Todo lo que debes saber si conduces un patinete eléctrico: regulación y responsabilidad
Autor: José Ángel Campoy Alés
Los vehículos de movilidad personal, más comúnmente conocidos como patinetes eléctricos, son el resultado de una nueva forma de entender la movilidad dentro de las ciudades, y su éxito no es de extrañar, ya que nos permiten realizar desplazamientos de unas distancias ciertamente considerables en un corto período de tiempo, y todo ello, sin que nos tengamos que preocupar por espacios de estacionamiento, tiempos de espera de transporte público, congestión del tráfico etc. Todas estas características hacen que el vehículo de movilidad personal, o patinete eléctrico, sea un elemento idóneo para los desplazamientos en las ciudades, y es precisamente por esto por lo que este fenómeno ha experimentado un crecimiento exponencial, habiéndose convertido en un elemento común en el paisaje urbano a lo largo y ancho de toda la geografía española.
No obstante, si nos situamos en el plano jurídico, la acelerada proliferación de los vehículos de movilidad personal ha causado cierta problemática, ya que al no existir una regulación específica sobre los mismos se han planteado diversas dudas sobre el régimen que le es aplicable.
De los criterios de la DGT al Real Decreto 970/2020
Para abordar esta falta de regulación y marcar las directrices básicas en lo relacionado a los VMP, la DGT emitió una serie de instrucciones en base a la cual podemos saber que entendemos por VMP, que requisitos necesitamos para conducirlos o que conductas van a ser sancionables. Así, vamos a hablar de VMP cuando nos encontremos ante un vehículo de una o más ruedas, con capacidad para 1 solo pasajero y que estando propulsado por un motor eléctrico, su velocidad se encuentre entre los 6 y 25 km/h, por debajo estaríamos hablando de un juguete, y por encima de esta velocidad estaríamos ante vehículos que requieren autorización administrativa para poder conducirlos.
Así mismo, la DGT también nos había proporcionado unos criterios en relación al uso de los VMP, de entre estos criterios los más destacables son los siguientes:
- No pueden circular con pasajeros.
- Queda prohibida la utilización de auriculares, móviles u otros elementos audiovisuales mientras se utiliza un VMP.
- Deberán someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas como cualquier otro conductor, e incluso pueden llegar a cometer un delito contra la seguridad vial.
- Al ser considerados vehículos tienen prohibido circular por las aceras y zonas peatonales, además, el hecho de no utilizar prendas reflectantes o sistema de alumbrado podrá ser sancionado al considerarse conducción negligente.
Partiendo de esta base, el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, viene a establecer una regulación de los VMP, que entrará en vigor a partir del día 2 de enero de 2021, y como es lógico, sigue la misma línea que los criterios que nos había facilitado la DGT sobre su uso. De esta forma, la nueva regulación viene a sentar definitivamente que estos VMP son vehículos y que por tanto deben cumplir con las normas de circulación aplicables a coches o motocicletas, es decir, tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales. Así mismo, a pesar de que tengan la consideración de vehículos no será necesario una autorización administrativa o la suscripción de un seguro para utilizarlos.
Finalmente, los VMP necesitarán un certificado que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que exige la DGT para que puedan circular por nuestras ciudades. Dichos requisitos técnicos serán recogidos por un código que la DGT publicará en el futuro, aunque existe un plazo de 24 meses tras su publicación en el BOE para que los VMP obtengan este certificado.
La responsabilidad civil derivada del uso de los VMP
Al plantearnos qué ocurriría si un usuario de un VMP causa un daño por verse involucrado en un accidente de tráfico, probablemente el elemento más importante de esta nueva regulación, es que a pesar de que son considerados vehículos, no son vehículos de motor, lo que supone que no existe la obligación por parte del propietario del VMP de suscribir un seguro obligatorio. Esto, termina traduciéndose en que, ante un daño causado por el usuario de un VMP (patinete eléctrico u otro vehículo dentro de esta categoría), deberíamos acudir al régimen de responsabilidad civil recogido en el artículo 1902 del Código Civil, es decir, es el causante del daño el que debe repararlo.
No obstante, cabría preguntarse si esta decisión es acertada, puesto que, uno de los fundamentos que motivan la obligación de suscribir un seguro por parte de los propietarios de un vehículo de motor, es el de garantizar que, ante la producción de un siniestro, la reparación del daño que sufra la víctima no quede al arbitrio de la solvencia o insolvencia del causante.
Partiendo de esta base, no podemos obviar que los VMP son capaces de alcanzar grandes velocidades, hasta 25 km/h, y que, a pesar de que en principio tienen prohibido circular por las aceras y zonas peatonales, no es descabellado pensar que los usuarios de los VMP van a continuar haciendo un uso indiscriminado de las calzadas y de las zonas peatonales. Estas circunstancias, unidas a la posibilidad de que cualquier sujeto pueda manejar un VMP, evidencia la situación de riesgo que se genera ante la casuística de que se vea envuelto en un accidente de tráfico. Es por ello por lo que se puede pensar que quizá sería conveniente que los propietarios de estos VMP suscriban un seguro obligatorio al igual que ocurre con los vehículos de motor.
Es cierto que los vehículos de motor pueden generar unos daños tremendamente importantes, pero no por ello se puede despreciar el riesgo que genera un VMP, y los daños que pueden causar.
No olvidemos que son vehículos rápidos, ligeros y poco voluminosos, lo cual hace que al estar obligados a circular por las calzadas, puedan causar o verse afectados por accidentes de tráfico. Además, debemos tener muy en cuenta el riesgo que suponen en especial para los peatones, ya que de circular por aceras y zonas peatonales pueden causar un atropello, cuyas consecuencias perjudiciales se van a ver incrementadas si en el incidente se ve involucrado un niño o un anciano.
Sujetos Responsables
En cuanto a los sujetos responsables del daño que pudieran generar estos VMP, podemos dividir a los posibles causantes en dos grandes grupos, según si los daños se han producido por un VMP de alquiler, o si por el contrario ese VMP es propiedad del conductor causante de los daños.
En el primero de los supuestos, resulta más complicado que nos encontremos ante una situación de desprotección del perjudicado tal y como venimos comentando, ya que, en principio, habrían de responder el conductor del VMP, el empresario propietario y su aseguradora. Nuestros tribunales ya han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones de esta índole, concluyendo que las aseguradoras también deben responder, ya que consideran que el seguro suscrito por el empresario, se encuentra en relación directa con el ejercicio de la actividad empresarial y que, cuando nos encontramos ante unos daños causados por unas bicicletas eléctricas, o vehículos autopropulsados que han sido alquilados, y cuyo uso causa daño a un tercero, surge la responsabilidad, no solo para el empresario que los alquila, sino que también resulta responsable la aseguradora.
Por otro lado, encontramos la posibilidad de que los daños hayan sido causados por el propietario del VMP. En principio, el propietario del VMP, o los padres del menor, en el caso de que los daños los produzca un menor a los mandos de un VMP, va a responder en base al artículo 1902 y siguientes del Código Civil, aunque, como hemos expuesto con anterioridad sería razonable, y desde luego mucho más tuitivo para/con la víctima de los daños, aplicar el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo, previsto para los vehículos de motor. No obstante, al no existir la obligación de suscribir un seguro obligatorio podemos encontrarnos ante la situación de que el causante de los daños sea insolvente y no pueda hacer frente a la indemnización debida al perjudicado.
En este sentido, resulta interesante hacer referencia a la posibilidad de que los daños causados por el propietario del VMP tengan cobertura en el seguro del hogar. Para ello, habrá que analizarse caso por caso, ya que para que exista cobertura, en principio deben estar cubiertos aquellos daños que cause el asegurado, así como los que causen las personas que constituyan el núcleo o unidad familiar en la póliza contratada. Esta es sin duda la mejor vía para obtener la reparación del daño soportado, sobre todo, si nos encontramos ante perjuicios importantes, ya que tendremos la posibilidad de reclamar a la aseguradora del causante de los daños, lo cual, nos garantiza al menos, que existe la solvencia necesaria para asumir la posible indemnización, en caso contrario, es decir, de no existir cobertura, la reparación del daño quedaría al arbitrio de la capacidad patrimonial del causante de los daños.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto.También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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