Derecho de Seguros

16/12/2014

Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza

El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.

Autor: Carmen Reyes Vargas

Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.

En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.

Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.

Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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100 comentarios

  • Pedro dice:

    Hola, tuve un accidente con el coche chocando con otro coche que se saltó el semáforo en rojo,pero el otro conductor dijo que fui yo y entonces mutuamente nos echamos las culpas llego la policía y hizo el atestado. El del otro vehículo que conducía el coche no era suyo era de un amigo y no estaba puesto en el seguro y no sabría si tendría menos de 25 años o más ,me podrías dar tu opinión si el otro seguro cubriria los daños o se podria echar atras por no estar en la poliza su seguro del otro coche es catalana occidente. Un saludo y gracias.

  • Noemi dice:

    Hola mi hija tubo un accidente en moto, se le cruzó una señora, que Cruzo por mal sitio, el seguro esta a nombre de mi padre ella tien 18 años y un año y 9 meses de carnet, acudió la policía y hizo parte, prueba de alcoholemia resultado 0,0 y dejan por escrito que la señora cruzó mal.

  • maria dice:

    Hola buenas estoy muy preocupada mi caso es el siguiente mi hijo cojio el coche con tan mala suerte que atropello a una persona en un paso de peatones gracias a dios solo fueron heridas leves el coche es mio y solo consto yo en el seguro el tiene 23 años estamos esperando a ver que pasa me puede perjudicar a mi? Me pediran que abone daños y perjuicios? GRACIAS

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada María:
      En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que en primer lugar habría que examinar tu póliza de seguro, dado que para poder exigirte el abono de los daños y perjuicios derivados del accidente, es requisito esencial que la cláusula de exclusión de otro conductor esté firmada expresamente por ti, como tomadora del seguro, dado que de lo contrario, la aseguradora no podría reclamarte. No obstante lo anterior, y para el caso de que estuviera firmada tal cláusula, te indicamos que a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014, se declara la nulidad de la misma, por lo que la posibilidad de que la aseguradora te reclame los gastos derivados del accidente, por ser la tomadora del seguro, se limita al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, puesto que sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley (art. 10 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada, de edad inferior a la establecida en la póliza, en este caso tu hijo. En definitiva, y en virtud de esa sentencia, no procedería que tu aseguradora te reclamase a ti esos daños, amparándose en el hecho de que el conductor del vehículo sea tu hijo menor de 23 años, en virtud de la cláusula de la póliza.
      Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, y quedamos a tu entera disposición para resolver cualquier cuestión relacionada con el siniestro.
      Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

  • ¡Muy buen post!, siempre es recomendable adquirir un seguro especializado.

  • Estimados amigos: El hecho que contempla esta sentencia tan comentada no es ni más ni menos que una AGRAVACION DE RIESGO.
    En estos casos las compañías pueden negarse a esa agravación (que no es el tema). La pregunta es qué ocurre si no se les comunica la agravación? Las compañías aplicarían regla de equidad por falta de prima. Contempla la sentencia este supuesto o inhabilita a las compañías a ese derecho?

  • Jesus dice:

    Hola . le expongo mi caso:
    los otros días tuve un accidente en el que hubo un herido, no de gravedad solo el cuello lo normal creo yo, yo soy menor de 26 años y tengo 5 años de carnet mi pregunta es la siguiente : la compañía cubrirá tanto los daños materiales como los físicos del otro coche? ¿También estoy pensando en meterme en el seguro seria necesario.?

    Un Saludo y Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenos días Jesus:

      Efectivamente, tu aseguradora se debe hacer cargo tanto de los daños materiales como de los daños personales del contrario. Sobre la consulta de tu inclusión en el seguro, al ser menor de 25 años es recomendable que te incluyas como conductor habitual, para evitar en un futuro (hasta que tengas 26) que puedan intentar reclamarte los daños abonados a terceros en caso de que suceda otro siniestro.

      Esperamos haber solucionado tus dudas.

      Agradecemos la confianza depositada en nosotros,

      Un cordial saludo

  • Maria Victoria dice:

    Muchísimas gracias por la información, así se hará.

  • Maria Victoria dice:

    Hola.
    El fin de semana pasado tuve un accidente con otro coche y también fue mi culpa, mi padre me dejó el coche que no suelo coger habitualmente, solo en esta ocasión y con tan mala suerte. Tengo 21 años y no consto en ella. Mi padre no ha tenido nunca accidente y es muy antiguo en el seguro. Nos da miedo que el seguro se nos eche atrás.
    ¿Qué nos aconsejas?
    Muchas gracias y saludos.

  • Daniel dice:

    Hola
    La semana pasada tube un accidente con otro coche involucrado y siendo mi culpa, y la poliza esta a nombre de mis padres, yo tengo 21 años y no consto en ella, el seguro me reclamara a mi los daños?
    Gracias y saludos

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      En principio no, la aseguradora debe de hacer frente a los daños causados al tercero, no pudiendo repetir contra ti ni contra el asegurador/tomador el importe satisfecho por los mismos, salvo en aquellos casos en los que no se disponga de permiso de circulación. No obstante, es frecuente que intenten repetir estas indemnizaciones satisfechas contra el asegurado o el tomador del seguro, en cuyo caso te recomendamos que contactes con un abogado especializado en responsabilidad civil y seguro para tu defensa.

      Un cordial saludo

  • Conchi dice:

    Buenas tardes,

    Voy a exponer mi caso. hace unos días mi vehículo conducido por mi hijo menor de 25 años y con más de 3 años de antiguedad de carnet, alcanzó a otro vehículo causándole daños materiales, yo iba como copiloto. A mi hijo no lo tengo incluida en mi póliza, a todo riesgo con la aseguradora de la CAIXA (SEGURCAIXA), al ser yo la usuaria del vehículo.
    Acabo de recibir una carta certificada de SEGURCAIXA informándome de lo siguiente: ” …queda expresamente excluida la indemnización por los daños materiales, personales y gastos originados en el accidente.
    Asimismo le informamos que de acuerdo a la ley vigente, esta entidad se reserva a cualquier acción legal que pudiera corresponderle.
    Les agradecería que me informasen si la Sentencia anteriormente citada de 20 de noviembre de 2014 de la Sala 1ª del Supremo ha creado jurisprudencia… Jamás he tenido un accidente y no se como actuar y si desgraciadamente voy a tener que asumir el importe de todos los daños.

    Muchas gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Conchi:

      En relación a la cuestión que nos planteas, hay que diferenciar dos cuestiones. Por un lado, está la cobertura de los daños ocasionados por el siniestro a terceros (tanto los daños materiales al vehículo contrario, como los posibles daños físicos que hayan podido ocasionarle a los ocupantes del otro vehículo), y por otro lado, la posible cobertura de los daños propios de vuestro vehículo (en caso de que tuvierais contratada dicha garantía), o cualquier otra cobertura que os pudiera afectar a vosotros directamente, como por ejemplo, los gastos de defensa jurídica por la posible reclamación que el contrario os pueda realizar como consecuencia de este siniestro.

      Respecto de la primera cuestión, en base a la sentencia referida del Tribunal Supremo, y dado que la misma crea jurisprudencia, tu aseguradora deberá abonar la indemnización tanto de daños materiales como físicos ocasionados al vehículo contrario, sin que en un momento posterior puedan repetir/reclamar frente a ti dichas cantidades. Ahora bien, en cuanto a la segunda cuestión planteada, sí podrán oponerse a hacerse cargo de vuestros daños (en caso de que lo tuvierais contratado), así como de daros cobertura de las garantías que os sean aplicables a vosotros directamente, si bien, con un matiz, ya que sólo lo podrán hacer en forma proporcional.

      No obstante, y dado que es una cuestión algo compleja, desde el departamento de seguros de Hispacolex, quedamos a vuestra plena disposición para un estudio más exhaustivo del caso.

      Un cordial saludo.

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