Ayudas económicas para el relevo generacional en empresas familiares
Con fecha 1 de julio, se han publicado en el BOJA las resoluciones por las que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas tanto a la modernización de pymes comerciales y artesanas, como las relativas al relevo generacional, conforme a lo aprobado en el VI Plan de Fomento de Comercio Interior de Andalucía.
Los Proyectos de Relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas tienen por objeto planificar los procesos de relevo con la finalidad de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de las personas titulares, por las personas trabajadoras de la empresa o, incluso por terceras personas interesadas en continuar con el negocio.
Son subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Desarrollo del protocolo familiar que contemple las condiciones para garantizar el relevo generacional de la empresa. Se consideran empresas familiares aquellas en las que la propiedad pertenece total o parcialmente a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.
El contenido del protocolo familiar podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, con el contenido mínimo detallado en el Anexo II de la orden. Los protocolos familiares tendrán que ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario y quedará a discrecionalidad de la empresa la posible inscripción en el Registro Mercantil. Además del desarrollo del protocolo familiar, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.
b) Plan de relevo para las personas trabajadoras de la empresa o terceras personas que se hagan cargo del traspaso del negocio. Tiene como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a personas trabajadoras de la empresa que no tengan una relación familiar con su titular o titulares o a potenciales compradores, en aquellos casos en que no se prevé una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un plan de relevo. El contenido mínimo del plan de relevo es el establecido en el Anexo II de la orden. Dicho plan concluirá con la elevación del mismo a escritura pública ante notario. Además del plan de relevo, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.
Estos proyectos podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas el máximo subvencionable será el 50% del precio de la acción de capacitación.
La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites:
- empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención;
- empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención;
- empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención.
Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes abarca del 02/07/2020 al 30/09/2021.
Puede consultar aquí los extractos de las citadas resoluciones, publicadas en el BOJA:
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Para resolver cualquier duda al respecto del relevo generacional y dejarte guiar en la redacción de protocolos familiares, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Empresa Familiar o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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