Derecho de Seguros

03/03/2025

Responsabilidad civil de los centros educativos privados por daños causados por menores

Garantizar la seguridad y el control de los menores durante las actividades escolares, extraescolares y complementarias es una responsabilidad fundamental de los centros educativos privados y concertados. En este contexto, pueden surgir situaciones en las que los alumnos, bajo la supervisión del profesorado, causen daños a terceros, generando importantes implicaciones jurídicas.

Para estos casos, la normativa española establece criterios específicos que regulan la responsabilidad civil de los centros educativos privados y concertados, determinando en qué supuestos deben asumir las consecuencias de los perjuicios ocasionados por los menores a su cargo. Comprender este marco legal es clave tanto para los titulares de los centros como para las familias y los afectados.

Marco Normativo y Régimen de Responsabilidad

La regulación de la responsabilidad civil en los centros educativos varía en función de si se trata de una institución pública o privada. En el caso de los centros educativos privados y concertados, su responsabilidad se fundamenta en el artículo 1903 del Código Civil, que establece la responsabilidad extracontractual por “culpa in vigilando” de las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior por los daños y perjuicios causados por los menores bajo la supervisión del profesorado, mientras estos se encuentren desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias.

No obstante, el artículo 1904 del Código Civil prevé una acción de repetición, permitiendo al centro reclamar al profesor las cantidades abonadas en concepto de indemnización cuando se acredite que éste ha actuado con dolo o culpa grave. Es decir, si la responsabilidad del centro deriva de la conducta negligente o intencionada de un docente, el centro podrá exigirle el reembolso de lo pagado a la víctima.

Es importante destacar que la responsabilidad del centro educativo no depende de si el menor es imputable conforme al artículo 1902 del Código Civil. En otras palabras, el centro responde en tanto el daño haya sido causado mientras el alumno estuviera bajo su vigilancia y control, independientemente de la capacidad del menor para responder por sus propios actos.

Además, el centro educativo podría ser responsable por hecho propio en virtud del artículo 1902 del Código Civil, cuando el daño derive de una evidente falta de organización del centro, siempre que esta sea ajena a la actuación del personal docente.

¿Cuándo Responde el Centro?

Para que un centro educativo privado o concertado pueda ser considerado responsable, deben concurrir los requisitos generales de la responsabilidad civil:

  1. La acción u omisión por parte del alumno menor de edad que haya generado el daño.
  2. Existencia del daño.
  3. Relación de causalidad entre ambos.
  4. Criterio de imputación.

La acción u omisión causante del daño debe producirse en los términos del artículo 1903 del Código Civil, es decir, mientras el alumno se encuentre bajo la supervisión del personal del centro y en el marco de actividades escolares, extraescolares o complementarias. La jurisprudencia ha interpretado este precepto de forma amplia, considerando que la labor de vigilancia no se limita solo al profesorado, sino que se extiende a otros responsables del cuidado de los alumnos, como monitores o personal de transporte escolar. 

Para que el centro educativo sea responsable, la conducta del menor debe implicar un riesgo real. No cualquier acto genera responsabilidad; la jurisprudencia establece que solo aquellos que conlleven peligro justifican la imputación de responsabilidad. Por ejemplo, si los menores participan en juegos inofensivos y se produce un accidente, no se podrá responsabilizar al centro.

En cuanto a la culpabilidad, conforme a la doctrina y jurisprudencia existente, se aplica la inversión de la carga de la prueba, por lo que será el centro quien deba probar que actuó con la diligencia de un buen padre de familia, sin omitir los pertinentes deberes de cuidado, con el fin de evitar el daño generado.

Conclusión:

La responsabilidad civil de los centros educativos privados y concertados es un tema complejo, que requiere un conocimiento profundo de la legislación y la jurisprudencia aplicable. Por ello, es crucial contar con el asesoramiento adecuado para gestionar correctamente cualquier reclamación.

En HispaColex, somos un despacho especializado en responsabilidad civil. Si tienes dudas sobre la responsabilidad de un centro educativo o necesitas presentar una reclamación, nuestro equipo de abogados con experiencia en esta área te brindará el apoyo legal necesario para defender tus intereses.

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