Derecho Civil-Mercantil

02/09/2021

Adiós al artículo 28 de la Ley Hipotecaria: las viviendas heredadas se pueden vender sin limitaciones temporales


Desde el día 3 de septiembre, queda derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, uno de los artículos legales considerados más injustos para quienes heredaban de familiares no directos.


Art. 28 LH: “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos…

Este artículo, desconocido para la inmensa mayoría de la población, ha sido, hasta el día de hoy, un claro ejemplo de cómo algo que nace para proteger unos derechos, llega un momento que se convierte en un problema.

Como vemos, en este se establecía que los herederos no forzosos no podían vender los inmuebles heredados del causante durante el plazo de dos años desde el fallecimiento de este. Su razón de ser no era otra más que proteger el derecho de aquellos herederos de los que inicialmente no se tenía constancia y pudieran aparecer en ese plazo. Como decimos, la intención era muy buena, pero el resultado, hoy en día, no tanto.

Por contextualizar la problemática que supone su aplicación, si alguien recibía como herencia un inmueble de un familiar del que no era heredero forzoso (por ejemplo un tío), se encontraba con la imposibilidad de vender ese inmueble durante un plazo de dos años desde el fallecimiento.

Esto, que suponía un problema para el heredero que era consciente de la existencia de la limitación, se convertía en un verdadero dolor de cabeza cuando, no conociendo dicha limitación, se firmaba un contrato de arras con un comprador, recibiendo la señal o depósito a cuenta del precio. Así, llegado el momento de escriturar e inscribir la compraventa, se encontraban con la falta de efectividad de la inscripción a nombre del nuevo titular en el Registro durante el plazo que reste hasta los dos años, frustrando así la operación y sufriendo el perjuicio, en muchos casos, de tener que devolver el depósito por duplicado.

A día de hoy se ha comprobado que los supuestos en los que esta limitación resulta útil son ya muy residuales, dando lugar, como decimos, a más problemas que beneficios. Por ello, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha venido a derogar este artículo, que dejará de aplicarse a partir del día 3 de septiembre, con el fin de dotar de una mayor fluidez al tráfico inmobiliario.


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