Derecho Civil-Mercantil

10/11/2010

Acciones del empresario ante el deudor o moroso

El proceso monitorio y el cambiario para situaciones de impagos del deudor o moroso.

Autor: HispaColex

Inmersos en plena crisis mundial, no sólo los particulares se han visto afectados por la situación económica actual, sino también todo el sector empresarial, lo que ha provocado que la morosidad o los actos del deudor se sitúen en niveles muy superiores a los que existían hace unos años. Cada vez es más frecuente que los empresarios se encuentren con impagos por parte del deudor al suministrar sus productos o prestar sus servicios, hechos que en numerosas ocasiones ponen en peligro la viabilidad de la propia empresa.

Ante estas situaciones de impagos del deudor, la Ley prevé dos procedimientos especiales, que difieren en parte de lo que sería el procedimiento declarativo propiamente dicho: el proceso monitorio y el cambiario.

El punto de partida para ambos procedimientos es el mismo: una empresa suministra una serie de productos o presta unos determinados servicios emitiendo por los mismos su correspondiente factura con un vencimiento de pago previamente pactado, y transcurrido dicho plazo se produce el incumplimiento por parte del receptor de los mismos al no abonar la cantidad facturada. A partir de ahí, el empresario puede optar por reclamar judicialmente la deuda a través de alguno de los procedimientos anteriormente señalados siempre que se reúnan los requisitos fijados por la propia Ley.

En relación al procedimiento monitorio, se trata como he señalado anteriormente de un procedimiento especial previsto para aquellos casos en los que el empresario emita algún documento (distinto de pagaré, cheque o letra de cambio) destinado al cobro de los productos o servicios  que se han prestado. Lo más frecuente es que se reclamen facturas impagadas junto con los albaranes de entrega, no obstante la Ley permite reclamar la deuda cuando se hayan emitido otro tipo de documentos que aparezcan firmados por el deudor, o bien que hayan sido creados de forma unilateral por el acreedor pero que sean los que documentan habitualmente los créditos y las deudas entre ambos.

La demanda de proceso monitorio se tendrá que interponer ante el Juzgado del lugar donde se encuentre el domicilio del deudor. Una vez interpuesta, y siempre que los documentos que se aporten sean los reconocidos por la propia ley para acreditar la deuda, el Juzgado requerirá al deudor para que en un plazo de veinte días pague al acreedor la cantidad adeudada, o bien se oponga a través de escrito de oposición argumentando las razones por las cuales no debe la citada cantidad. En este momento se pueden producir las siguientes situaciones:

1º Que el deudor pague, en cuyo caso se archivará el procedimiento.

2º Que el deudor no responda al citado requerimiento de pago en el plazo de veinte días, en cuyo caso se dará por finalizado el procedimiento y el acreedor tendrá la opción de iniciar la ejecución a través de la correspondiente demanda.

3º Que el deudor se oponga al requerimiento, en cuyo caso el asunto se resolverá en juicio que corresponda en función de la cuantía (si la cantidad que se reclama es inferior a 6.000 euros el Juzgado fijará un día para la celebración de la vista, y si fuese superior a la cantidad anterior la parte actora deberá formalizar una demanda de procedimiento ordinario la cual seguirá el curso normal del citado procedimiento)

En relación al procedimiento cambiario, lo primero que hay que decir es que al igual que el monitorio, se trata de otro procedimiento especial previsto exclusivamente para reclamar cantidades adeudadas las cuales queden acreditadas mediante letra de cambio, cheque o pagaré, de tal forma que sólo cuando se dispone de estos títulos es cuando se puede interponer este procedimiento. Además, hay que tener presente que los citados títulos han de reunir los requisitos exigidos en la Ley Cambiaria y del Cheque, de lo contrario no se admitirá a trámite la demanda.

El tribunal competente, como sucedía en el procedimiento monitorio, será el del lugar del domicilio del demandado. Una vez interpuesta la demanda de cambiario, se requerirá al deudor para que en el plazo de diez días (no de veinte como en el caso anterior) efectúe el pago de las cantidades adeudas. Además, y en el mismo momento del requerimiento se ordenará el embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que se reclame, más gastos, intereses y costas. En este momento se pueden producir otras tres situaciones:

1º Que el deudor pague, en cuyo caso se dará por terminada la ejecución imponiéndose las costas judiciales al demandado.

2º Que el deudor se oponga por las causas o motivos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque, en cuyo caso el tribunal dictará una sentencia resolviendo sobre la oposición.

3º Para el caso en que el deudor no se oponga en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará el embargo de los bienes si no se hubiera podido practicar.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

18 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimada María:

    En principio, y por lo que nos expones, el titular de la tarjeta es el que respondería de los gastos que se efectúen por la misma, a pesar de que existan tarjetas adicionales.

    Igualmente, nos comentas que en el procedimiento le han demandado únicamente al titular de la misma, por lo que éste será el que en caso de oponerse a la demanda tenga que acudir al juicio.

    Un saludo.

  • maria dice:

    hola quisiera saber quien es el responsable de una tarjeta el titular o el que tiene una adicional, porque al titular lo demandaron por monitorio, y lñe ponen solo demandado el titular pero habla algo de solidiariamente, y quisiera saber de que se trata si me puede afetar ami pues tengo una adicional yo no sabia nada de esto, porque yo utilice la adicional para comprar al titular porque el no puede hacer esfuerzos,bueno de momento solo lo nombran a el pero si viene el juicio me pueden meterme ami o embargame ami ami no me habian dicho nada de esto, haber si me esplican un saludo y gracias

  • HispaColex dice:

    Estimado Mario:

    La Ley cambiaria y del cheque recoge en su articulado una serie de requisitos que debe de reunir el título (letra de cambio, cheque o pagaré).

    Cuando se trate de una letra de cambio, ésta deberá contener: la denominación de letra de cambio, el mandato de pagar una determinada cantidad, el nombre del librado (persona que paga), vencimiento, lugar en que se ha de efectuar el pago, nombre de la persona al que se le hace el pago, fecha y lugar donde la letra se libra, y la firma del librador (persona que emite la letra)

    Para los supuestos de cheque o pagaré se exigen los mismos requisitos, sólo que el título contendrá la denominación de cheque o pagaré (según corresponda), con la peculiaridad que en los cheques figurará la persona que debe pagar, la cual tendrá que ser necesariamente una entidad bancaria.

    Hay que tener en cuenta que para que se considere el título letra de cambio, cheque o pagaré deberá contener los citados requisitos, y en caso contrario no tendrán la citada consideración. Pese a esto, la ley establece que cuando falte el vencimiento, o el lugar de pago o emisión, sí se podrá hablar de letra de cambio, cheque o pagaré, pues los considera requisitos subsanables.

    Espero haber respondido a tu pregunta. Un saludo.

  • Mario dice:

    En el artículo se habla de que para interponer un procedimiento cambiario es necesario que los títulos que se presenten (pagarés, cheques, …) reúnan los requisitos establecidos en la Ley Cambiaria.
    ¿Podrían aclararme qué requisitos son esos?

    Gracias.

  • HispaColex dice:

    Estimado Florentino:

    Con la nueva modificación de la Ley, se puede reclamar a través de procedimiento monitorio hasta la cantidad de 250.000 euros. En el caso que nos expones, la deuda asciende a 350.000 euros, por lo que si decides iniciar acciones judiciales a través de este procedimiento tendrás que interponer dos demandas de proceso monitorio, ya que el total adeudado supera el límite establecido legalmente.

  • Florentino dice:

    Buenas tardes:

    Mi consulta está relacionada con unos servicios de obra que le presté a un particular para la construcción de una vivienda. La últimas facturas que emitió mi empresa no me las ha abonado, adeudándose una cantidad aproximada de 350.000 euros. ¿Puedo reclamar todas esas facturas en un mismo procedimiento judicial?
    Muchas gracias de antemano.

  • HispaColex dice:

    Estimada Pepa:

    Entiendo que para el caso que nos propones la competencia de los tribunales sería civil, al ser un servicio directo que ha prestado un determinado profesional a una administración pública, y por tanto se podría interponer la correspondiente demanda de procedimiento monitorio, sin que en principio sea competente la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante habría que examinar detenidamente el servicio profesional que se ha prestado y si estaba destinado a una finalidad pública o no para determinar de forma más concreta la competencia.

  • HispaColex dice:

    Estimado Rafael:

    El procedimiento cambiario presenta más ventajas que el monitorio por la sencilla razón que en este último es necesario una resolución judicial reconociendo la deuda y a partir de ahí se lleva a cabo la ejecución, sin embargo, en el procedimiento cambiario, ya disponemos directamente del título ejecutivo (pagarés, cheques o letras de cambio) por tanto, siempre que no exista oposición, se iniciará la ejecución de forma inmediata.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *