Derecho Civil-Mercantil

21/05/2024

Animales domésticos en Comunidades de Propietarios

Hoy en día es casi inconcebible una comunidad de propietarios en la que no exista al menos una vivienda con un animal de compañía, pues según datos estadísticos, aproximadamente el 40% de los hogares en España conviven con al menos una mascota.
Por ello, es importante conocer la regulación de animales domésticos en las Comunidades de Propietarios, ya que es frecuente las cuestiones sobre si pueden prohibirse o no la tenencia de mascotas en estas comunidades, o regular su presencia.

Regulación en la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal regula las relaciones y normativa de convivencia para las comunidades de propietarios. Dicha normativa determina que no se pueden prohibir la tenencia de animales domésticos en las viviendas en propiedad, siempre que se respeten las normas de convivencia, que serán objeto de regulación a través de los estatutos comunitarios.
Ello quiere decir que, si bien no se puede prohibir al propietario de una vivienda la tenencia de animales de compañía, sí que puede limitarse su acceso o incluso prohibirse la entrada en ciertas zonas comunes, lo que deberá constar expresamente en la normativa interna de la comunidad a través de los denominados estatutos.

Como ejemplos más habituales de estas limitaciones de animales domésticos en la comunidad a través de los estatutos, encontramos los siguientes:

  • Entrada al ascensor: aunque es casi inusual encontrarnos en las comunidades limitaciones de entrada al ascensor por parte de mascotas, sí que es frecuente que se exija que vayan siempre acompañados. Además, puede limitarse su uso a determinadas horas del día.
  • Impedir acceso a determinadas zonas comunes: es muy frecuente encontrar la prohibición del acceso a animales en terrazas comunitarias, piscinas, jardines e instalaciones deportivas.
  • Limpiar sus necesidades: algo que parece de sentido común, pero es lógica la prohibición de que el animal realice sus deposiciones en las zonas comunitarias.
  • Obligación de sujeción: del mismo modo pueden prohibir que el animal ande suelto por las zonas comunes, siendo necesario el uso de correa

Regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Si bien ha quedado claro que no puede prohibirse por parte de la Comunidad de Propietarios la tenencia de animales domésticos a un copropietario, no obstante, ¿sería posible esta prohibición en viviendas de alquiler?
Pues bien, la respuesta ante esta situación cambia, y para ello debemos acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y es que esta Ley sí permite a los propietarios impedir el acceso a su vivienda a animales de compañía de los arrendatarios, o su limitación a determinados tamaños, razas o cantidad, lo que deberá quedar reflejado en el contrato de alquiler, pudiendo incluso rescindir el contrato en caso de incumplimiento de dicha cláusula.
Ante esta situación, donde prevalece la voluntad de las partes, es aconsejable informarse debidamente con el arrendador previo a concertar el alquiler del inmueble, examinando el contrato para constatar si existe esta cláusula, ya que en determinadas ocasiones puede llegarse a un acuerdo con el arrendador en virtud del caso concreto.

Regulación en la Ley de Bienestar Animal

Además de la Ley de Propiedad Horizontal, de la Ley de Arrendamientos Urbanos así como de lo que se determine por los estatutos internos de la comunidad, también hemos de tener en cuenta la regulación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
En primer lugar, en ella se determinan las especies que se consideran como animales de compañía y que, por ende, podemos tener en nuestra vivienda, y cuales no se consideran como tal, siendo ilícita su tenencia. Esta Ley, además de establecer la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para nuestras mascotas, que ha sido objeto de análisis en entradas anteriores de este Blog, también establece reglas de convivencia para nuestros animales en las Comunidades de Propietarios. Muchas de ellas coinciden con las anteriormente indicadas, tal como la prohibición de que realicen sus deposiciones en las zonas comunes, adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias o peligros a las personas (como el uso de correa o bozal), evitar que realicen ruidos excesivos, y una de las más importantes es la prohibición expresa de dejar sin supervisión al animal durante más de tres días consecutivos, que en caso de perros este plazo se reduce a tan solo 24 horas.

Incumplimiento de normas de convivencia para las mascotas

Una buena relación entre partes evita muchos conflictos, por lo que en caso de tenencia de mascotas en nuestra vivienda, es esencial el cumplimiento de la normativa reguladora al respecto, así como de la regulación realizada por la comunidad de propietarios a través de los estatutos de la comunidad.
Ante el incumplimiento de esta normativa, y actuar indebidamente con nuestra mascota causando ruidos molestos, suciedad, o incluso actuaciones que puedan perturbar o poner en peligro la salud del resto de vecinos y/o animales que convivan en la comunidad, podrá considerarse como “actividad molesta” tal y como viene considera en el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que puede suponer que la Comunidad de Propietarios ejerza la acción de cesación de actividad molesta contra el propietario, incluso por vía judicial, con las consecuencias que ello conlleva, lo que puede consultarse más detenidamente en nuestra entrada de Blog “Cesación de actividades molestas en las Comunidades de Propietarios”

En conclusión, no se puede prohibir por las Comunidades de Propietarios la tenencia de animales en nuestra vivienda, pero sí limitar su acceso a determinadas zonas o regular su presencia en la comunidad, que será objeto de regulación en los correspondientes estatutos comunitarios. Por ello, ante cualquier duda al respecto, desde HispaColex nos ponemos a su disposición para evitar cualquier conflicto con su
mascota.

Foto del avatar  Camelia Padilla Berlanga - HispaColex

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