Consecuencias de que tu hijo menor de 25 años tenga un accidente y no conste en la póliza
El Supremo limita el derecho de repetición en casos de conducción por conductores menores de cierta edad no declarados en la póliza.
Autor: Carmen Reyes Vargas
Resulta habitual encontrarnos en las pólizas de seguro obligatorio de circulación de vehículos, con ciertas clausulas que puede limitar o delimitar los derechos de los asegurados. Dichas clausulas suelen ser impuestas de forma unilateral por las aseguradoras, y aceptadas por el tomador de la póliza mediante su firma, aunque en muchas ocasiones realmente no conocemos el alcance de las mismas. Son muchas las estipulaciones establecidas en dichas pólizas que podrían ser objeto de un estudio y análisis, no obstante, en esta ocasión vamos a centrar nuestra atención en las aquellas que excluyen de cobertura a los conductores menores de cierta edad, o que no disponen de una experiencia mínima en la conducción de vehículos, lo que conllevaba que la compañía pudiera reclamar al tomador de la póliza una vez hubiera indemnizado al perjudicado de un accidente de tráfico.
En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza.
Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza.
Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.
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100 comentarios
Hola buenas tardes, les comentó mi caso.Hace un mes un vehículo (A) dando marcha atrás donde salia de un garaje colisionó con el lateral izquierdo del vehículo (B) que yo conducia, donde no tenia yo la culpa. Yo tengo 20 años y el tomador del seguro es mi suegro y yo no estoy declarado como segundo conductor del vehículo. Se le comunico a la compañía dicha colisión. A las 3 semanas siguientes el vehiculo (B) fue arreglado. Ahora ya pasado 1 mes, del siniestro la compañía a llamado a mi suegro diciendole que tiene que pagar 350€ por el siniestro ya que yo no estaba declarado, y que esta obligado a pagarlo, donde con ese pago yo ya quedo como segundo conductor en la poliza. Ahora viene nuestra duda, ¿esta mi suegro obligado a pagar dicha cantidad? Ya que el no autorizo nada para meterme ami en la póliza y donde le ha llegado una carta para firmar las modificaciones del seguro. Les agradezco su ayuda. Gracias
Estimado Gustavo Adolfo:
En relación a la consulta que nos realizas, y con independencia de lo ocurrido en el siniestro, en el que al parecer se ha resuelto con aceptación de culpa del contrario, te indicamos que en principio la compañía de seguros de tu suegro no puede exigirle un incremento de la prima durante el periodo de cobertura, por no estar el conductor del momento del accidente declarado en la póliza, dado que ello supondría una modificación sustancial del contrato, si bien y una vez llegado el vencimiento del seguro, la Compañía evidentemente sí que puede incrementar la prima del seguro por tal motivo, para la siguiente anualidad.
De este modo, habrá que consultar a la compañía en qué concepto se están reclamando esos 350 euros, a fin de constatar si se trata de un incremento de la prima, de una franquicia… así como habrá de observar la fecha del vencimiento del seguro, por si el aumento del precio coincide con una renovación de la póliza para el siguiente año, con la consiguiente modificación de las condiciones del contrato de seguro.
Esperamos haberte servido de ayuda y haber respondido a todas tus cuestiones, indicándote que estamos a tu entera disposición para cualquier otra duda al respecto.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo
Buenos días:
Tengo un hijo de 22 años que acaba de sacar el carnet de conducir , tenemos un vehículo que nos han regalado , entiendo por todo lo leído que si el seguro lo ponemos a nombre mío o de su padre, si hay algún accidente aunque no figure como segundo conductor para no tener que pagar un seguro muy elevado , no habría problema contra terceros siembre se haría cargo el seguro , pero y él siendo el conductor y no figurando? esta es mi duda, si nos crearía problemas?
Un saludo y gracias.
Estimada Mª José:
En lo que respecta a las “medidas” que la Aseguradora pueda tomar en caso de siniestro responsabilidad de conductor no declarado en póliza, te informamos que estas dependerán de cada aseguradora en particular, en cualquier caso, lo único razonable, sería un incremento del precio para el año posterior. No hay que olvidar que los índices de siniestralidad son mayores en las personas muy jóvenes, motivo por el que en caso de declararlo en póliza desde el inicio, el coste es mayor. Consecuentemente, tiene sentido que en caso de siniestro, este precio (previamente pactado sin ese riesgo declarado) sea aumentado.
En segundo lugar, la aseguradora debe de hacer frente a los daños causados al tercero, no pudiendo repetir contra el conductor no declarado menor de 25 años o con menos de 2 años de carnet (según reciente jurisprudencia), ni contra el asegurador/tomador el importe satisfecho por los daños del tercero, salvo en aquellos casos en los que no se disponga de permiso de circulación. No obstante, es frecuente que intenten repetir estas indemnizaciones satisfechas contra el asegurado/ tomador del seguro o conductor, en cuyo caso te recomendamos que contactes con un abogado especializado en responsabilidad civil y seguro para tu defensa, pero no estáis obligados a declarar a tu hijo como conductor habitual, si bien es altamente recomendable.
Gracias por la confianza depositada en este despacho para la resolución de tus dudas.
Un cordial saludo.
Mi hijo alquiló en EUA un vehículo con 4 compañeros, el seguro lo puso a su nombre y no tenía cobertura para “conductor ocasional” tuvieron un accidente y conducía un compañero que se declaró culpable. Ahora el seguro le pasa a mi hijo los daños de reparación del coche alquilado por 7.800 Dolares y el responsable del accidente no quiere hacerse cargo de los gastos. Mi pregunta es si de alguna manera podemos repercutirle los gastos al que ocasionó el accidente. Gracias anticipadas.
Hola,he sufrido un accidente de trafico,en el atestado se afirma que soy culpable (me chocaron por detras),estoy segura que no tengo la culpa,el que me dio por detras tiene 21 años y un año de carné,si hay juicio esta absuelto?tengo derecho de una indemnizacion. ya que voy a rehabilitacion?,gracias
Buenas, ayer tuve un accidente con mi ciclomotor el coche estaba parado y el semanaforo en rojo estaba rebasandolo por la derecha y la mujer por decir algo me abrió la puerta del copiloto y me la comi, mi seguro es mapfre pero dl seguro esta a nombre de mi madre Pero por lo que me han comentado cuando tienes 25 años y por experiencia en otro accidente no tiene porque esatr incluido en el seguro yo llame di el parte y todo lo que ocurrió porque no me auxiliaron si quiera sólo llamaron a la polciia y la ambulancia a mi no seguro me tomo los datos de mi madre y los míos y no me dijeron que o me cubra…estoy preocupada porque la mujer abrió sin mirar me han dicho que la culpa e suya
Hola buenas te queria preguntar.
Recientemente he tenido un accidente, por mi culpa, con el coche del padre de mi amigo, cuyo seguro esta a terceros y tengo 19 años y menos de un año de carnet:
¿La aseguradora no se hara cargo de los daños producidos al tercero? ¿ Nos haria pagar algo?
Muchas gracias!
Estimada Eva:
En relación a tu consulta realizada a través de nuestro blog, te informamos que si bien es cierto que las compañías aseguradoras venían en casos como el que planteas, tras el pago de la indemnización al perjudicado, ejerciendo el derecho de repetición contra el tomador del seguro, alegando que con arreglo al clausulado de la póliza, el supuesto en concreto se hallaba excluido de cobertura, no obstante, el Tribunal Supremo ha establecido en sentencia de 20 de noviembre de 2014, la nulidad de este tipo de cláusulas, señalando que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en la póliza, de conformidad con lo dispuesto en la ley, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir.
Por tanto, podrían hacerse valer estos argumentos en el caso de que la aseguradora inicie acciones tendentes a ejercitar el derecho de repetición en los términos referidos.
Para mayor aclaración, puedes contactar con nosotros en el 952070793.
Sin otro particular, recibe un cordial saludo.