Derecho de Seguros

27/12/2016

Seguros para deportes de riesgo extremo y aventura

Autor: Gerardo Ruíz-Rico Gómez

Deportes extremos como el paracaidismo, parapente, salto base, puenting, alpinismo, barranquismo o esquí extremo conllevan inevitablemente un riesgo muy elevado tanto para la integridad física de quien lo practica como para el patrimonio económico del propio deportista o incluso de los terceros perjudicados de este en caso de muerte del mismo.

Para evitar este posible quebranto económico derivado de un accidente como consecuencia de la práctica de un deporte calificado de “riesgo extremo” es aconsejable suscribir un producto que se sitúa entre una póliza de seguro de viaje o una póliza de seguro de accidentes. Aunque  por regla general las compañías aseguradoras  engloban este producto dentro de una de esas dos modalidades de seguro.

En la actualidad, no disponemos de una normativa a nivel estatal que exija a los deportistas aficionados practicantes de tales actividades la suscripción obligatoria de un seguro de viaje o de un seguro de accidentes. Únicamente, aquellos deportistas profesionales o  integrados en sus federaciones están cubiertos por un seguro obligatorio de accidentes, todo ello, en virtud de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quedando determinadas las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

Es necesario tener en cuenta que las empresas organizadoras de deportes de riesgo o aventuras como puede ser un centro de escalada que realiza cursos, escuelas de esquí, paracaidismo y otros deportes extremos, tendrán que suscribir un seguro de carácter obligatorio que cubra tales contingencias que puedan sufrir los participantes de tales actividades, sin el cual no es posible el ejercicio legal de la actividad deportiva.

Para aquellos deportistas aficionados no profesionales practicantes por cuenta propia de los referidos deportes de riesgo, resultará de aplicación los artículos 100 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro que regulan el seguro de accidentes. Por tanto, para este colectivo es aconsejable la suscripción de este tipo de pólizas de seguro.

Generalmente tales seguros ofrecen las siguientes coberturas:

  • Muerte e invalidez permanente. Ya que los seguros de vida no contemplan la muerte o invalidez como consecuencia de la práctica de un deporte o actividad de riesgo.
  • Asistencia médica y sanitaria y envío de medicamentos. Este tipo de pólizas cubren los gastos médicos y quirúrgicos, así como los gastos de hospitalización, los medicamentos prescritos por el médico o el envío de medicinas en caso de que no se encuentren en dicho país.
  • Repatriaciones, traslados, traslado de familiares y estancias prolongadas. La compañía de seguros se hará cargo de los gastos de trasladar al deportista accidentado o fallecido a su país de origen en el caso que el siniestro se produzca en un país extranjero.
  • Búsquedas y rescates. La compañía aseguradora cubre los gastos derivados de la búsqueda y rescate del deportista asegurado en el caso de que se pierda o sufra un accidente mientras se encontraba practicando su actividad.
  • Pérdidas de equipamiento especializado. Esta cobertura hará frente a la eventual pérdida o destrucción del equipo o material especializado para la práctica deportiva asegurada, que generalmente suele tener un alto coste económico en el mercado.

Se trata de coberturas mínimas y básicas, que a medida que se especializa la actividad deportiva también se amplía a otras cuestiones. En definitiva prácticamente cualquier escenario de contrariedad que se nos ocurra puede ser cubierto, aunque, eso sí, a mayor volumen de cobertura mayor coste tendrá la póliza de seguro.

Algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de suscribir este tipo de pólizas:

  • Definir con precisión aquella actividad deportiva que se va a asegurar, ya que la falta de inclusión en la póliza de seguro de alguno de los deportes de riesgo que se va a practicar puede dar lugar a una falta de cobertura por parte de la compañía aseguradora.
  • Definir el ámbito territorial objeto de cobertura por el seguro de deporte de riesgo extremo o aventura, dado que algunas pólizas de seguro solamente cubren el territorio nacional, y por tanto no cubrirán aquellos siniestros que tengan lugar en el extranjero.
  • Definir el ámbito temporal objeto de cobertura, pues la duración del periodo de cobertura puede ir desde el día en el que se va a desarrollar la actividad deportiva asegurada, para el caso que se practique tal actividad de forma puntual, hasta un período más prolongado, si se realiza habitualmente.
  • La edad del deportista asegurado por el seguro de deporte de riesgo extremo o aventura.

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