Campaña de Declaración de la Renta 2018, plazos y novedades a tener en cuenta
Asesores Declaración de la Renta
Autor: Mª del Carmen Hernández
El pasado 2 de abril dio comienzo la campaña de la Declaración de la Renta referida al ejercicio fiscal 2018. Analizamos los plazos a tener en cuenta, así como las novedades que se presentan para los contribuyentes este año.
Plazos
La campaña de la renta que finalizará el 1 de julio. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finalizará el 26 de junio de 2019.
Borrador a través de RentaWeb
Igual que la anterior campaña de 2017 todos los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (rentaWEB) de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada.
Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o los datos fiscales debiendo consignar el NIF del obligado tributario, la fecha de caducidad de su DNI y el importe de la casilla 475 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017.
Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos:
-a través de internet en la sede electrónica de la AEAT,
– a través del teléfono,
– o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita previa, así como en las oficinas habilitadas por la administración para dicha función.
Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá:
– domiciliar le ingreso,
– ingresar obteniendo un numero de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria
– o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora.
Novedades de la Campaña de la Renta 2018
– Prestaciones y deducciones por maternidad
La consulta del DGT V0130/2019 amplia la exención de las prestaciones de maternidad como consecuencia de la Sentencia del Tribunal supremo de 3 de octubre de 2018 y nos dice que estarán exentas todas las prestaciones de paternidad, permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos y los profesionales de las mutualidades de previsión social.
Desde el 1 de enero de 2018, se incrementa el importe de la deducción de maternidad hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a esta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
– Becas
Se aumentan los importes exentos de las becas con carácter general a 6.000 euros anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento, hasta el nivel de máster incluido 18.000. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 anuales.
Si la beca es para la realización de estudios de doctorado hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. En el extranjero en importe máximo es de 24.600 euros anuales.
– Viviendas turísticas
Se ha regulado la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos aprobándose para ello un modelo específico, el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
– Deducción por cónyuge con discapacidad
Aparece una nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.
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