Derecho de Seguros

21/02/2013

Siempre tiene que indemnizarse el lucro cesante por la paralización de vehículos industriales

Indemnización en cuanto al lucro cesante.

Autor: HispaColex

La solución adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia del 11 de febrero de 2013, en relación a la indemnización que debe concederse en cuanto al lucro cesante por los días de paralización de dos camiones de la entidad demandante, parte de la jurisprudencia existente sobre esta materia, según la cual la cuantía de la indemnización por lucro cesante, cuando éste se refiere a beneficios futuros, debe obtenerse mediante apreciaciones prospectivas fundadas en criterios objetivos de experiencia, entre los que pueden servir los que operan en el mundo económico, contable, actuarial, asistencial o financiero, de acuerdo con el examen y la ponderación de las circunstancias de cada asunto.

Por ello llama la atención la solución adoptada por el Tribunal Supremo en este caso, que trae causa del accidente de tráfico en el que se vieron implicados varios camiones propiedad de la entidad actora, la cual reclamó en concepto de indemnización por los daños materiales sufridos, así como por la paralización de los vehículos afectados y los gastos de depósito. El Alto Tribunal entiende que a pesar de que la demandante pudo aportar elementos de prueba que permitieran establecer de forma objetiva un detrimento ponderado de ingresos-gastos, o de perjuicios concretos que justificaran la procedencia del acogimiento de su pretensión, lo anterior no es argumento suficiente para negar una indemnización basada en la evidencia o curso normal de los acontecimientos.

A pesar de lo anterior, y de que resulta innegable que debe concederse una indemnización por lucro cesante, entiende que no es posible aceptar en su integridad la indemnización, dado que la misma se reclama de una forma aleatoria para un periodo de casi de dos años con base en un certificado de paralización emitido por una determinada asociación, considerando razonablemente la cantidad de 24.879 euros como correspondiente al beneficio dejado de obtener durante un periodo de tres meses, en el que razonablemente se pudo adoptar alguna solución relacionada con la reanudación de la actividad de transporte.

Por último, también es razonada la decisión adoptada por el Tribunal Supremo sobre la cantidad reclamada por los gastos de depósito, ya que entiende que no es admisible según el Alto Tribunal que se reclamen por este concepto cantidades correspondientes a un depósito de 1.733 días, sino que lo razonable es limitar el perjuicio a un mes durante el cual se entiende que ha sido posible adoptar alguna solución viable con relación a un vehículo declarado siniestro total y que ocupa sin sentido el espacio de unos talleres.

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