Seguro Multiriesgo: Cobertura de alteraciones en el suministro eléctrico
La cobertura del seguro Multiriesgo en el sumunistro eléctrico para las empresas.
Autor: HispaColex
Teniendo en cuenta el gasto que supone para las empresas disponer de una buena cobertura de seguro que cubra, en la medida de lo posible, cualquier daño o riesgo que pueda producirse en su establecimiento, resulta relevante una reciente sentencia que estima la demanda interpuesta por una empresa a su Cía. Aseguradora, obligando a ésta a indemnizar por los daños y perjuicios provocados por un siniestro consecuencia de unas alteraciones en el suministro eléctrico del local asegurado, lo que provocó daños por importe de 2.551,22 euros.
Este tipo de siniestros, son un problema muy frecuente que perturban la actividad normal de cualquier empresa, puesto que además de los posibles daños que se puedan producir tanto en las instalaciones (continente) como en las maquinarias (contenido), y que en muchas ocasiones ascienden a cantidades importantes, esto supone un perjuicio en la actividad normal de las empresas, lo cual puede generar cuantiosas pérdidas. Y todo esto, tendiendo en cuenta que es una realidad la importancia que tiene el suministro eléctrico en cualquier actividad empresarial, ya sea de producción, comercial o de prestación de servicios.
Por todo ello, es imprescindible, y así lo entienden la mayoría de las empresas, tener concertada una póliza que mediante su cobertura cubra este tipo de siniestros. Pero, a pesar de lo que podamos pensar, no siempre las compañías aseguradoras se hacen cargo de los mismos (aunque realmente tengan la obligación de ello), ya que es frecuente que aludan una falta de cobertura por parte de la póliza contratada, situación en la que el empresario se encuentra indefenso y, al no reclamar, no encuentra solución a su problema.
Por este motivo, nos resulta tan interesante la reciente sentencia aludida. En este supuesto, la causa del siniestro fueron las alteraciones intermitentes en el suministro del local asegurado, y ello como consecuencia de la corrosión en la acometida general del local causado por la acción de las ratas, provocando daños en fusibles y en varios aparatos que en aquel momento se encontraban conectados, y que ascendieron a 2.511,22 euros. A pesar de que no estaba claro si la póliza cubría o no el siniestro en cuestión, la empresa entendió y así lo defendió ante los tribunales que, en virtud de su contrato de Seguro Multiriesgo, era la compañía la que tenía que responder de los daños causados por una subida de tensión en su sistema eléctrico.
Y todo ello en virtud de la siguiente cláusula de carácter general, que suele incluirse en casi todas las pólizas de este tipo: “Quedan cubiertos los daños causados a instalaciones eléctricas a consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión, o caída del rayo, aún cuando no se origine incendio, siempre que esté asegurado el continente, así como a los aparatos y equipos electrónicos a ella conectados, siempre que esté asegurado el contenido…”. Frente a esta postura, la Cía. Aseguradora se opone al pago de los daños causados, por entender que no había ninguna cláusula estipulada en el contrato que le obligara a ello, ya que existe una cobertura específica para este tipo de siniestros que la asegurada no quiso contratar en su momento.
Pues a pesar de todo esto, y como hemos indicado, la sentencia estima la pretensión de la empresa, obligando a la Aseguradora a indemnizar por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de unos fallos eléctricos, y que a priori podía parecer que no estaban cubiertos por la póliza contratada, pero que tal y como se viene manteniendo por la jurisprudencia, no debemos olvidar que en este tipo de contratos la parte más indefensa es la empresa asegurada, y por tanto, las cláusulas contractuales que no estén claras, deberán interpretarse siempre a favor del asegurado.
Este supuesto particular, debe de motivarnos a sacar más partido a nuestras pólizas de seguro, ya que a veces, el empresario contrata un seguro sin realmente conocer que coberturas tiene el mismo y que puede o no reclamar. Además, teniendo en cuenta este principio general de interpretación de las cláusulas a favor al asegurado, desde el despacho de abogados HispaColex Servicios Jurídicos invitamos al empresario a consultarnos todas aquellas reclamaciones que las aseguradoras se nieguen a atender alegando una posible falta de cobertura, ya que a veces estas abusan de la falta de asesoramiento de la empresa para eludir sus responsabilidades.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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4 comentarios
Serían tan amables de decirme de que Sentencia se trata?
Gracias.
Entonces, la garantía adicional y optativa que el asegurado puede contratar de Daños Eléctricos, pagando más por su seguro, qué es lo que cubriría?