¿Sabes qué es el certificado de seguros de vida?
El certificado de seguros de vida o también llamado certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, es un documento oficial que acredita los contratos vigentes en los que una persona fallecida aparece como asegurado.
Sucedía con frecuencia que tras el fallecimiento de un familiar, sus posibles beneficios, al desconocer la existencia del contrato de seguro, no reclamaban el cobro del mismo, perdiendo los derechos económicos a los que tenían derecho, por lo que a través de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre se creó un registro de carácter público, en el que deben de inscribirse los contratos de seguro de cobertura de vida que se celebren en España.
¿Qué información obtengo a través de tal certificado?
Este registro público dependiente del Ministerio de Justicia, tiene como finalidad suministrar la información necesaria para que puedan conocerse por los interesados si la persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que estuviera suscrito el mismo. En el caso en el que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, aparecerá expresamente en el certificado que emitirá el Registro General de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.
¿Qué tipo de contrato aparecen en el certificado?
Los contratos de seguro respecto de los cuales es posible obtener un certificado son los relativos a los seguro de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas. No se expedirán certificados sobre los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 15/1999, de 19 de octubre, ni los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
¿Quién puede solicitar el certificado de seguros de vida?
El certificado de seguros de vida podrá solicitarlo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para el caso de fallecimiento y se podrá interesar transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.
¿Cómo obtengo el certificado de seguro de vida?
Podrá ser solicitado el certificado de forma telemática, presencial o por correo ordinario, debiendo de cumplimentar la solicitud junto con el certificado de defunción original o una copia compulsada, el DNI u otro documento de identidad del fallecido y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, que se efectuará mediante la presentación del impreso oficial modelo 790 en una entidad bancaria, tardando siete días hábiles la emisión del certificado de seguros con cobertura de fallecimiento desde la presentación de la solicitud.
Gracias a este Registro de Seguros de vida se pueden guardar todos los datos y los certificados que tienen relación con las pólizas de vida que se encuentran actualmente activas, por lo que a través del mismo cualquier persona podrá comprobar si tiene él o algún familiar una póliza a su nombre.
En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
2 comentarios
Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente mi suegro ha fallecido y tenia un seguro combinado en el cual hay una parte de seguro de vida y otra de indemnizaciones por estar de baja.
La compañia que lo contrato es agrupacion mutua que fue absorvida por catalana occidente,una compañia francesa, i posiblemente alguna mas y la ultima es Atlantis seguros.
Nuestra sorpresa al pedir el pago de la poliza es que liquidan 120€ de seguro,somos sabedores que no pagaba mucho unos 14,50€ de prima mensual, pero 20.000 ptas de las de antes es irrisorio , la poliza es de 1987 siempre ha pagado hasta fallecer.
He pedido un duplicado de poliza de lo contratado para saber las garantias contratadas ,pues no sabemos nada.
La compañia me ha dicho que me enviaran un certificado del seguro.
Como debemos actuar al respecto ?
Estimado José:
En respuesta a tu consulta, comentar que sería preciso disponer del condicionado de la póliza de seguro a la que aludes, a fin de conocer los términos en los que está redactada la misma.
Para solicitar la revaloración de los capitales contratados es necesario que esté expresamente pactado en la póliza. Esta cobertura del contrato suele aparecer en las condiciones generales de la póliza donde se refleja en primer lugar si es aplicable, y en segundo lugar en que modo se va a aplicar. Es un sistema que desde hace muchos años está establecido en la mayoría de los contratos de seguro, a fin de proteger el interés del asegurado, de forma que con la subida del precio de vida y el paso del tiempo, no se quedan desactualizadas las coberturas pactadas.
Sin otro particular, quedando a tu disposición a fin ofrecer más información cuando recibas la documentación, recibe un cordial saludo