¿Quién cubre los daños ocasionados por un vehículo sin seguro, desconocido o robado?
Es habitual pensar que como afectado o perjudicado por un accidente causado por un vehículo desconocido, sin seguro o robado no se tendrá la posibilidad de reclamar indemnización alguna por todos los daños y perjuicios sufridos.
Sin embargo, a la cuestión planteada en el título de este post, debemos manifestar que el afectado o perjudicado por un accidente causado por un vehículo desconocido, sin seguro o robado tendrá acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)?
Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
En este sentido, el Consorcio de Compensación de Seguros, CCS, es responsable subsidiario de la cobertura del aseguramiento obligatorio de todos los vehículos, ahora bien, dentro del ámbito territorial estatal y hasta el límite cuantitativo establecido para el aseguramiento obligatorio.
No obstante, debemos tener en consideración las siguientes premisas atendiendo a cada supuesto.
VEHÍCULO DESCONOCIDO
Cuando nos encontramos ante un caso de daños provocados por un vehículo desconocido serán objeto de cobertura por el CCS exclusivamente los daños personales.
En este sentido, el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido”.
En este supuesto, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el CCS habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
Se considerarán daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
Sin embargo, el CCS no cubre los daños cuando éstos son exclusivamente materiales.
VEHÍCULO SIN SEGURO
Si nos encontramos ante un supuesto de daños ocasionados por un vehículo sin seguro serán objeto de cobertura por el CCS serán objeto de cobertura los daños a las personas y en los bienes.
En este sentido, el artículo 11.1.b del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado”.
Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que no esté asegurado.
VEHÍCULO ROBADO
En el caso que los daños hayan sido causados por un vehículo robado serán objeto de cobertura por el CCS los daños a las personas y en los bienes.
En este sentido, el artículo 11.1.c del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dispone que “Corresponde indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
Los daños a las personas y en los bienes ocasionados en otro Estado por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido robado o robado de uso se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el fondo nacional de garantía de ese Estado no asuma funciones de indemnización de los daños producidos por vehículos robados.”.
No obstante, quedarán excluidos los daños a personas y en los bienes sufridos por quienes, siendo conocedores de la ausencia de seguro o del hecho del robo, voluntariamente ocuparan el vehículo.
Aunque las compañías aseguradoras se encargan de la tramitación y gestión de este siniestro consorciable, es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por daños ocasionados por un vehículo sin seguro, desconocido o robado.
En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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