Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza
El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.
Autor: Carmen Reyes Vargas
Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.
En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.
Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.
Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.
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100 comentarios
Que pasa si en un camino rural le dejo el coche a un menor,que no tiene carnet de conducir, (conmigo dentro) y tenemos un accidente y hay daños (un muerto)?
Hola, mi pregunta es la siguiente:tengo dos hijos con permiso de circulación y menores de 26 años.Tengo que incluir a los dos en la póliza
Hola, he tenido un accidente en un coche que no es el mío, no estaba asegurado en el coche y soy menor de 25 años, me gustaría saber si en caso de que no fuese mi culpa, el seguro del coche estando a todo riesgo cubriría los daños y después reclamaría el dinero al titular del vehículo?
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes,
Quisiera saber si teniendo 19 años y estando asegurada como segunda conductora en el coche de más riesgo(Opel Astra nuevo a todo riesgo) que tenemos en casa, en el que al contratarlo, además, me hicieron un seguro de vida, el seguro en la misma compañía del coche de menor riesgo(a terceros) me cubre aunque mi nombre no aparezca en este.
Muchas gracias.
He estado leyendo comentarios sobre el Seguro en el que incluir a nuestros hijos menores de 25 años, y me queda claro la Sentencia, pero he leído un comentario y quisiera me aclararais. En el caso de un siniestro, con responsabilidad del conductor, en éste caso, mi hijo menor de 25 años, si sufre daños corporales, la compañía no se hace cargo de los mismos?
Y si es así, qué debo de hacer, sacar un seguro de accidentes aparte, que le cubra en casos como éste ?
Muchas Gracias.
En el caso de la sentencia, entiendo que no hay agravamiento del riesgo ya que el conductor no incluido tenía más edad y más tiempo de carnet que la asegurada. Sería la misma si fuese al revés? Si tengo a mi hija asegurada con 2 años de carnet y 21 de edad, coge el coche un amigo de menos de 2 años y 20 de edad, podría la aseguradora cobrarme los gastos cubiertos por el seguro obligatorio a terceros?
Estimada María:
En relación a la consulta que nos realizas, te indicamos que efectivamente, en el caso de la Sentencia, la póliza establecía que la edad del conductor no debía ser inferior a los 26 años, siendo el conductor menor de esa edad (21 años), sin embargo el Tribunal entendió que no había agravamiento del riesgo al ser el conductor mayor y tener más experiencia que la conductora autorizada en la póliza (18 años).
En cuanto al supuesto que nos comentas de tu hija, te indicamos que en primer lugar habría que examinar la póliza de seguro suscrita, dado que para que surta efecto la cláusula a que venimos haciendo referencia, es requisito esencial que la misma esté firmada expresamente por el tomador del seguro, dado que de lo contrario, la aseguradora no puede hacer valer tal condición. No obstante lo anterior, y para el caso de que estuviera firmada tal cláusula, entendemos que la doctrina que recoge dicha Sentencia sería igualmente aplicable, puesto que la posibilidad de que la aseguradora te reclame los gastos como tomadora del seguro, se limita al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, puesto que sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley (art. 10 del RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada, de edad inferior a la establecida en la póliza. En definitiva, dicha exclusión de cobertura únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando a la indemnización por los daños causados al propio vehículo asegurado.
Esperamos haber dado respuesta a tu consulta, ofreciéndote nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro en caso de accidente.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.
hola en agosto se me acaba el seguro de coche y tengo un hijo de 23 años y me cobran 464 euros a todo riesgo. SI lo saco se me queda 317 euros me ahorro un pico.Si solo saco la compañia me tiene que responder igual. con la nueva sentencia.
Hola, buenas tardes:
He tenido un accidente con el coche de mi padre, soy menor de 26 años y no figuro en la póliza. decir que no fui el culpable y todo está demostrado mediante el atestado realizado por la policía. Mi duda es: mi seguro cubrirá el arreglo de mi vehículo? ¿Qué otras situaciones se pueden dar a partir de lo descrito?
Un saludo y gracias por la atención
Buenas tardes, tengo 24 años acabo de sacar el carnet y tengo pensado coger esporádicamente el coche de mi tia. Hace falta que me incluya en la póliza como segundo conductor o algo?
Muchas gracias, saludos
Estimada María.
Con relación a la cuestión que nos planteas, indicarte que tu inclusión como segundo conductor en la póliza de seguro de responsabilidad civil es potestativa. Reseñar, que la no inclusión en la misma, puede determinar la no aplicación de determinadas coberturas suscritas en la póliza cuando así se haya previsto expresamente, lo que en nada impide, que en el supuesto que nos expones, tu compañía responda de los daños causados a terceros, sin que tu compañía aseguradora pueda ejercitar acción de repetición contra el tomador del seguro por la cantidad satisfecha como consecuencia del daño provocado por un vehículo conducido por una persona menor de 25 años que no figure en el contrato de seguro obligatorio al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. .
En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
Buenos días mi pregunta es: si el coche está puesto a nombre de mi hijo con 22 años tres año de carnet y el tomador de seguro soy yo el padre con mas de 25 por supuesto ¿ cubriría la póliza en caso de siniestro leve o grave? gracias.
Estimado Cristóbal:
En relación a la consulta que nos realizas, y partiendo de que la responsabilidad del siniestro fuera de tu hijo, por ser el conductor del vehículo, en ese caso respondería vuestra compañía de seguros, de conformidad con el seguro de suscripción obligatoria contratado.
No obstante lo anterior, existen pólizas de seguros que recogen clausulas limitativas y excluyentes del riesgo asegurado, como pueden ser los casos en que el conductor es menor de cierta edad o cuenta con carné de conducir de una determinada antigüedad, y en virtud de las cuales la compañía puede rechazar indemnizar el siniestro, o incluso, indemnizar y posteriormente repetir frente al conductor. Así pues y para que la Compañía rechace el siniestro, debes haber firmado expresamente tales clausulas de la póliza, e incluso, reciente Jurisprudencia viene sentando que aunque estén firmadas esas clausulas, las mismas no entran en vigor a menos que el conductor carezca de permiso de conducir, que no es vuestro caso.
Por último, y en el supuesto de haber sufrido un siniestro, te ofrecemos nuestros servicios de cara a examinar las coberturas y posibles exclusiones contratadas en tu póliza de seguros, al objeto de poder informarte con rigor sobre la cobertura de tu seguro en caso de accidente.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.