Derecho Civil-Mercantil

29/04/2015

¿Qué bienes son privativos y que bienes son gananciales en un divorcio?

En el Código Civil  sólo aparecen regulados los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

Autor: HispaColex

Nuestro Código Civil faculta a los cónyuges para que elijan, bien antes de contraer matrimonio mediante unas capitulaciones matrimoniales (en caso de que no se hagan el régimen por defecto será el de sociedad de gananciales en casi todo el territorio nacional), bien ya casados, para que establezcan con plena libertad su régimen matrimonial, pudiendo elegir entre cualquiera, si bien sólo aparecen regulados en el Código Civil los de sociedad legal de gananciales, separación de bienes y participación.

En el caso de la sociedad legal de gananciales (a la fecha sigue siendo el más extendido aunque va ganando terreno a pasos agigantados el de separación de bienes) se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Sin embargo, en el caso de disolución (divorcio, elección de otro régimen matrimonial o fallecimiento de uno de los esposos) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para determinar qué bienes tienen carácter ganancial y cuáles son los que detentarán carácter privativo y aquí está el “quid” de la cuestión. ¿Cómo se determina esto?:

Antes de la reforma del año 1.981 las normas por las que esto se regían eran básicamente dos: el principio de subrogación real, según el cual los bienes adquiridos durante el matrimonio en sustitución de otros que pertenecían privativamente a los cónyuges serían privativos (por ejemplo, si uno de los esposos vende un solar propio, esto es, un bien adquirido por él o ella antes de contraer matrimonio y con el dinero de la venta compra una casa, esa casa ocupa el lugar jurídico del solar, es decir, tendría carácter privativo).

Y por otra parte, la presunción de ganancialidad,  según el cual:

se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer”.

Es decir, si cualquiera de los esposos adquiere un bien constante el matrimonio, por ejemplo una finca rústica y en las escrituras no se hace constar nada expresamente, se entenderá que dicha finca tiene carácter ganancial, eso si, siempre queda la posibilidad de que exista prueba en contrario (p.e. probando que el dinero con el que se adquirió dicha finca inscrita a nombre de ambos esposos en atención a esa presunción de ganancialidad venía de una herencia de uno de los dos cónyuges con lo cual esa presunción se destruiría a favor del carácter privativo del bien).

Tras la Ley 11/1981, de 13 de mayo estos principios pierden fuerza al enfrentarse a uno nuevo, el principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1.355 del Código Civil y según el cual los cónyuges, de común acuerdo, pueden atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio. Por ejemplo, los cónyuges adquieren un vehículo y le atribuyen la condición de bien ganancial independientemente del origen del dinero con el que se haya adquirido (sea ese dinero privativo o ganancial).

Por último, también hemos de referirnos a la conocida como “confesión” puesto que:

para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión de uno de ellos, pero tal confesión no perjudicará por sí sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges”. Esto sólo se produce de lo ganancial a lo privativo y no a la inversa, así, por ejemplo, en una escritura de compraventa un cónyuge “confiesa” que uno de los bienes es privativo del otro cónyuge, apareciendo en el Registro la calificación “bien privativo confesado”. Ahora bien, dicha confesión por si sola no tiene valor frente a terceros.

En definitiva, es recomendable tener claro el régimen al que va a acogerse el matrimonio o, en el supuesto de que se trate de personas ya casadas, revisar el régimen que tienen a fin de comprobar si es el más adecuado a sus necesidades, así como la importancia de definir claramente la titularidad de todos los bienes que se adquieran evitando así,  en caso de ruptura, liquidaciones de regímenes realmente conflictivas y de larga duración.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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59 comentarios

  • Mi marido compró aún en matrimonio unas tierras con tres de sus hermanos , hipotecandose el y los hermanos , ahora me estoy separando , a mi me pertenece la parte de las tierras de mi ex marido?

    • HispaColex dice:

      Buenos días Ruth,
      Respecto a tu consulta, si estás casada en régimen de gananciales, y tu marido compró tierras dentro de matrimonio con sus hermanos, a ti te pertenece la mitad de la parte correspondiente de tu marido de esas tierras.
      Estamos a tu disposición para cualquier duda
      Muchas gracias y un saludo

  • PABLO dice:

    nos casamos en régimen de gananciales, pero hace 12 años cambiamos a separación de bienes, en dicha liquidación ella se adjudicó el piso y coche y yo dinero.
    Un año después yo ingresé el dinero en la cuenta común del matrimonio y compramos un terreno, 50% cada uno empezamos a construir una vivienda.
    Ahora estamos en proceso de separación. ella se quiere quedar con la vivienda en construcción y quiere compensarme con el piso que tiene en carácter privativo y un dinero.
    Mi pregunta es:
    que impuestos tendríamos que pagar yo por el piso y ella por mi mitad de la casa, al divorciarnos o si tenemos que hacer algún tramite anterior
    muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Pablo,
      La compra de una vivienda tiene repercusiones fiscales habida cuenta de que se trata de un acto sujeto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o del Impuesto Sobre el Valor Añadido, según el tipo de vivienda de que se trate, además del pago de un tributo municipal conocido como Plus Valía. De tal manera que cuando lo que se transmite por el vendedor es una vivienda usada o de segunda mano, el comprador está obligado a pagar el impuesto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Si bien, si se trata de la venta de un inmueble de nueva construcción, es decir, de una primera entrega realizada por el promotor-constructor al comprador, se paga IVA. Igualmente indicar que la plusvalía es un impuesto municipal que se paga cada vez que se transmite una finca urbana del tipo que sea (vivienda, garaje, local de negocio, trastero, etc.) en el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre la vivienda o la finca urbana de que se trate.

  • M Carmen dice:

    Mi ex marido aportó al tiempo de comprar la vivenda familiar ( ya estabamos casados ) 30.000 Euros de su propiedad, pero se compró por los dos, para la sociedad de gananciales, sin que dijera en el momento de la escritura que ese dinero era de él
    15 años después y ahora en ei divorcio me dice que tengo que devolverle la mitad por ser dinero privativo y que lo va a reclamar cuando liquidemos la sociedad matimonial .

    ¿ es eso así ? el dinero que puso él, no se convirtió en ganancial ? ¿ puede reclamarmelo ?
    Gracias
    MC

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Mª Carmen,
      Hemos de indicarte que los bienes, en este caso vuestro piso, comprados constante la sociedad de gananciales, con dinero en parte privativo y en parte ganancial, a la hora de la separación, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge/s en proporción a sus aportaciones. Para acreditar el carácter de privativo del dinero invertido habrá que estar si al momento de la compra se hizo declaración expresa de su carácter privativo o de la intención del derecho de reembolso de ese dinero, ya que de lo contrario sería considerado como ganancial.
      Saludos

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