Derecho Civil-Mercantil

29/04/2015

¿Qué bienes son privativos y que bienes son gananciales en un divorcio?

En el Código Civil  sólo aparecen regulados los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

Autor: HispaColex

Nuestro Código Civil faculta a los cónyuges para que elijan, bien antes de contraer matrimonio mediante unas capitulaciones matrimoniales (en caso de que no se hagan el régimen por defecto será el de sociedad de gananciales en casi todo el territorio nacional), bien ya casados, para que establezcan con plena libertad su régimen matrimonial, pudiendo elegir entre cualquiera, si bien sólo aparecen regulados en el Código Civil los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

En el caso de la sociedad legal de gananciales (a la fecha sigue siendo el más extendido aunque va ganando terreno a pasos agigantados el de separación de bienes) se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Sin embargo, en el caso de disolución (divorcio, elección de otro régimen matrimonial o fallecimiento de uno de los esposos) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para determinar qué bienes tienen carácter ganancial y cuáles son los que detentarán carácter privativo y aquí está el “quid” de la cuestión. ¿Cómo se determina esto?:

Antes de la reforma del año 1.981 las normas por las que esto se regían eran básicamente dos: el principio de subrogación real, según el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que pertenecían privativamente a los cónyuges serían privativos (por ejemplo, si uno de los esposos vende un solar propio, esto es, un bien adquirido por él o ella antes de contraer matrimonio y con el dinero de la venta compra una casa, esa casa ocupa el lugar jurídico del solar, es decir, tendría carácter privativo).

Y por otra parte, la presunción de ganancialidad,  según el cual:

se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer”.

Es decir, si cualquiera de los esposos adquiere un bien constante el matrimonio, por ejemplo una finca rústica y en las escrituras no se hace constar nada expresamente, se entenderá que dicha finca tiene carácter ganancial, eso si, siempre queda la posibilidad de que exista prueba en contrario (p.e. probando que el dinero con el que se adquirió dicha finca inscrita a nombre de ambos esposos en atención a esa presunción de ganancialidad venía de una herencia de uno de los dos cónyuges con lo cual esa presunción se destruiría a favor del carácter privativo del bien).

Tras la Ley 11/1981, de 13 de mayo estos principios pierden fuerza al enfrentarse a uno nuevo, el principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1.355 del Código Civil y según el cual los cónyuges, de común acuerdo, pueden atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Por ejemplo, los cónyuges adquieren un vehículo y le atribuyen la condición de bien ganancial independientemente del origen del dinero con el que se haya adquirido (sea ese dinero privativo o ganancial).

Por último, también hemos de referirnos a la conocida como “confesión” puesto que:

para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión de uno de ellos, pero tal confesión no perjudicará por sí sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges”. Esto sólo se produce de lo ganancial a lo privativo y no a la inversa, así, por ejemplo, en una escritura de compraventa un cónyuge “confiesa” que uno de los bienes es privativo del otro cónyuge, apareciendo en el Registro la calificación “bien privativo confesado”. Ahora bien, dicha confesión por si sola no tiene valor frente a terceros.

En definitiva, es recomendable tener claro el régimen al que va a acogerse el matrimonio o, en el supuesto de que se trate de personas ya casadas, revisar el régimen que tienen a fin de comprobar si es el más adecuado a sus necesidades, así como la importancia de definir claramente la titularidad de todos los bienes que se adquieran evitando así,  en caso de ruptura, liquidaciones de regímenes realmente conflictivas y de larga duración.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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59 comentarios

  • josé dice:

    Buenas tardes, 3 años y medio antes de casarme, firmé un contrato de compra-venta para la adquisición de un piso privativo, el primer años abone mientras se construia el piso el 2.600.000 pesetas. Al año me lo entregan y se hacen las escrituras 100% de caracter privativo y durantes 2 años y medio pago mi hipoteca de soltero con dinero privativo.
    Me caso y durante 2 años y medio se paga la hipoteca con dinero ganancial, momento en el que cancelo la hipoteca de 5.000.000 pesetas con 2.000.000 pesetas de un dinero que tenia de soltero a plazo fijo y 3.000.000 pesetas con dinero ganancial. Transcurren varios años y nos divorciamos.
    Mi pregunata es; ¿cuando haga la separación de gananciales, que tengo que abonar a mi ex mujer, el 50% del dinero abonado durante el matrimonio (entre recibos de hipoteca y cancelación del prestamo) o calculando el tanto por ciento de esas cantidades al precio actual de la vivienda?

    Esperando su respuesta, muchas gracias y un saludo.

  • Gloria aracely ropero sanchez dice:

    Hola compre una casa 2 años antes de conocer a mi actual esposo y tener hijos lo cual la casa sería solamente mía como bien privativo… yo e venido haciéndole mejoras a la casa con dinero exclusivamente mío, pero no hay constancias de eso,mi pregunta es …el podría venir a quitarme parte de la casa x mejoras argumentando que también colocó dinero? O si el falleciera su familia o un hijo que tiene del primer matrimonio podría venir a reclamar la parte de él pensando que el ayudo en ciertas mejoras?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Gloria,

      En relación a tu consulta, hemos de indicarte que la casa que compraste antes del matrimonio, sería considerada como bien privativo. Ahora bien, si una vez contraído matrimonio, y pactado el régimen de gananciales, procediste a realizar mejoras en la misma, deberás acreditar que lo hiciste con dinero privativo, no procedente de la sociedad de gananciales, ya que de lo contrario, se presumirá ganancial, siendo la sociedad acreedora en el momento de la liquidación del aumento que el bien tenga como consecuencia de la mejora realizada.

      Un cordial saludo.

  • Maria dice:

    Hola buenas noches, estoy en proceso de divorcio, mi marido heredó de sus padres unas fincas, sus hermanos otras. Dichas fincas están alquiladas a la misma persona que ingresa la renta en una cuenta que tienen los hermanos en común. Unas veces reparten el dinero y otras lo invierten en reformas de la casa familiar que han dejado proindiviso. El caso es que yo no recibo nada de esas rentas porque casi siempre se invierte en reformas de la casa familiar de los padres. Puedo yo reclamar el porcentaje invertido con el dinero de las rentas del alquiler de las fincas? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Maria,

      Los bienes adquiridos por herencia son bienes privativos de la persona propietaria de los mismos, teniendo las rentas que proceden ellos, dicho carácter, esto es privativas. En tu caso, los inmuebles pertenecen a tu ex pareja y sus cuñados, ingresándose las rentas en una cuenta en la todos ellos son titulares, quedando acreditado de este modo su carácter, por lo que a la hora de la liquidación del régimen de gananciales que tengáis pactado, no podrás reclamar dichas rentas como pertenecientes a la sociedad de gananciales, dado que desde un inicio queda acreditado su carácter privativo.

      Un cordial saludo

  • juan dice:

    SE APORTO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CON CARACTER ONEROSO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS CARGAS MATRIMONIALES UNA VIVIENDA OBTENIDA POR HERENCIA. Y POSTERIORMENTE SE VENDIO EL BENEFICIO ES PRIVATIVO O GANANCIAL.
    O SEA SI EL DINERO ES DEL QUE RECIBIO LA VIVIENDA POR HERENCIA O AL HABERSE APORTADO ES GANANCIAL.
    GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan,

      En tu caso, de común acuerdo atribuisteis la condición de ganancial a un bien privativo tuyo para el sostenimiento de las cargas del matrimonio, de tal manera que al pasar a ser ganancial, el resultado de su venta, esto es, el dinero obtenido, pertenecerá a la sociedad de gananciales.

      Un cordial saludo.

  • Sandra dice:

    Hola buenas me llamo sandra me estoy separando llevo 18 años junta con mi marido 5 de novio y con un bebe y 13 casada y con otra niña mas estoy casada en bienes ganaciales pero el solar es herencia de mi marido ka estructura de la casa se iso estando juntos con una niña ya y viviendo en casa de mis abuelos para ke el sueldo fuese todo para la casa y no gastar en alkiler ni nada.a la hora de vender ahora la casa en 270000€ y con todos los gastos de muebles cocina etc metifo en casa fueron pues de los dos mi ex me kiere dar solo 25000€ y kedarse el todo lo demas con dos niñas ke tengo mi pregunta es ke derexo tengo ? Y cuando me pertenece ? Graciass

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sandra,

      En relación a la consulta que nos planteas, hemos de indicarte al respecto que, la vivienda adquiriría el carácter de privativo como consecuencia de estar construida sobre terreno privativo en este caso de marido (obtenido por herencia), si bien, al estar el matrimonio en régimen de gananciales, será él como propietario del terreno, deudor respecto de la sociedad del importe que supone el aumento de valor del terreno como consecuencia de la construcción de la casa. Dicha partida será incluida en el activo del inventario como un crédito de la sociedad de gananciales frente a tu marido como propietaria del terreno

      Un cordial saludo.

  • Pablo dice:

    Buenos días

    Estoy casado en régimen de gananciales pero antes del matrimonio adquirí como bienes privativos 2 propiedades que no han sido hipotecadas durante el matrimonio. Actualmente están alquiladas siendo los ingresos aportados a la unidad Famíliar

    En caso de divorcio siguen siendo privativos para mí? Puede reclamar mi mujer algún derecho sobre esos bienes ?

    Al mismo tiempo existe otra propiedad que se compró durante el matrimonio por la venta de otra propiedad privativa mía pero está en régimen de gananciales, puedo reclamar la propiedad como privativa en caso de divorcio en gananciales?

    Muchas gracias de antemano

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo,

      Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio integramente con dinero privativo, tendrán dicha consideración, por lo que a la hora de la liquidación de la sociedad de gananciales, dichos bienes serán de tu propiedad con carácter privativo. Ahora bien, el dinero obtenido por la venta de un bien propiedad tuya, tendría la consideración de privativo, pero si la propiedad adquirida con dicho bien se le ha atribuido voluntariamente la condición de ganancial, tendrá tal carácter, siendo irrelevante que se pudiera demostrar que se adquirió con dienero privativo.

      Un cordial saludo.

  • Jesús dice:

    Muchas gracias por su respuesta. Pero me queda una duda:
    Si puedo demostrar que los pisos adquiridos dentro del matrimonio y puestos a nombre de los dos, han sido pagados con dinero proveniente de mi herencia, ¿podrían considerarse estas propiedades como privativas mías en caso de divorcio?
    Muchas gracias y saludos

  • Jesús dice:

    Perdone si le repito la consulta pero es que no aparece publicada en su blog y ya la he enviado varias veces.
    Estoy casado en gananciales. Con el dinero de una herencia que recibí estando ya casado, he comprado pisos y dispongo de dinero en cuentas bancarias procedentes de la misma herencia . Las viviendas y el dinero están puesto a nombre del matrimonio. En caso de divorcio , ¿sería un problema al estar las propiedades a nombre de los dos, para considerarse bienes privativos míos los bienes antes citados ?
    Gracias de antemano por su atención.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Jesús,
      Hemos de manifestarte que en relación a los inmuebles que compraste y que están a nombre del matrimonio, serán considerados como bienes gananciales, salvo que en el momento de la compra se hiciera una declaración expresa por tu parte de que el dinero utilizado en su compra procedía de una herencia a tu favor (carácter privativo del mismo) o bien puedas probar de algún modo su carácter privativo. Con respecto al metálico que está ingresado en cuentas de titularidad indistinta, es opinión mayoritaria de los tribunales que el dinero recibido como consecuencia de una herencia a favor de uno de los cónyuges, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tiene un carácter de bien privativo, además si con esa cantidad se atendieron gastos y atenciones familiares dado que se mezcla con el ganancial (se puede acreditar con el extracto bancario), dicho dinero entraría a formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales y por tanto tendrías derecho a ser reintegrado de su valor a costa del patrimonio común.

  • PEDRO dice:

    MUCHISIMAS GRACIAS,UN SALUDO

  • jesús dice:

    Estoy casado en gananciales. Con el dinero de una herencia que recibí durante el matrimonio he comprado pisos y dispongo de dinero en cuentas bancarias procedentes de la misma herencia. Las propiedades y el dinero estan puesto a nombre del matrimonio. En caso de divorcio ,¿ sería un problema el estar las propidades a nombre de los dos, el considerarse bienes privativos míos los bienes antes citados?.
    Gracias de antemano por su atencion.

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