuál es el cónyuge más necesitado para atribuirle ese uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Cc, si bien normalmente se establece un periodo de tiempo para su uso. La ley contempla el establecimiento de una pensión compensatoria atendidas el tiempo dedicado al cuidado de los hijos, matrimonio etc., que deberá solicitarse en un procedimiento judicial.
Hola, mi marido tiene un piso que compró de soltero y posteriormente nos casamos en separación de bienes. Ahora va a vender su piso y vamos a comprar otro a nombre de los dos. La idea era comprarlo en régimen de separación de bienes al 50%, pero por temas fiscales nos han aconsejado cambiar el régimen a gananciales incluyendo el piso de mi marido y venderlo así para posteriormente comprar el otro en gananciales también. Mi pregunta es la siguiente: si mi marido vende el piso estando en separación de bienes y nos cambiamos a gananciales antes de comprar el otro piso, el dinero que recibe mi marido por la venta de su piso se puede aportar como bien ganancial en la compra del otro? Muchas gracias
Estimada Raquel, si tu marido vende el piso privativo de él, constante el régimen de separación de bienes, el dinero de dicha venta se considera privativo. Si una vez constituida la sociedad de gananciales, él hace esa aportación de dinero privativo para la venta de un nuevo piso, deberá hacerlo constar en la escritura de compraventa del nuevo piso, la entrega de dicho dinero con carácter privativo, para que la sociedad de gananciales resulte deudora del cónyuge que ha aportado el dinero.
Mi marido y yo nos casamos en el año 1980 en régimen de gananciales, el heredó una hacienda en Andalucia y en unos terrenos anexos a la haciendo yo monte una explotacion ganadera, la cual extraigo la suficiente leche como para vendérsela a un proveedor local , amortiguando asi mi pequeña instalación y permitiéndole generar algunos ahorros. ¿la explotacion que es privativa o ganancial?
Mi marido tambien fundo una empresa en los terrenos heredados pero cedio parte de la dirección a un viejo amigo suyo, Don Felipe Rols, quien asume tal carga a cambio de un 20% de participación en la empresa.¿ es privativa de mi marido o ganancial? gracias
Estimado Paco, la explotación al constituirse constante el matrimonio y los beneficio generados repercuten en la sociedad de gananciales, dicha explotación es considerada ganancial.
El 20% que percibe tu marido de la empresa cedida a su amigo es posee el carácter ganancial.
Mire, buenos días ante todo. Quisiera conocer su opinión en cuanto al divorcio en régimen privativo y ganancial.
Adquirir un piso antes de contraer matrimonio y lo escrituré a mi nombre puesto que estaba soltero. Entregue una entrada (E) y pague una parte sustancial de la hipoteca.
Mas tarde contraje matrimonio y desde ese momento pagamos la hipoteca mi mujer y yo durante un tiempo extenso pero la situación cambio y surgieron desavenencias. Del piso aún falta una parte por pagar. Queremos llegar a un acuerdo antes de meternos en juzgados pero no tenemos claro lo de la re valorización de lo privativo y si en este privativo se incluyen los recibos del IBI mientras estaba soltero en el concepto privativo.
P. La actualización del privativo mediante el incremento señalado en el INE seria desde la compra hasta el momento de vender o solo desde la compra hasta que se considera el matrimonio en régimen ganancial o bien hasta que la situación pasa de privativo a ganancial ya que esta última parte la pagamos entre los dos?.
Este aumento de actualización del importe privativo, sea este en un sentido u otro, se detrae del precio total de la vivienda o solamente de la parte del cónyuge que no compró el piso.? El abogado de la parte privativa me quiere cargar a mi todo el capital privativo detrayéndolo de lo que me correspondería en el reparto de la venta del piso.
No se si me he explicado, de todas formas muchas gracias por su portal.
Estimado Curro: Nuestro Código Civil contempla en su artículo 1354 “Los bienes adquiridos mediante precio o Estimado Curro: Nuestro Código Civil contempla en su artículo 1354 “Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”
Ello significa que la vivienda que era familiar, no es un bien de carácter privativo del cónyuge que la adquirió, sino que la misma corresponde en pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las aportaciones que se hayan realizado por estos. Curro, si usted por ejemplo ha abonado el 40% de la vivienda y el resto, 60% ha sido abonada constante el régimen de gananciales, la vivienda le pertenece en proindiviso en dicho porcentaje con carácter privativo y al matrimonio con carácter ganancial en el resto.
Respecto al abono de los recibos del IBI de la vivienda durante el estado civil de soltero, como sujeto pasivo del impuesto constaba usted, y por ende es el obligado a tributar, siendo una cuestión distinta a lo que significa la adquisición de la vivienda y su carácter privativa o ganancial.
Alicia, en el caso que nos planteas, y al no ser vivienda habitual, hemos de indicarte que los bienes comprados por uno de los cónyuges antes del matrimonio y por tanto antes de estar vigente la sociedad de gananciales, tendrán siempre carácter privativo, aun cuando posteriormente el resto del precio del mismo haya sido abonado con dinero ganancial. Ahora bien, será un crédito a favor de la sociedad de gananciales los recibos de hipoteca abonados constante el matrimonio.
Hola buenas, actualmente estoy soltero pero me caso próximamente y estoy pagando un local el cual me quedan aun 10 años y yo aparezco como propietario y mi padre como fiador, quisiera saber si al no estar pagado por completo entraría en régimen de gananciales, y de ser así que seria mas beneficioso, hacer una separación de vienes o poner el local como bien privativo, gracias.
Hilario, los bienes que uno de los cónyuges compra antes del matrimonio, son considerados privativos del mismo, de tal manera que si has adquirido un local antes del matrimonio y lo estás abonando con tu dinero, una vez esté vigente la sociedad de gananciales, será considerado privativo tuyo igualmente, dado que no se trata de vivienda habitual, ya que tal y como dispone la ley los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales tendrán siempre carácter privativo, aun cuando parte del precio se realice con dinero ganancial. SI debes tomar la precaución de o bien seguir pagando el local con dinero privativo, no ganancial y poder así demostrarlo o bien proceder a acogeros al régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales antes de casaros.
Muchas gracias por su respuesta. Pero me queda una duda:
Si puedo demostrar que los pisos adquiridos dentro del matrimonio con dinero recibido de una herencia mía (recibida estando ya casados) y puestos estos pisos a nombre de los dos, y que han sido pagados con dinero proveniente de mi herencia, ¿podrían considerarse estas propiedades como privativas mías en caso de divorcio?
Muchas gracias y saludos
Jesús,
La casuística que nos planteas se solucionaría si logras probar que el dinero empleado en la compra de dichos pisos procedía de una herencia que recibiste a título individual, dado que son considerados como privativos los bienes que el cónyuge constante el matrimonio reciba a título gratuito (en tu caso una herencia que empleaste para la compra de bienes inmuebles).
Saludos.
Adquiri un local soltero y totalmente pagado, despues me case y lo escriture en regimen de gananciales. Dicho local es privativo o de la sociedad de gananciales? Se debe de incluir en discha liquidacion de gananciales?. Al miso tiempo se compro un piso antes de contraer matrimonio y posteriormente se fue pagan do hipoteca ya Dentro del matrimonio vaya en gananciales, Es un bien proindiviso y no debe de entrar Dentro de la liquidacion de gananciales?.
Gracias.
Un cordial Saludo.
Miguel,
Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio íntegramente con dinero privativo, tendrán dicha consideración, si posteriormente y de manera voluntaria se procedió a su aportación a la sociedad de gananciales, la Ley dispone que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras que no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Ahora bien, en relación al piso que indicas, si el mismo es considerado como la vivienda familiar, pertenecerá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que lo adquirió en proporción a las aportaciones que cada uno hubiera realizado al respecto.
Saludos.