Seguro de hogar: Incendio causado por el hijo del asegurado
A raíz del supuesto enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2023 (STS 1544/2023) resulta interesante analizar, una vez más, el seguro de hogar y las posibilidades que ofrece.
Supuesto de hecho: comisión delito de incendio por imprudencia
Para conocer un poco más a fondo las coberturas del seguro de hogar, concretamente la “responsabilidad civil del cabeza de familia”, intentaremos ofrecer una visión práctica y cotidiana desde distintos conceptos jurídicos incluidos en dicha Sentencia.
Un pequeño resumen de los hechos nos permitirá, más adelante, conocer las posibilidades que ofrece la cobertura de responsabilidad civil, normalmente, incluida en el seguro de hogar:
“Héctor intentó sustraer la gasolina del depósito del vehículo de un vecino, estacionado en el sótano del mismo edificio en el que vivía con sus padres, y cuando estaba manipulando un succionador de plástico para trasvasar el líquido del depósito del vehículo a unas garrafas, se produjo la combustión de elementos inflamables, que dio lugar a un grave incendio que afectó a las viviendas y plazas de garaje del inmueble, así como a los vehículos estacionados en la misma planta sótano”. El Juzgado de lo Penal competente condenó a Héctor como autor de un delito de incendio por imprudencia grave.
Seguro de hogar: cobertura responsabilidad civil
Cuando cometió los hechos, Héctor tenía 20 años y vivía en el domicilio de sus padres, sobre cuya vivienda su progenitor tenía concertada una póliza de seguro multirriesgo del hogar, que incluía la cobertura de responsabilidad civil, en la que figuraba una cláusula de común redacción en este tipo de contratos:
“Asumimos las indemnizaciones por la responsabilidad civil en la que usted, o las otras personas aseguradas, pueda incurrir en su vida privada con motivo de los daños corporales, materiales e inmateriales causados a terceros y resultantes de un accidente“.
Los perjudicados (vecinos o aseguradoras de vecinos que habían indemnizado a sus asegurados por esos daños) reclamaron judicialmente por los daños sufridos a la aseguradora de los padres de Héctor, en base al Seguro de Hogar que estos tenían contratado.
Ámbito doméstico, vida privada.
El supuesto, después de ser enjuiciado en primera y segunda instancia, llega al Tribunal Supremo por recurso de la aseguradora alegando, resumidamente, que los hechos quedaban fuera de la cobertura del contrato de seguro, porque no atañen a la vida privada del asegurado o de su hijo, ni tampoco podía considerarse propiamente un accidente porque hubo intencionalidad por parte del autor de los hechos (Héctor).
Se detiene a analizar, la referida Sentencia, los conceptos de vida privada e intencionalidad en relación con el seguro de responsabilidad civil.
En los seguros de hogar una de las principales coberturas es la de responsabilidad civil particular, en virtud de la cual, las aseguradoras cubren los daños que su asegurado y las personas por las que este último deba responder (en su condición de “cabeza de familia”), causen involuntariamente a terceros en el transcurso de la vida familiar y privada.
En la Sentencia del Tribunal Supremo a la que nos venimos refiriendo se indica que no hay una definición normativa de vida privada, sin embargo, analizando el concepto desde diferentes ámbitos el Alto Tribunal llega a la conclusión de que el significado de vida privada en una póliza multirriesgo del hogar se refiere a “los actos de la vida cotidiana y excluyente de la responsabilidad civil profesional o empresarial”. En definitiva, podemos determinar que los actos realizados en la vida privada son aquellos que quedan fuera de una esfera laboral, oficial o pública.
De este modo, aunque la actuación que dio lugar al incendio fuera delictiva, el Tribunal Supremo la considera incluida dentro del concepto de vida privada, al realizarse en el ámbito doméstico (el garaje común del edificio donde el asegurado tenía una plaza de aparcamiento), y consecuentemente dentro de la cobertura de la póliza de hogar contratada por los padres de Héctor.
Intencionalidad: dolo, actos maliciosos.
A continuación, el siguiente concepto por el que la aseguradora considera no debe responder de los daños causados por el hijo de su asegurado, es el de la intencionalidad en la actuación de este último. La aseguradora alegaba en su recurso que las actuaciones delictivas no pueden asegurarse y no se da cobertura a los actos intencionales y maliciosos de sus asegurados (dolo), de modo que, según los argumentos que ofrecía la aseguradora, los daños causados por la actuación delictiva de Héctor no quedarían amparados en la póliza de hogar.
Efectivamente, los delitos no son asegurables y las conductas intencionadas y maliciosas son una exención de la obligación de pago de las aseguradoras. Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa, el Tribunal Supremo considera que hubo una doble actividad delictiva: “: (i) una, de carácter doloso, que fue la sustracción de la gasolina del depósito del vehículo estacionado en el garaje; y (ii) otra, de carácter imprudente o culposo, que fue el incendio causado por la negligente manipulación del combustible. Desde ese punto de vista y conforme al art. 19 LCS, la primera conducta no estaría asegurada, pero sí la segunda, puesto que no fue dolosa en el sentido exigido por el precepto”
Se considera por el Tribunal Supremo que no existió intención de causar el incendio, por tanto, debe entenderse que los daños provocados por el incendio se causaron involuntariamente y consecuentemente la actuación de Héctor puede considerarse un “accidente”, quedando así amparada por la póliza de hogar de sus padres.
Pero, es que, en cualquier caso, tal y como se recoge en la Sentencia, esa intencionalidad que alegaba la aseguradora (dolo) no puede ser oponible por las aseguradoras frente a los terceros afectados, aunque si podría dar lugar, según el supuesto, a que la aseguradora reclamara los daños indemnizados a su propio asegurado.
La necesidad de un correcto asesoramiento:
A la vista de la referida Sentencia y del supuesto enjuiciado debemos destacar la importancia del seguro de hogar y de las coberturas contratadas, así como de la necesidad de un adecuado asesoramiento previo a la hora de concertar cualquier contrato de seguro.
El seguro de hogar ofrece posibilidades, en muchas ocasiones, desconocidas por los asegurados, sin embargo, en otros casos, la redacción de las cláusulas pueden tener matices que dejan fuera de cobertura un siniestro que creíamos cubierto, de ahí la necesidad de un correcto asesoramiento previo a la hora de suscribir una póliza de seguros.
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