Derecho Civil-Mercantil

29/04/2015

¿Qué bienes son privativos y que bienes son gananciales en un divorcio?

En el Código Civil  sólo aparecen regulados los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

Autor: HispaColex

Nuestro Código Civil faculta a los cónyuges para que elijan, bien antes de contraer matrimonio mediante unas capitulaciones matrimoniales (en caso de que no se hagan el régimen por defecto será el de sociedad de gananciales en casi todo el territorio nacional), bien ya casados, para que establezcan con plena libertad su régimen matrimonial, pudiendo elegir entre cualquiera, si bien sólo aparecen regulados en el Código Civil los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

En el caso de la sociedad legal de gananciales (a la fecha sigue siendo el más extendido aunque va ganando terreno a pasos agigantados el de separación de bienes) se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Sin embargo, en el caso de disolución (divorcio, elección de otro régimen matrimonial o fallecimiento de uno de los esposos) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para determinar qué bienes tienen carácter ganancial y cuáles son los que detentarán carácter privativo y aquí está el “quid” de la cuestión. ¿Cómo se determina esto?:

Antes de la reforma del año 1.981 las normas por las que esto se regían eran básicamente dos: el principio de subrogación real, según el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que pertenecían privativamente a los cónyuges serían privativos (por ejemplo, si uno de los esposos vende un solar propio, esto es, un bien adquirido por él o ella antes de contraer matrimonio y con el dinero de la venta compra una casa, esa casa ocupa el lugar jurídico del solar, es decir, tendría carácter privativo).

Y por otra parte, la presunción de ganancialidad,  según el cual:

se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer”.

Es decir, si cualquiera de los esposos adquiere un bien constante el matrimonio, por ejemplo una finca rústica y en las escrituras no se hace constar nada expresamente, se entenderá que dicha finca tiene carácter ganancial, eso si, siempre queda la posibilidad de que exista prueba en contrario (p.e. probando que el dinero con el que se adquirió dicha finca inscrita a nombre de ambos esposos en atención a esa presunción de ganancialidad venía de una herencia de uno de los dos cónyuges con lo cual esa presunción se destruiría a favor del carácter privativo del bien).

Tras la Ley 11/1981, de 13 de mayo estos principios pierden fuerza al enfrentarse a uno nuevo, el principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1.355 del Código Civil y según el cual los cónyuges, de común acuerdo, pueden atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Por ejemplo, los cónyuges adquieren un vehículo y le atribuyen la condición de bien ganancial independientemente del origen del dinero con el que se haya adquirido (sea ese dinero privativo o ganancial).

Por último, también hemos de referirnos a la conocida como “confesión” puesto que:

para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión de uno de ellos, pero tal confesión no perjudicará por sí sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges”. Esto sólo se produce de lo ganancial a lo privativo y no a la inversa, así, por ejemplo, en una escritura de compraventa un cónyuge “confiesa” que uno de los bienes es privativo del otro cónyuge, apareciendo en el Registro la calificación “bien privativo confesado”. Ahora bien, dicha confesión por si sola no tiene valor frente a terceros.

En definitiva, es recomendable tener claro el régimen al que va a acogerse el matrimonio o, en el supuesto de que se trate de personas ya casadas, revisar el régimen que tienen a fin de comprobar si es el más adecuado a sus necesidades, así como la importancia de definir claramente la titularidad de todos los bienes que se adquieran evitando así,  en caso de ruptura, liquidaciones de regímenes realmente conflictivas y de larga duración.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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59 comentarios

  • Jesús dice:

    Estoy casado en gananciales. Con el dinero de una herencia que recibí he comprado pisos y dispongo de dinero en cuentas bancarias procedentes de la misma herencia. Las propiedades y el dinero están puesto a nombre del matrimonio. En caso de divorcio , ¿sería un problema el estar las propiedades a nombre de los dos, para considerarse bienes privativos míos los bienes antes citados?
    Gracias de antemano por su atención.

  • PEDRO dice:

    Hola me llamo Pedro y quisiera consultarte lo siguiente,mi mujer heredo un terreno en el pueblo,despues de 8 años casados en regimen de gananciales decidimos construir una casa,en la cual hemos vivido durante 22 años,el caso es que en las escrituras figura que la construccion nueva sobre el terreno heredado esta en gananciales hasta ahi todo normal pero luego al inscribirla en el registro se inscribe el terreno como privativo,de acuerdo, y al inscribir la casa tambien figura asi(privativa) y esa es mi consulta.En una liquidacion de gananciales tengo derecho a la mitad de la obra nueva construida?no tengo facturas pero durante todo el tiempo que duro el matrimonio solo ha habido una cartilla comun y todos los pagos se han echo a cargo de esa cartilla. es suficiente para demostrar que los pagos se hicieron con dinero de regimen ganancial?
    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pedro,
      En relación a la consulta que nos planteas, hemos de indicarte al respecto que, la vivienda adquiriría el carácter de privativo como consecuencia de estar construida sobre terreno privativo en este caso de tu esposa, si bien, al estar el matrimonio en régimen de gananciales, será ella como propietaria del terreno deudora respecto de la sociedad por el importe equivalente al aumento del valor que el terreno ha experimentado como consecuencia de la construcción de la vivienda. Dicha partida será incluida en el activo del inventario como un crédito de la sociedad de gananciales frente a tu esposa como propietaria del terreno.
      Saludos.

  • Ines dice:

    Estoy en proceso de divorcio y le he pedido a mi marido que me deje llevarme todos los objetos que han pertenecido a mi familia y que nos fueron dando. Lo primero que le dije era que me llevaba los sellos de mi abuelo pues el hombre desde que yo era muy pequeña me decía que esos sellos serían mi herencia, claro cuando mi abuelo falleció yo ya estaba casada y él ha dado por supuesto que esos sellos son también suyos, y se ha puesto hecho una furia, diciéndome que nos los dio a los dos. Quisiera saber si tengo derecho sobre esos objetos: cámara antigua de fotos, máquina de calcular antigua, los sellos, la radio de mi abuelo . Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Inés.- Se ha de considerar que los sellos fueron donados por tu abuelo, y en consecuencia tienen el carácter de bien privativo, conforme al artículo 1346 del Cc .

  • lisa dice:

    Hola, me casé en gananciales y mi ex tenía un piso pagado suyo, vivimos durante 18 años en él, se compró para casarnos. Esa vivienda se vendió y se compró otra a nombre de los dos, ahora en la líquidacion de gananciales puede pedirme que le devuelva lo que puso privativo en el piso actual? No dejó nada escrito ante notario, por voluntad propia convirtió parte de lo privativo en algo para los dos. Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Lisa:
      Es posible reclamar como crédito de la Sociedad de Gananciales ese dinero privativo invertido en la vivienda familiar, siempre que pueda probar que el precio obtenido por la venta del inmueble fue destinado en todo o en parte a la compra de la segunda vivienda.

  • CARMEN dice:

    buenas tardes, tengo una duda. si parte del dinero procedente del premio de una loteria y estando en bienes gananciales se saca estando en regimen separación de bienes y se ingresa a plazo fijo por uno de los conyugues. al cabo de 4 años de divorcio, y llegando el tiempo de plazo de la imposición fija, sigue correspondiendo a gananciales.? puede reclamar la otra parte la mitad de ese dinero que se ingreso en fecha ya en posesión del régimen de separación de bienes?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Carmen

      En relación a tu consulta, te indicamos que las ganancias obtenidas por el juego estando en gananciales, pertenecerán a dicha sociedad, esto es ,a ambos cónyuges por mitad, por lo que habrá que estar al momento de la disolución y posterior liquidación de la misma, en el cual se hubo de determinar el activo y pasivo de la sociedad y proceder a sus respectivas adjudicaciones.

      Saludos.

  • Elena dice:

    Estoy en proceso de divorcio y durante el matrimonio hemos comprado un camión una plaza en una cooperativa y la tarjeta de transporte (mi marido es camionero) ¿todos esos vienes son privativos por ser útiles de trabajo? Pierdo mi derecho sobre esos bienes adquiridos en gananciales y con parte de mi dinero?.
    Gracias por la respuesta

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Elena:
      Si los bienes se han adquirido con dinero ganancial e independientemente del uso que se le den, dichos bienes son gananciales.
      Un cordial saludo.

  • Laura Perez dice:

    Feliz tarde,
    Estoy por casarme y tengo cuentas y bienes producto de mi anterior matrimonio. Quisiera saber si es imperiosamente necesario hacer una declaración previa de bienes privativos o si dicho patrimonio esta seguro al ser adquirido antes de mi nuevo matrimonio.
    De antemano gracias por su respuesta.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:
      Si puedes dejar plena constancia de que esos bienes y productos los tienes antes de contraer matrimonio no es necesario nada más. Cuestión distinta es que realicéis capitulaciones matrimoniales para que tu nuevo matrimonio se rija por el régimen de Separación de Bienes y no por el de Sociedad Legal de Gananciales.
      Un cordial saludo.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Estimado Andrés:
    Si los pagos de hipoteca durante el matrimonio se han hecho con dinero ganancial (por ejemplo tú sueldo o el de tu esposa) a ella le corresponde el 50% del importe de los recibos abonados. Un saludo.

  • jose manuel dice:

    Hola buenas noches estoy divorciado desde hace 4 años y quisiera hacer liquidación de bienes
    Tenemos régimen de separación de bienes
    Los bienes que tenemos puesto a nombre de los dos son:
    =una finca rustica que compre durante el matrimonio con dinero privativo mio de la venta de otra finca que tenia. Mi nombre solo pero cuando hicimos la escritura por coacciones de mi es la puse a nombre de los dos
    =una vivienda a nombre de los dos con su correspondiente hipoteca que pagamos a medias a partir del divorcio
    Precio actual de la vivienda87000€ hipoteca 102000€

    ¿puedo reclamar la finca rustica para mi ya que el dinero puedo demostrar de donde procedía?
    Y con la vivienda que podíamos hacer?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:
      Para liquidar gananciales lo primero que debes hacer es valorar a fecha del divorcio los bienes de la sociedad y sobre ese valor ya podrás hacer las cuentas necesarias. Si hay dinero que se aportó de carácter privativo y puedes probar tal condición pues también habrá que tenerlo en cuenta a la hora de formar el activo y pasivo de la sociedad y proceder a sus respectivas adjudicaciones. Las posibilidades son infinitas pero en primer lugar debes conocer su valor a fecha de divorcio.
      Un cordial saludo.

  • Celia Navarro dice:

    Qyisuera saber si.mi.piso es privativo de mi.ex..o es ganancial.de novios tuvimos una cuenta ahorro vivienda..para ahorrar para nuestro piso.dicha cuenta.a nombre.de los dos.compramos piso y a los dos años nos casamos.en.gananciales.ahora me separe hace 4 años..la.jueza me adjudico uso.y disfrute d la vivienda a mi.y.mi hija..y el dice que es privativa.suya..y.ha hecho.todo para quitarmela incluso pidiendo la custodia d mi.hija para wuedarse con.el:piso.
    quisiera me aclaraese si es privativo o.ganancial mi.vivienda.gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Celia,

      En relación a la cuestión que nos planteas sobre el carácter de ganancial de la vivienda familiar en la que resides con tu hija por tener el uso y disfrute de la misma como cónyuge custodio, hemos de indicarte que depende del momento en que se adquiriera, ya que si se compró antes de casaros sería privativa pero si se compró a plazos, la parte pagada constante el matrimonio sería ganancial y el resto privativo.

      Esperamos haberte sido de ayuda y haber respondido a tu cuestión, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda que pueda surgirte al respecto.

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