Una de las grandes novedades del Baremo: los gastos sanitarios futuros de los accidentados
Autor: Raquel Ruiz García
El nuevo Sistema Legal Valorativo aprobado con la Ley 35/2015 viene a incluir una importante novedad al resarcir a los perjudicados, como consecuencia de un accidente de tráfico, los gastos sanitarios futuros. Hasta la reforma del Baremo un lesionado tenía derecho a ser resarcido en todos los gastos en los que hubiera incurrido hasta la fecha en la que se producía la estabilización lesional, pero una vez llegado este momento, perdía el derecho a poder repercutir a la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente el abono de los mismos.
A través de la reforma del Baremo que entró en vigor el pasado día 01-01-16, se abrió un amplio abanico de prestaciones que estaban vetadas para aquellos grandes lesionados, quienes por la entidad de sus secuelas antes se veían en la necesidad de tener que hacer frente continuos gastos sanitarios sin que la aseguradora responsable del siniestro se hiciera cargo de los mismos.
El primero de los gastos resarcibles es el de asistencia sanitaria futura, compensándose el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado de forma vitalicia después de que se produzca la estabilización lesional, así como aquellas prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario, determinándose en el artículo 113 de la Ley quienes serán aquellos lesionados que tendrán derecho a ser compensados por los gastos sanitarios futuros, fijándose en las tablas cual será la indemnización máxima anual de asistencia sanitaria futura en función de la secuela padecida.
Se establece en la Ley, respecto a los gastos de asistencia sanitaria futura, que las compañías de seguros concertarán con la Seguridad Social y/o centros médicos concertados los gastos sanitarios futuros de los accidentados, corriendo a cargo de aquellas el importe de todos los gastos que se devenguen.
Otro de los gastos que se resarcirán directamente al lesionado después de la estabilización lesional con la reforma del baremo son los gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, indemnizándose por tal concepto hasta un máximo de 13.500 euros anuales.
Por último y como daño emergente que a partir de la reforma igualmente queda contemplado, es la indemnización por las prótesis y ortesis que precise el lesionado a lo largo de su vida, resarciéndose directamente al mismo hasta un importe máximo de 50.000 euros por recambio, estando supeditada tal indemnización a la acreditación de los mismos mediante un informe médico, emitido a la fecha de la estabilización lesional, en el que se acredite la necesidad, periodicidad y cuantía de tales prótesis y ortesis.
De conformidad con todo lo expuesto, es evidente que la reforma del nuevo baremo ha venido a aumentar la protección de los grandes lesionados en accidentes de tráfico, quienes ya sí que podrán ser resarcidos de los gastos médicos sanitarios en los que incurran para el tratamiento de sus secuelas tras la estabilización de las mismas.
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