Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza
El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.
Autor: Carmen Reyes Vargas
Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.
En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.
Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.
Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.
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100 comentarios
Hola, mi hijo tiene 22 años y más de 3 años de carnet, lo tengo incluido en el seguro de mi vehículo por lo que tuve que pagar más aún. Al tener ahora más de tres años de carnet debo seguir pagando por ello, o deberían bajarme algo la cantidad? Conduce pocas veces.
Un saludo y gracias.
Estimada Rocío:
Con relación a la cuestión que nos planteas, te informamos que la prima del seguro es una cuestión contractual que quedará a la libre voluntad de las partes contratantes, es decir, entre la compañía de seguros y el tomador del seguro.
Si es necesario que tengas en cuenta que en virtud de la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el conductor menor de 25 años de edad o con carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años no estará excluido de la cobertura del seguro a pesar de que en la propia póliza se disponga expresamente lo contrario. Por tanto, la compañía aseguradora no podrá ejercitar acción de repetición contra el tomador del seguro la cantidad satisfecha como consecuencia del daño provocado por un vehículo conducido por una persona de tales características.
En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
Estimado Alberto:
En relación a tu consulta, indicarte que en tu caso si tu hijo no está declarado como conductor (al ser menor de 25 años), y provocara un accidente causando daños a terceros, tu seguro debe responder (esto no ha cambiado). Ahora bien, tras la sentencia de 20 de noviembre, la aseguradora además de hacerse cargo de los daños de los terceros perjudicados, no podrá luego reclamarte a ti como tomador las cantidades que haya abonado, por el hecho de que el conductor fuera menor de 25 años. Sin embargo, es preciso que sepas que sólo responderá el seguro en estos casos, es decir, frente a terceros, y no cubrirán a tu hijo menor no declarado en el resto de coberturas que cubran al conductor (daños propios, defensa jurídica, etc.)
Espero haberte aclarado tus dudas, recibe un cordial saludo.
Bien yo tengo mi hija 18 años en autoescuela cuándo se saque el carnet y pueda conducir mi coche asegurado con Alianz a todo riesgo no estoy obligado a incorporar en la póliza a mi hija, ni tengo obligación de notificarlo, pues es lo primero que siempre te dicen las aseguradoras y te advierten que no responde daños por esa causa, un saludo
Mi pregunta va relacionada con la cobertura de daños propios. ¿en este caso podrian rechazar la indemnizacion si el vehiculo es conducido por “joven conductor” sin estar declarado?
Hola mira yo queria haceros una pregunta y haber si me la podiais resolver.mi hermana tiene un audi y el seguro le pone que no le cubre a menores de 25 años,yo voi acer tres años de carnet y tengo 24 años me cubriria igual el seguro en caso de accidente??y me lo reclamarian despues??un saludo gracias!
Tengo que renovar el seguro del coche en mayo si incluyo a mi hijo de 20 años me cobran mucho mas. Que me aconsejan que lo ponga o no???? .
Un saludo. Gracias.
si que puede en virtud de dicha sentencia aunque sea posterior al accidente de tu amigo!
mi amigo tenía menos de 25 años, y en el año 2013 en agosto tuvo un accidente, la compañía pago las indemnizaciones y ahora les reclama todas las mismas, como veo que es anterior a dicha ley se puede hacer algo?
Estimado Carlos:
En relación a tu cuestión, indicarte que lo que interpreta dicha clausula de exclusión a menores de 25 años, no es una Ley sino jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determinan cómo deberán interpretar los Tribunales españoles dicha exclusión de ahora en adelante, por lo que no debe afectar a que el siniestro sea anterior a la publicación de dicha sentencia. Por tanto, entendemos que en el caso que nos comentas a priori sí se podría oponer a la reclamación que le efectúa la compañía aseguradora, al repetir contra tu amigo las cantidades abonadas en su día por un accidente de circulación provocado siendo menor de 25 años. Si bien, para poder ofrecerte una respuesta más contundente y exhaustiva, en el Departamento de Seguros de Hispacolex, quedamos a vuestra disposición para estudiar la documentación y ofreceros un asesoramiento según vuestras específicas necesidades.
Recibe un cordial saludo.
Entonces,solo es necesario que el chaval tenga un seguro de accidentes?
Estimado Juan Carlos:
Con relación a la cuestión que nos planteas, la respuesta es afirmativa. En virtud de la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el conductor menor de 25 años de edad o con carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años no estará excluido de la cobertura del seguro a pesar de que en la propia póliza se disponga expresamente lo contrario. Por tanto, la compañía aseguradora no podrá ejercitar acción de repetición contra el tomador del seguro la cantidad satisfecha como consecuencia del daño provocado por un vehículo conducido por una persona de tales características.
En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
Gracias por la informacion