Derecho de Seguros

09/07/2020

Seguros de protección de pagos


Autor: Cecilia García Gutiérrez


Desde hace ya varios años, la mayor parte de las entidades financieras han venido comercializado seguros de protección de pagos o seguro de protección de capitales, vinculados a la concesión de préstamos hipotecarios.

Es uno de los seguros menos conocido pero tradicionalmente muy bien acogidos por los consumidores ante el temor de no poder hacer frente al pago de la hipoteca en caso de la pérdida del empleo. Se trata de un seguro que incluyen muchos bancos al firmar la hipoteca con ellos, tiene por objetivo cubrir parcial o totalmente la cuota hipotecaria ante situaciones de paro o incapacidad temporal.

Es una práctica habitual por parte de la banca ofrecerlo y aconsejarlo a aquellos clientes que firman una hipoteca, sobre todo durante la última década, a raíz de la crisis económica y laboral que hemos atravesado. Suele pagarse en una prima única, financiable dentro de la misma hipoteca, o en cuotas mensuales, con plazos de duración de generalmente 5 o 8 años.

Son coberturas que pagarán el total o parte de la cuota hipotecaria en el caso de que los prestatarios (clientes) se encuentren en el paro o en situación de incapacidad temporal. Sin embargo, hay que leer muy bien el condicionado de la póliza pues hay numerosas exclusiones.

Por lo general, la prestación por desempleo corresponde a empleados por cuenta ajena, no así a funcionarios, autónomos o empresarios, salvo que expresamente se recoja en el clausulado. Del mismo modo, existen una serie de limitaciones que contienen este tipo de contratos como, por ejemplo, los llamados periodos de carencia.

Estos periodos pueden darse a partir de su contratación o tener lugar entre siniestros:

  • Periodos de carencia a partir de su contratación: si la situación de desempleo o incapacidad sucede al poco tiempo de contratar el seguro, éste no la cubre.
  • Periodos de carencia entre siniestros: debe transcurrir un periodo de tiempo obligatorio entre siniestro y siniestro, es decir, entre dos situaciones de desempleo o incapacidad temporal. Por ejemplo, el seguro puede asumir solo aquellas situaciones de desempleo separadas entre sí por un mínimo de determinados meses, provocando con ello que en algunos supuestos van a quedar fuera del ámbito de cobertura por tal concepto los contratos temporales.

También pueden darse límites máximos de cuotas consecutivas como, por ejemplo, que solo se cubran 12 cuotas hipotecarias seguidas.

Además, no todas las situaciones están cubiertas. Por ejemplo, habitualmente se excluyen situaciones como:

  • Despido procedente.
  • Despido sin derecho a prestación por desempleo.
  • Baja voluntaria del trabajador, dimisión o rescisión del contrato por no superar el periodo de prueba.
  • La baja por maternidad.

Es práctica habitual de algunas entidades financieras comercializarlo como seguro de prima única; es decir, se paga la totalidad del seguro cuando firmas el contrato de tu hipoteca. Esta forma puede suponer ciertas limitaciones y problemas. La primera, la cuantía elevada, especialmente en operaciones hipotecarias lo que lleva a que incluso se financie a través del préstamo elevando su importe. La segunda, que si anticipas la cancelación del préstamo deberás posteriormente reclamar la parte proporcional de la prima no consumida, pero este es un derecho del que normalmente no se informa al asegurado y puede llegar a no ejercerlo.

Si se da la situación por la que resulta necesario utilizar el seguro de protección de pago, es necesario solicitarle al banco y a la aseguradora información sobre el procedimiento para declarar el siniestro, así como los plazos y la documentación necesaria. Si no concurren ninguna de las exclusiones mencionadas u otras presentes en tu contrato, la aseguradora deberá cubrir tu cuota hipotecaria detallando la forma del cálculo, periodicidad y el resto de detalles de la prestación. Si el banco niega sin justificación el derecho a hacer valer el seguro como si el banco incluyó este seguro a sabiendas de que nunca podría utilizarse (por ejemplo, el asegurado no tenía un contrato fijo de trabajo), es posible plantear la reclamación de la devolución de las primas del préstamo.

Igualmente, algunas de estas pólizas incluyen entre sus cláusulas la posibilidad de anular el seguro transcurrido determinados años por parte del debiendo la compañía aseguradora, en tal caso, reembolsar al cliente parte de la prima, en función de lo establecido en la póliza.

En líneas generales, uno de los problemas más recurrentes identificados por nuestros Tribunales es la oponibilidad de las cláusulas limitativas frente a los asegurados. Cuando se introducen cláusulas limitativas de derechos en un contrato de seguro es obligación de la entidad aseguradora dejar constancia expresa de que, en el momento de suscripción del contrato, los tomadores conocen dichas cláusulas y entienden su alcance y además cumplir el requisito de la «doble firma» previsto en el artículo 3 LCS. Asimismo ante la falta de claridad de las clausulas en un contrato de adhesión, como es el contrato del seguro, la interpretación debe hacerse a favor del asegurado y consumidor.

La conclusión por tanto a tener presente como consumidor de este producto, es que si el banco te niega sin justificación tu derecho a hacer valer el seguro, si el banco te incluyó este seguro a sabiendas de que nunca podrías utilizarlo ni beneficiarte de él (por ejemplo, no tenías un contrato fijo de trabajo), o se da cualquiera de las circunstancias a las que venimos refiriéndonos, puedes reclamar la devolución de las primas abonadas por el citado contrato de seguro o el cumplimiento del contrato que supondría el abono de las correspondientes cuotas del préstamo aseguradas.

Cuanto exponemos queda sujeto al estudio del condicionado de la póliza contratada sin embargo es importante conocer este tipo de seguros y las posibilidades de reclamación que se nos pueden presentar, para ello recomendamos un asesoramiento especializado, puede consultar al Departamento de Seguros de HispaColex, y su equipo de abogados especializado en Seguros, sito en Granada, Jaén y Málaga, el cual resolverá todas sus dudas al respecto.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *