Derecho de Seguros

16/12/2014

Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza

El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.

Autor: Carmen Reyes Vargas

Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.

En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.

Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.

Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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100 comentarios

  • MARCO dice:

    Hola, hoy he tenido un accidente con la moto de mi madre, la cual está asegurada, y en la póliza pone q solo cubre a los registrados (mi madre), la culpa ha sido del otro q me ha dado por detrás, la pregunta es, voy a ser indemnizado por el esguince que me ha hecho? o al no estar registrado en la póliza no me cubre?, gracias.

  • aurora dice:

    Buenas noches,quisiera saber .soy la tomadora de un seguro de auto contratado en noviembre 2014 que conduce mi hijo de 23 años. el caso es que el sabado pasado un vehiculo choco de frente con el y el conductor iba borracho. Si los atestados determinan que el borracho tiene toda la culpa, su compañia de seguros cubrira los gastos medicos demi hijo y el arreglo del coche??? o se negara por ser mi hijo menor de 25 y no estar incluido en la poliza.
    Si por el contrario el atestado determina que hubo culpa de mi hijo por invadir carril contrario cosa que era necesario ya que todos los coches lo hacen debido a la estreches del puente por donde tenia que pasar, en el caso de que mi hijo tuviera la culpa se haria cargo el seguro.-gracias.

  • Laura dice:

    Hola, hace cuatro días tuve un accidente. Paré en un paso de peatones, y el vehículo que venía detrás me alcanzó por detrás al no guardar la distancia de seguridad. Estando claro que la culpa la tiene el otro vehículo, mi compañía de seguro (Mapfre) me dice que al yo ser menor de 25 años y no estar asegurada como conductora ocasional, la aseguradora del culpable solo se hace responsable de los gastos de reparación del vehículo y de pagarme los días de baja en caso de que tuviera derecho a ella, pero que Mapfre, no se va a hacer cargo de mis gastos médicos y de rehabilitación porque no estoy asegurada. ¿No sé supone que al ser culpa de la otra persona debería pagarlo todo la otra aseguradora, gastos médicos y de rehabilitación incluidos? ¿No se supone que para eso está el seguro de responsabilidad frente a terceros que tiene contratada la otra persona, que encima en este caso es la culpable? Gracias.

  • Manuel mendez cotan dice:

    mi hijo tiene 18 años y acaba de sacar el carnet de conducir me gustaría saber si tiene algún problema para poder conducir mi coche el no esta incluido en la póliza de seguro y si tuviese algún accidente el estaría cubierto? gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      hemos de indicarte que a veces las aseguradoras incluyen en las pólizas cláusulas que excluyen de la cobertura a conductores como tu hijo (menores de 25 años o con antigüedad inferior a dos años). Si bien también es cierto que existe una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que declara nulas este tipo de cláusulas, no obstante, no tratándose de normativa legal, dependerá del caso concreto, por lo que sería conveniente analizar en detalle la póliza, y en su caso ampliar la cobertura de la misma.
      Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 952070793.
      A la espera de tus noticias, recibe un cordial saludo.

  • Juan Esteban dice:

    Hola
    El pasado miercoles tuve un accidente trabajando, en el que un coche no me vio y m dio un porrazo. Pero el problema viene ahora, el seguro esta a nombre de mi madre. Tengo 19 años y llevo un año de antiguedad de carnet. En este caso ¿ quien cubre mis daños fisicos y el de la moto?¿no m pagan nada x no aparecer en la poliza?
    Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Juan Esteban,

      En el caso que nos planteas tanto los daños personales (lesiones) como los daños materiales pueden reclamarse tanto al causante de los mismos, es decir al conductor del vehículo contrario, como a la compañía aseguradora de este. El hecho de que el contrato de seguro del vehículo que conducías este a nombre de otra persona no te impide reclamar los daños sufridos. Te recomendamos que veas nuestros consejos jurídicos sobre cómo actuar en caso de accidentes de tráfico: https://youtu.be/Idn1jN1hnIc . Para más información, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 952070793.

      A la espera de tus noticias, recibe un cordial saludo

  • Marcelo dice:

    Hola buenos dias, Mi hija tiene 22 años mas de cuatro años de carnet y el coche a nombre de ella, asegurado en segurcaixa contra todo riesgo, pero a nombre de su madre . mi hija no figuraba como conductora habitual y tuvo un siniestro a las dos horas del accidente y despues de dar parte al seguro se la incluyo en la poliza y ahora nos dicen que no nos reconocen el siniestro por estar en las exclusiones de la poliza el vehiculo tiene su seguro a todo riesgo y no se quieren hacer cargo? no entiendo nada Gracias

  • José Luis dice:

    Mi pregunta es la siguiente: Señores Letrados, según la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras. Ósea que una persona con carnet de conducir, tenga 18 años o 25 con menos de dos años. La aseguradora tiene la obligación de hacer frente a los daños, que se produzcan contra terceros, pero si el conductor se manca, según entiendo en algunas de las respuestas, no le abonarían nada, si tuviese que ingresar en Hospital, el coste correría a cargo, del, o, del padre, es así. Y en caso de que el coche este a todo riesgo, solo pagarían los daños a terceros. Y viendo como está la vida, que nosotros los padres tenemos que hacer frente a todos los gastos de facultades, matriculas, desplazamientos etc. Más sabiendo que hoy día el coche paso de ser un lujo, a ser una necesidad para trabajar, desplazarse a las Universidades nuestros hijos etc. También vemos como las Aseguradoras ganan asquerosidades de millones de euros, y que las Agencias que tienen por todo el Territorio, están vetados, por ellos mismos, al ofrecer el mismo seguro por internet, tres veces más barato, para mí, cometiendo un fraude con la línea 902. O esta línea es legal, porque es lo mismo, que la exclusión de los conductores noveles, que les hacen pagar una asquerosidad de dinero. Me gustaría me explicaran esto. Muchas gracias y muy amables

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado José Luis.

      En relación con tu consulta, te indicamos que en el caso que nos comentas, en el cual, el conductor menor de 25 años no declarado en la póliza del seguro sufriese daños personales como consecuencia de un siniestro causado por él, la compañía aseguradora del vehículo no cubrirá a este menor de 25 años no declarado en el resto de coberturas que cubran al conductor habitual.

      No obstante, quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

      Sin otro particular, un saludo.

  • Belen dice:

    Hola..mi hija de 29 años acaba de sacar el carnrt de conducir..el seguro le pide una burrada..puedo poner el seguro a mi nombre y conductor habitual a ella..para no pagar tanto

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Belén:
      En relación a la consulta que nos realizas, y a efectos de poder abaratar el seguro de un vehículo cuyo conductor es joven y novel, como es el caso de tu hija, te indicamos que efectivamente tienes la posibilidad de que no aparezca tu hija en la póliza y seas tú quien figure como tomadora del seguro y conductora habitual del vehículo, siendo además una práctica muy habitual entre padres e hijos. También cabe la posibilidad de que figures tú como conductora habitual y tu hija como conductora ocasional, aún a pesar de ser ella quien utilice el vehículo con asiduidad, y por tanto sea la conductora habitual, si bien esta opción es menos económica que la anterior.
      Esperamos haber dado debida respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro.

  • Rosana dice:

    Hola,
    ¿es legal que la compañía aseguradora me cobre casi el doble por poner como segundo conductor a mi hijo menor de 25 y con un año de carnet de conducir?¿La única forma de tener asegurado a un menor de esa edad y que no sea más caro de lo habitual es que no conste su nombre en el seguro?
    Gracias
    Rosana

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Rosana:
      En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que las compañías aseguradoras son libres de establecer el importe de las primas del seguro, las cuales se fijan en función de determinados factores, tales como la fecha de expedición del permiso de circulación del conductor, la edad del mismo, el modelo y la antigüedad del vehículo… de tal manera que el importe de la prima del seguro será más elevado cuanto mayor sea la probabilidad de siniestralidad con el vehículo asegurado, que en el caso de un conductor novel es mayor. Por tanto, es lícito que las compañías de seguros incrementen el importe de la prima, por el motivo a que haces referencia.
      De otro lado, te indicamos que el modo más efectivo para poder ahorrar en el seguro del vehículo es que tu hijo no conste en la póliza como conductor habitual ni ocasional del mismo, con independencia de que luego utilice con asiduidad dicho vehículo.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza, al objeto de poder informarte con mayor rigor sobre la cobertura de tu seguro.

  • jose angel dice:

    Hola buenas tardes, anoche y debido a una intervencion quirurgica de la pierna izquierda imposibilitandome conducir, decidi que un amigo mio de 26 años y medio cogiese mi coche para acercar a una amiga en comun a casa, con la mala fortuna, de que mi amigo, en un descuido con la radio invadio en carril contrario y chocando lateralmente con otro vehiculo que conducia en dicho sentido produciendose daños considerables y creo que irreparables sobre todo de mi vehiculo.
    Atestados, atesto el accidente, asumiendo culpabilidad por mi parte ( AUNQUE EN ESTE CASO CONDUCIA MI AMIGO COMO HE COMENTADO). Se da la casualidad que ambos coches somos de la misma compañia, el otro vehiculo posee seguro a todo riesgo y yo a terceros ampliado, bueno retomo el tema, cuando estaba la guardia civil atestando el accidente, me percate que mi compañia en la clausula del año anterior, ya que no me han remitido la de este año en ningun momento, la cual en ningun momento he detallado ni por supuesto firmado, pero ellos, si que me la han cobrado, en dicha poliza anterio,r pude observar que habia clausula de no conduccion por menor de 27 años y el como he comentado tiene 26 y medio o con menos de dos años de carnet, se lo comente a la guardia civil y me dijo que al ser los dos de la misma compañia y el otro poseer un todo riesgo que no me preocupara, pero me surgen algunas dudas:
    1-si los ocupantes del otro vehiculo que en ese momento varios de ellos se fueron a casa a dormir, alegan posteriormente daños personales eso no lo cubre el todo riesgo del conductor no culpable en este caso, sino yo, pero que pasa si mi amigo tiene esa edad y no esta incluido en la poliza? debo preocuparme?
    2-Debo denunciar a mi amigo? aunque fui yo el que le pedi que cogiera el coche debido a uana intervencion quirurgica justificada que me impide conducir?
    3- Si mi amigo y los ocupantes del otro vehiculo, han precisado asistencia sanitaria,las cubre mi poliza?
    4 – si mi amigo ha resultado tener lesiones cervicales, por conducir el mi coche no le corresponderia ningun tipo de indenizacion por daños personales?

    la verdad que ando bastante preocupado, aunque esta sentencia me ha aliviado mucho, tengo algo de respeto en lo que me pueda suceder, muy amables y muchisimas gracias de antemano

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