Derecho de Seguros

29/11/2016

Reclamación del lucro cesante por corte de luz o sobretensión

Autor: Gerardo Ruíz-Rico Gómez

Habitualmente, tanto en nuestros hogares como en nuestras empresas se producen cortes de suministro eléctrico o sobretensiones, causando daños en las instalaciones eléctricas de los mismos, así como en los electrodomésticos y en los productos alimenticios contenidos en estos. Esto da lugar a un daño que debe repararse y que generalmente suele ser indemnizado sin más problema por las aseguradoras.

Otro concepto distinto que deberá ser indemnizado es el lucro cesante por los daños que el corte de luz o sobretensión haya causado en las empresas, que se hayan visto afectadas en estos supuestos. Dicho lucro cesante es la ganancia que haya dejado de obtener el negocio como consecuencia de no poder realizar su normal actividad; un ejemplo de ello sería el hecho de no poder vender determinada mercancía, pues aunque la misma no se viera perjudicada –cosa que no siempre ocurre- lo cierto es que durante un tiempo –a veces un día completo- no se produce venta alguna y al día siguiente no se recupera las ventas del día anterior pues no se duplican las mismas.

‘Los pollos que se quedaron sin hacer y no se pudieron vender’

Esta situación ha ocurrido a lo largo de la última semana en el barrio de la Avenida de Cervantes de la capital granadina, debido a una avería no reparada del tendido eléctrico que da servicio a sus vecinos, que produjo reiterados cortes de luz de forma continuada que hacían imposible prestar ningún servicio de hostelería. Entre los afectados, todos ellos comerciantes, se dio el caso del propietario de un conocido asadero de pollos de la zona, que no pudo preparar y vender los mismos debido a la interrupción prolongada del suministro eléctrico durante el mediodía del pasado domingo.

A través de este post queremos ofrecerles una serie de pautas fundamentales con el objeto de que, si se ven involucrados en un siniestro de estas características por el que nadie quiere pasar, tengan presentes determinadas prevenciones y aspectos muy importantes a fin de reclamar de forma efectiva a la compañía distribuidora de electricidad por tales daños:

  • Comunicar inmediatamente el siniestro a la empresa distribuidora de electricidad, registrándose un número de incidencia, que será el que a posteriori se referirá en nuestra reclamación planteada.
  • Realizar un inventario de todos aquellos electrodomésticos y productos alimenticios que hayan resultado dañados, así como informe pericial de los mimos, certificado de experto en manipulación de alimentos, facturas de compra o reparación, documentos o fotografías que acrediten la realidad de los mismos.
  • Disponer de un informe contable, asistencial o financiero actuarial en el que se examinen, ponderen y comparen las ventas y ganancias obtenidas asiduamente por el comerciante durante periodo similar al lapso de tiempo en que el fluido eléctrico cesó, con aquellas dejadas de obtener durante la interrupción del suministro o como consecuencia de este, a fin de acreditar el lucro cesante.
  • Presentar reclamación frente a la compañía eléctrica donde se especifiquen los daños y perjuicios ocasionados y su coste económico correspondiente.

De nuestra doctrina jurisprudencial se desprende que la interrupción del suministro de energía eléctrica constituye un incumplimiento contractual por parte de la compañía eléctrica siempre que dicha interrupción traiga causa en sus instalaciones. De modo, que se presume que la causa del corte de suministro eléctrico es imputable a ella, de forma que el consumidor puede exigir en la vía civil a la compañía eléctrica el resarcimiento del daño lo más completo posible, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 105 del RD 1955/2000, dado el concepto unitario de la culpa civil con la posibilidad de aplicar las normas de responsabilidad contractual, siempre a favor de la víctima.

En este sentido se han pronunciado nuestros tribunales en numerosas resoluciones, entre las que podemos reseñar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Secc. 5ª)  de 22 de septiembre de 2.006, que confirma la Sentencia recaída en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada por la que Sevillana-Endesa era condenada a indemnizar por lucro cesante a una empresaria cuyo negocio, ubicado en el centro de Granada, se había visto obligada a suspender su actividad durante el tiempo que duraron los cortes de suministro eléctrico producidos los días 2 y 29 de julio de 2004, motivados por diversas averías entre la subestación y cable subterráneo de media tensión de la que se abastece la zona. En la misma dispone expresamente:

“(…)por cuanto el citado Real Decreto regulador del Suministro de Energía eléctrica, al regular las consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual en su artículo 105 y los descuentos que ello supone para los consumidores, dejan establecido en su apartado 7 que “sin perjuicio de las consecuencias definidas en los párrafos anteriores, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado, con lo que se evidencia que dicha normativa no altera los principios generales de la responsabilidad contractual o extracontractual del código civil, que pueden exigirse a dichas entidades en cualquiera de dichas vías, dado el concepto unitario de la culpa civil (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1998) con la posibilidad de aplicar las normas de concurso de ambas responsabilidades que más se acomoden al caso, siempre en favor de la víctima, y para el logro de su resarcimiento del daño lo más completo posible (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1993 )”.

Asimismo, se establece en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Secc. 4ª) de 11 de octubre de 2013, en un asunto defendido por HispaColex Bufete Jurídico, que confirma la Sentencia recaída en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada de fecha 11 de marzo de 2013, condenando a Endesa a indemnizar a una empresa granadina, dedicada a la crianza, transformación y distribución de productos alimenticios relacionados con las aves de pollo, que se vio obligada o a suspender su actividad durante un periodo aproximado de doce horas con motivo del corte de suministro eléctrico cuyo origen se produjo en las instalaciones o centros de transformación de Endesa. A tenor literal dispone:

 “No resulta extraño, sino que parece normal presumir que el corte del suministro de electricidad por tan prolongado espacio de tiempo ocasione el deterioro de los productos elaborados por esta industria cárnica al romperse la cadena de frio.  Ahora bien, esto no exime a quien reclama la demostración del daño causado y la cuantificación del mismo. A tal fin ha aportado como doc. nº 3 de la demanda una relación de los productos deteriorados y su valoración con datos comparativos de ventas realizadas en fechas similares.”

Otro ejemplo, es el constituido por una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada que igualmente estima la demanda interpuesta por una empresa de productos alimenticios, cuya dirección letrada al igual que en la sentencia referida anteriormente fue llevada por HispaColex Bufete Jurídico, condenando a Endesa a indemnizarle no solo por los daños sufridos sino también y sobre todo por el lucro cesante padecido como consecuencia del corte prolongado del fluido eléctrico.

En conclusión, el hecho acreditado de la interrupción de suministro eléctrico por causa imputable a la compañía distribuidora de electricidad y los daños y perjuicios que de la misma interrupción se deriven, faculta al consumidor perjudicado para reclamar la indemnización por los mismos.

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