5 cuestiones que debes saber de los arrendamientos de pisos a estudiantes
Autor: Ángel Navarro Castellón
Con el inicio del curso universitario la oferta y la demanda de pisos de alquiler a estudiantes se multiplica y tanto arrendadores, como arrendatarios, han de ser conocedores de determinadas cuestiones a la hora de suscribir los correspondientes contratos de arrendamiento. En este blog hemos sintetizado cinco de los aspectos más relevantes a tener en cuenta en este tipo de arrendamientos.
- ¿Arrendamiento de vivienda o de uso distinto de vivienda? Puesto que un piso alquilado a estudiantes carece de la condición de “permanencia” (se trataría más bien de un alquiler de “temporada”) este tipo de arrendamientos deben ser considerados como de uso distinto de vivienda y la principal consecuencia es que, respetando lo dispuesto en los Títulos I y IV de la LAU, se regirán en primer término por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el Título III de la LAU, y con carácter supletorio por el Código Civil.
- ¿Quién ha de firmar el contrato? Cuando se alquila el piso a un solo estudiante lo más normal es que sea éste quien firme el contrato, junto con sus padres en su condición de fiadores solidarios (avalistas) que en todo caso responderán de los posibles incumplimientos que se puedan producir. Si por el contrario se alquila el piso a varios estudiantes, lo normal es que sean todos ellos los que firmen, pudiéndose exigir también las firmas de los respectivos padres como fiadores, de tal forma que ante un posible incumplimiento responderán todos ellos de forma solidaria.
- ¿Están sujetos a IVA este tipo de arrendamientos? Lo más habitual es que este tipo de contratos se firmen entre particulares y por tanto en tales supuestos la operación estaría exenta de IVA y el arrendatario únicamente deberá abonar la renta pactada. En otros supuestos habrá que estar al caso concreto.
- ¿Es obligatoria la prestación de fianza? La respuesta es que sí, en todo arrendamiento existe la obligación de prestar fianza en metálico por parte del arrendatario. Además, y puesto que este tipo de contratos de arrendamiento son considerados de uso distinto de vivienda, la fianza deberá consistir en dos mensualidades de renta que en todo caso se deberán depositar en el organismo correspondiente por parte del arrendador, aunque el que la abone sea el arrendatario.
- Certificado de Eficiencia Energética. Es obligatorio en los contratos de arrendamiento que el arrendador le haga entrega al arrendatario de copia del Certificado de Eficiencia Energética del inmueble que se alquila, haciéndolo así constar en el propio contrato, bajo pena de que se aplique el régimen sancionador previsto en la Ley. No obstante lo anterior, y hace apenas tres meses, se ha modificado el Real Decreto que regula el procedimiento para la eficiencia energética de los edificios de tal forma que en aquellos arrendamientos que sean posteriores al 7 de junio de 2017 y que tengan una duración inferior a cuatro meses no será obligatorio el referido certificado.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga. También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario