Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza
El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.
Autor: Carmen Reyes Vargas
Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.
En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.
Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.
Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.
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100 comentarios
Buenas tardes:
Tengo un vehiculo asegurado con Genesis, a todo riesgo sin franquicia. Lo conduce en algunas ocasiones mi hijo que tiene 22 años y 4 años de carnet. he leido que las compañias en caso de accidente provocado por mi hijo , cubre todos los gastos e indemnizacines que provoque ,aunque el culpable sea mi hijo. Mi pregunta es si es necesario leer toda la póliza por si la compañía despues de la sentencia del 20 de noviembre del 2014 , puede negarse a pagar o puede añadir alguna clausula que nos desampare. Y otra consuta es que pasaría en caso de los daños propios, con el seguro a todo riesgo, si el culpable es el menor de 25 años? . Muchas gracias
tengo una hija de 20 años con mas de 2 años de carnet de conducir ha tenido un siniestro con el coche .El coche va a mi nombre y no esta incluida .Ella le dio por detrás a un coche .Se tiene que hacer cargo la compañía?
Gracias .Un saludo de Maria
El carnet lo tiene desde el 4-11-2010. Es menor de 25 años.
Tengo 2 coches. Mi hijo da un golpe con el coche que el no esta en poliza. En el otro coche si consta. La compañia de los 2 coches es la misma. los daños son minimos. Tiene alguna proteccion o defensa ?
Para que el seguro sea mas económico el tomador principal no tiene el carnet A pero el segundo conductor es menor de 25 y si dispone del carnet A. ¿En caso de accidente repercute que el tomador principal no disponga de carnet de moto?
Se dice algo en esta sentencia sobre que pasa con los daños propios en caso de tener un todo riesgo. Si los daños los causa un menor de 25 no declarado en póliza la compañía puede excluir el pago o reparación de los daños propios? Existen casos en los que un menor reside fuera del país y viene a casa de los padres por ejemplo para Navidad y coge el coche sin constar en póliza. Si se produce un siniestro y el seguro está a todo riesgo se puede exigir a la compañía el pago de esos daños propios. Muchas gracias
Que pasaría con los daños propios en estos casos, se podrían reclamar a la compañía si se tiene contratado un todo riesgo? Hay algún compañía que lo cubra?
Buenos días, mi pregunta es referente a una repuesta que dais con fecha 7 de septiembre de 2015, cuando os referís a que en el caso de un siniestro provocado por un joven no incluido en la póliza del seguro se podrían oponer a hacerse cargo de los daños propios así como de otras coberturas de las garantías que fuesen aplicables al titular/es del seguro directamente, si bien, con un matiz, ya que sólo lo podrán hacer en “forma proporcional”. Me podríais explicar cómo se calcula esa proporción y si en cualquier caso esta se debe aplicar por parte de la Compañía de seguros?’? o bien pueden no cubrirte absolutamente nada de los daños propios?? Muchas Gracias.
Hola porfabor nesesito que me esplique 2 dudas he contratado un seguro de linea directa al nombre de mi padre y segundo conductor mi hermano que tiene 28 años y 8 años de carnet yo no estoy porque tengo 25 años y 3 años de carnet he leído que dice el el contrato que no están cubiertos lo menosres de 26 años mi pregunta es que pasaría si tengo un acidente el seguro pagaría los daños ha tercero pero luego me lo reclamarán ami o ami padre? La segunda duda es que tengo es que lo he contratado hace unos días tengo 14 dias para darme de baja sin costes?gracias
Esta sentencia y su consecuencia solo es aplicable para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, es decir, cuando se ocasiona un daño a un tercero.
Cuidado con las pólizas a todo riesgo, pues para la cobertura de Daños Propios del vehículo asegurado la cláusula limitativa no puede no puede ser considerada abusiva, por lo que la entidad sí podrá repetir contra el tomador y propietario…