Derecho de Seguros

16/12/2014

Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza

El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.

Autor: Carmen Reyes Vargas

Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.

En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.

Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.

Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

100 comentarios

  • Vidal Izquierdo dice:

    Hola a todos.
    Yo a mis dos hijas -4 años las diferencian- siempre las he incluido como conductoras ocasionales.
    Hace 1 mes he renovado y sorpresivamente las primas han bajado sustancialmente.
    Ahora si no los incluís es porque no queréis. Para ebitar problemas, yo incluiría.

  • Jaime dice:

    Buenos días. ¿ Esa doctrina que se menciona en la resolución ha sido ratificada en alguna sentencia posterior del TS? Gracias.

  • María dice:

    Buenas tardes el día 02/12 les plantee una duda, imagino que serán muchísimas las consultas, mi problema es que se me acerca el plazo para el pago del seguro y necesito saber que hacer , si lo cubriría a el en caso de segundo conductor, la aseguradora me dice que sus gastos médicos en caso de necesitarlos NO quedarían cubiertos. Gracias

  • Sergio dice:

    Hola! Tengo 18 años y poco más de medio año con el carnet de conducir, mi padre no quiere incluirme en la póliza del seguro porque le sale bastante caro y ahora ese dinero lo necesitamos, por eso quiero preguntarte si cojo el coche, que riesgos puedo tener si tengo un accidente siendo mi culpa o si no tengo la culpa.
    Att.

  • María dice:

    Hola mi consulta es la siguiente tengo un hijo de 19 años con un año de carnet el vehículo esta a mi nombre y la aseguradora me dice que lo mejor es ponerlo a el como primer conductor , el problema es que me sale muchísimo más caro, porque en caso de siniestro los daños que el sufra no los cubre el seguro, es eso cierto o lo puedo poner a el como segundo conductor, quedaría cubierto totalmente a pesar de ser segundo conductor

  • Sara dice:

    Hola,
    soy conductora novel y tengo 20 años. Ya figuro como conductora ocasional en un vehiculo. Mi duda es, podría conducir otro vehículo diferente de la familia en el que no figuro como conductora ocasional? Muchas Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Sara:
      En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que efectivamente puedes conducir el vehículo familiar en cuya póliza de seguro no figuras como conductora ocasional. El problema surgiría si ocasionaras un accidente de tráfico con dicho vehículo, dado que en tal supuesto, puede darse la circunstancia de que la compañía pretenda negarse a indemnizar el siniestro. No obstante lo anterior, y para el caso de que la Compañía pretenda rehusar el siniestro, la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene sentando que las compañías de seguros pueden rechazar indemnizar un siniestro sólo en aquellos supuestos en que el conductor carezca de permiso de conducir, el cual no es tu caso, por lo que entendemos que puedes circular sin problema con dicho vehículo, aun a pesar de no constar en la póliza como conductora del mismo.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de la póliza de seguro del vehículo a que haces referencia.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • julio valencia dice:

    buenas tardes: Mi pregunta es la siguiente:
    El coche esta a nombre de mi hijo y al realizar el seguro y tener 19 años y 15 dias con carnet de conducir muchas compañias no lo aseguran y las que lo hacen es un precio desorbitado. Me gustaria saber que puedo hacer para que el pueda conducir sin problema alguno. Yo soy su padre y tengo 51 años y 26 años con carnet de conducir. No se si puedo yo asegurar el coche a mi nombre y que él no tenga problemas a la hora de conducir. Estaria muy agradecido por su ayuda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Julio:
      En relación a la consulta que nos realizas, y dado que has descartado la opción de que el tomador del seguro sea tu hijo por resultar demasiado elevada la prima del seguro, te indicamos que la opción más recomendable sería que suscribieras tú el seguro del vehículo como tomador del mismo, pero incluyendo a tu hijo como conductor ocasional, a efectos de garantizar todas las coberturas de la póliza, aún a pesar de que ello pueda incrementar la prima de tu seguro; y ello dado que en caso que el vehículo esté asegurado a tu nombre y tu hijo tuviera un siniestro con tal vehículo como conductor del mismo, puede producirse una exclusión de la cobertura fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando a la posible indemnización por los daños propios.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro en caso de accidente.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • Maria soledad dice:

    Hola,mi hijo tuvo un accidente con mi coche,el seguro es todo riesgo con franquicia de 150€ de línea directa,en el momento del accidente quedamos los dos sin habla casi ,la chica del otro coche se desenvolvió muy bien con la guardia civil,y estuvieron apuntando en un papel lo que a su parecer paso,pareció que culpaban en parte a mí hijo por invadir el carril contrario, cuando no parece que fuese sólo esa la causa sino que al parecer la chica iba entretenida con el móvil.El caso es que mi hijo tiene 21años ,no esta incluido en el seguro y el coche esta en el taller,no me dicen nada sólo que posiblemente la chica no tenía seguro y el del taller dice que el perito le comentó que al conducir el coche un menor de veinticinco no se harían cargo,nosotros no firmamos ningún atestado y dice la compañía que lo esta buscando,no se que hacer,me podrían decir si tendré que pagar el arreglo de mi coche?gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María Soledad:

      No nos informas si se te ha reconocido algún tipo de Incapacidad, deducimos que se te habrá reconocido una incapacidad permanente parcial o total para el puesto de trabajo, por lo que la prestación que percibas se va a ver incrementada en un 30% por el recargo de prestaciones, ( al no haber adoptado la empresa las medidas de seguridad correspondientes),también se verá incrementado la prestación de incapacidad temporal percibida durante los 4 meses de baja médica. Un saludo.

  • jose antonio mediavilla gonzalez dice:

    Mi mujer y yo tenemos un coche cada uno. Mi hijo se acaba de sacar el carnet con 18 años y el seguro me dice que me va aplicar una franquicia de 1500 euros y que me va a subir las polizas por conducir los coches mi hijo. Si mi hijo tiene algun accidente me reclamaran el dinero. Y por otro lado me estan aconsejando que no lo acepte que no es legal. tambien me dice el seguro que las polizas que hemos firmado ya pone que queda excluido mihijo por ser menor de 25 años y menos de 4 años de carnet.

  • Pablo dice:

    Hola buenas.
    Mi hijo ha tenido un accidente en mi coche que está asegurado a todo riesgo donde también está incluida mi mujer como conductora habitual. Mi hijo tiene 18 años y 2 meses de carnet. El accidente ha sido debido a que un vehículo venía en sentido contrario y por evitar el choque frontal se salió de la carretera. El vehículo contrario se ha dado a la fuga y no ha sido posible localizarlo. En el vehículo iban dos amigos pero ninguno de ellos ha sufrido ningún daño, fueron asistido por una ambulancia y llevados al hospital para realizarles unas pruebas. El vehículo fue llevado a las instalaciones de la grúa que tenía consorcio con la aseguradora. Como consecuencia de la salida de la calzada se ha caído una valla y el dueño ha reclamado los daños a la compañía. En mi póliza de seguro viene expresamente indicado que no cubre a conductores menores de 25 años y está firmada, con lo que la compañía de seguros me ha contestado lo siguiente:
    “Lamentamos comunicarle nuestro total rehúse de cualquier consecuencia económica que pudiera derivarse del mismo, en atención a los siguientes motivos:
    – El conductor del vehículo asegurado en el momento de producirse el accidente, no cumplía los requisitos establecidos en contrato. Asimismo, le/s comunicamos que procederemos a la repetición de cualquier pago que debamos asumir.”
    ¿Me pueden reclamar todos los pagos a terceros y no hacerse cargo de la reparación del vehículo?
    Muchas gracias y reciban un cordial saludo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *