¿Quién cubre los daños ocasionados por el temporal de nieve?
El temporal de nieve “Filomena” ha dejado numerosos daños a su paso por nuestro país. Algunas de las consecuencias provocadas por este temporal de nieve son los daños ocasionados a vehículos o a viviendas fundamentalmente debido al desprendimiento de ramas o cornisas a causa de la acumulación de nieve.
A la cuestión planteada en el título de este post, debemos manifestar que dependerá de si el temporal de nieve se considera un riesgo extraordinario o no.
¿El temporal de nieve es susceptible de ser valorado como “riesgo extraordinario”?
Atendiendo al artículo 1.1. apartado a) del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no es considerado como un riesgo extraordinario. Por ello, los daños causados directamente por el temporal de nieve no son susceptibles de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
De esta forma, será la compañía aseguradora del vehículo o de la vivienda la que deba dar cobertura a estos daños ocasionados de forma directa por el temporal de nieve, siempre que la póliza de seguro incluya una cobertura para este tipo de daños. Por eso es muy importante estudiar la modalidad y las condiciones del seguro que tenemos suscrita.
Daños en vehículos
En relación a los daños ocasionados a vehículos, si únicamente contamos con el seguro obligatorio, es decir, con el coloquialmente conocido como “seguro a terceros”, el vehículo no estará cubierto ante ningún fenómeno natural, a no ser que incluya, al menos, una cobertura de daños propios –robo, lunas o incendio– o que se haya contratado una ampliación en la póliza para incluir este tipo de daños.
En cambio, si el vehículo se encuentra asegurado a “todo riesgo” incluye, además de los daños a terceros, los ocasionados al propio vehículo, siempre que se haya contratado de forma específica a través de una extensión, ya que las pólizas no suelen incluir daños provocados por nieve, granizo o hielo.
Si bien el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no indemniza daños producidos directamente por la nevada, sí cubre los habituales daños derivados de la inundación del terreno por el deshielo posterior.
En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como el seguro de los seguros en situaciones excepcionales ocasionadas por un fenómeno de la naturaleza como son las inundaciones extraordinarias.
Requisitos para obtener una indemnización en estos casos:
– Que la póliza del seguro esté vigente en el momento de producirse los daños.
– Que el asegurado/a se encuentre al corriente del pago de la prima de la póliza.
¿Qué límite de cobertura ofrece el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros calcula la indemnización de los daños causados sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía de seguros, de manera que tiene en cuenta el mismo valor que esté estipulado en tu póliza de seguros.
Trámites para reclamar:
-Comunicar el siniestro a la compañía aseguradora, en un plazo no superior a siete días, encargándose la misma de la tramitación y gestión del siniestro, realizando haga la correspondiente reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros.
-Dirigirse por escrito a la Delegación del Consorcio en su comunidad o provincia, aunque también se puede contactar telefónicamente o a través de la página web. La reclamación ha de presentarse en la Hoja de Comunicación del Siniestro, junto con fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización, datos bancarios del perceptor de la indemnización, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos), fotocopia de las condiciones particulares y generales de la póliza y de todos sus apéndices o suplementos y fotocopia del recibo de pago de prima.
Aunque las compañías aseguradoras se encargan de la tramitación y gestión de este siniestro consorciable, es importante conocer cómo reclamar cuando nos vemos afectados por daños ocasionados por el temporal de nieve.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
Otras publicaciones de HispaColex en materia de seguros:
- ¿Qué responsabilidad legal pueden tener la empresa y los empleados ante un ciberataque?
- Todo lo que debes saber si conduces un patinete eléctrico: regulación y responsabilidad
- El seguro de vida y subsidio de hospitalización del personal sanitario, por causa directa de la COVID-19
- No procede la reparación del vehículo siniestrado cuando su importe excede mucho del valor actual
- Seguros de protección de pagos
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario
Los comentarios están cerrados.