Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza
El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.
Autor: Carmen Reyes Vargas
Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.
En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.
Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.
Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.
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100 comentarios
Sería el mismo supuesto en el caso de moto? Moto a mi nombre y como tomadora del seguro, mi hijo está cubierto para llevarla siendo novel? Gracias
Hola .tengo una pregunta, abre ami aseguradora a agregar ami hijo y la cotización fue muy cara y como no lo integre ala póliza me dijeron k mi seguro se iba a cancelar. .pronto si yo no incluía o excluía ami hijo de dicha póliza así así k tuve k excluir a mi hijo k tenía 19 años me párese en ese entonces. Pero en enero el tubo un accidente y ellos dicen k el esta excluido que nosotros tenemos k pagar a la parte afectada.nose si me pueda orientar gracias
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Le he comprado un vehículo a mi hija de 22 años y 9 meses de carnet. Si pongo el seguro a su nombre me cuesta casi tanto como el coche (es de segunda mano), sin embargo, me comentan que al ser ella la propietaria tiene que ir a su nombre y si fuese a su nombre, ella no estaria cubierta al ser menor de 25 años. ¿eso es correcto? ¿Que solución puede haber a eso?
Gracias por su respuesta.
Estimado Jose María:
No entiendo bien tu consulta, me dices que la Compañía te indica que si el seguro lo pones a nombre de tu hija no estaría cubierta al ser menor de 25 años??
No parece que tenga mucho sentido, no??
Espero tus aclaraciones
Un cordial saludo
Estimado José María,
En primer lugar agradecerte la confianza depositada en nosotros.
Respecto a tu consulta indicarte que las compañías de seguros ofrecen productos que dan cobertura en función de las necesidades de los asegurados, deducimos de tu consulta tu intención es que tu hija, menor de 25 años, conduzca el vehículo, la póliza le dé cobertura, y tú seas el tomador del seguro; las compañías de seguros permiten incluir entre sus cláusulas la cobertura a los conductores habituales que son distintos del tomador del seguro. De modo que nada impide a que tú seas el tomador y tu hija aparezca como conductora habitual. Debes tener en cuenta que probablemente el coste de la prima sea mayor por ser la conductora habitual menor de 25 años. No obstante debes saber que, en caso de que el menor de 25 no conste como conductor habitual, y en caso de accidente cuando conducen menores de 25 años o con antigüedad inferior a dos años las aseguradoras pueden repetir (recuperar las cantidades objeto de indemnización) contra el tomador o el asegurado en función de lo pactado en la póliza, sin embargo existe una sentencia del Tribunal Supremo que declara nulas este tipo de cláusulas porque según se establece en dicha Sentencia el artículo 10 c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor limita la posibilidad de pacto sobre la repetición al supuesto de conducción de vehículos por quien carezca de permiso de conducir, de modo que no alcanzaría entre los supuestos de repetición legalmente previstos al de conducción por persona menor de 26 años no autorizada en el contrato; si bien la Sentencia aclara que dicha cláusula solo es nula dentro del ámbito del seguro obligatorio, lo que quiere decir que respecto a los daños causados al propio vehículo asegurado la aseguradora podría repetir frente al asegurado, aunque esto no es normativa legal de modo que la resolución dependerá de las circunstancias que rodeen al caso y de la póliza finalmente contratada. Te recomendamos la lectura nuestro artículo titulado: “Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza” publicado en nuestro blog: https://www.hispacolex.com/blog/blog-derecho-seguros/poliza-hijo-menor-accidente/ .
Sin otro particular recibe un cordial saludo.
Buenas noches.
Mi hijo de 21 años y tres años de carnet, ha tenido hoy un accidente con mi coche con seguro a terceros, y él no está incluído como conductor ocasional en la póliza. El culpable del accidente fue el conductor del otro vehículo. Hicieron parte amistoso y vinieron los de atestados. Mi hijo ha tenido que ir al hospital por múltiples contusiones. La compañía del otro conductor puede negarse a cubrir los daños de mi hijo y del vehículo, aún cuando está demostrado que fue su asegurado quien tuvo la culpa del accidente. Saludos y muchas gracias
buenas tardes, me obligan a tomar las polizas para mis hermanos menores de 26 años y la aseguradora me dice que la ley esa no existe que es un timo. que aseguradora me recomiendas. gracias.
Si mi coche esta a todo riesgo y lo conduce mi hijo (22 años y con tres años de antiguedad en el carnet de conducir) que no esta dado de alta como conductor habitual y produce daños a terceros y en su propio coche, con la Sentencia del Supremo la aseguradora tendria que pagar a terceros, pero que ocurriría con mi coche.?.Pagaria los daños de mi coche aunque el no estuviera asegurado.?
Mi hija de 26 años y 7 de carnet de conducir tuvo un accidente y el automóvil fue considerado siniestro, no causó ningún daño a terceros, solo en mi auto, el seguro está a mi nombre y aparece una cláusula que es para conductores mayores de 34 años, mi pregunta es si me pagara el valor que le da la lista Ganvan? Gracias
Hola. Tengo una duda. Tuve un accidente de moto con mi marido. El culpable es el otro vehículo. Mi seguro me reclama 1000 euros porque sólo está asegurado en la moto su padre. ¿Eso es legal?
Hola,
un artículo muy esclarecedor sin duda, gracias por sus explicaciones. Sin embargo, leyendo uno de los comentarios me ha surgido una duda. Está claro que la aseguradora no podrá repetirse sobre el tomador del seguro por las cantidades satisfechas a la parte contraria, que queda cubierta con el seguro de responsabilidad civil obligatorio aun cuando el conductor no esté declarado en la póliza y sea menor de 25 o 26 años (siempre que tenga permiso de conducir). Pero, ¿podría reclamar una parte proporcional de la misma en base a la prima inicial y la que pueda resultar al incluir este conductor?
Gracias.
Hola, era para preguntaros si he tenido un accidente con el ciclomotor de mi madre, en el que no estoy registrado en el seguro y me han dado un golpe por detrás, me tienen que cubrir, o a pesar de tener el otro la culpa el seguro no se hace cargo, gracias.
Estimado Marco,
Lo que nos refieres es que la responsabilidad es de un tercero, por lo que el que se hacerse cargo de los daños va a ser su aseguradora. No afecta al hecho de que estés en la póliza de forma expresa o no. Si precisas alguna aclaración más estamos a tu disposición en el Departamento de Seguros de HISPACOLEX. Un cordial saludo