Derecho de Seguros

26/06/2024

Pago del IVA en la reparación de vehículos de empresa tras accidente de tráfico

La cuestión del pago del IVA en la reparación de los vehículos de empresa, cuando la misma es abonada por el seguro, ha resultado controvertida, surgiendo el problema cuando el titular del vehículo puede desgravar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la factura de reparación.

Con carácter previo, antes de comenzar a dar respuesta a tal pregunta, debemos aludir a lo expresado en el artículo 84 de la Ley del IVA, cuando al definir los sujetos pasivos del impuesto indica que son “las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto”, estando los mismos facultados para desgravarse el IVA que han soportado, al establecerse en el artículo 92 del mencionado texto legal “los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país”.

Hemos de indicar que todas las reparaciones de los vehículos están sujetas a IVA y el taller debe de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél que realice la reparación, que deberá de ser la aseguradora o el propietario del vehículo, si ha sido éste quien ha encargado la reparación. 

Ahora bien, si la reparación ha sido encargada a instancias de la entidad aseguradora ¿quién tiene que hacer frente al pago del IVA de la reparación?.

        Sobre este particular existen posturas enfrentadas. Por un lado las aseguradoras mantienen que únicamente deberán de pagar la base imponible, siendo el asegurado el que abone el IVA, pues al ser un profesional, podrá deducirse esa partida. El argumento utilizado por la aseguradora para rechazar por su parte el abono del IVA es el de entender que se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, pues éste podría deducirse el importe abonado por este impuesto al taller. 

En la postura contraria nos encontramos con el titular del vehículo que entiende que el IVA debe de ser objeto de indemnización, ya que el mismo forma parte en su conjunto, del total de la factura abonada para la reparación del vehículo.

Para dar una respuesta a tal cuestión debemos de diferenciar en este caso si el pago por la aseguradora del vehículo se está realizando como consecuencia de los daños causados por un tercero o si la reparación de los daños está cubierta por el seguro del vehículo, por una cobertura de daños propios.

En el primero de los supuestos, si los daños han sido ocasionados en un accidente de circulación del que ha sido responsable un tercer vehículo, encontrándonos dentro de la esfera de la responsabilidad extracontractual, la aseguradora del vehículo responsable del siniestro deberá de abonar, en virtud del principio de reparación íntegra, todos los daños y perjuicios ocasionados por el accidente, restituyendo al perjudicado en la misma situación en la que se encontraba antes del siniestro, incluyendo el IVA.

Ahora bien, si se trata de una reparación de daños cubierta por el seguro del vehículo, será su propia aseguradora la que deba de abonar el IVA, salvo que en la póliza de seguro se haya pactado expresamente mediante una cláusula, que tendrá que estar resaltada en negrita y estar expresamente firmada por el asegurado, al tratarse de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, que el IVA de las reparaciones lo debe de pagar el asegurado, si es una persona jurídica, al poder deducirselo. 

En modo alguno la aseguradora podrá negar el abono del IVA al asegurado por considerar que el mismo va a tener la posibilidad de deducirse el IVA, pues no puede basar su derecho a no pagar en una presunción, salvo que pueda acreditarlo, debiendo de tener en cuenta que el perjudicado no siempre va a tener la posibilidad de deducirse el IVA.

En apoyo de tal postura debemos de aludir igualmente a lo indicado en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro, por lo que el asegurador deberá valorar e indemnizar con IVA, al ser éste una parte del coste de tales bienes y servicios.

Es fundamental conocer el contenido de la póliza si se produce un supuesto como éste, pues si no queda establecido en las cláusulas de la póliza que el asegurado persona jurídica debe de pagar el IVA, con los requisitos indicados anteriormente, que son los previstos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, será la aseguradora la que deba de abonar la factura del taller en su totalidad, incluido el IVA, resultando fundamental estar asesorado para conocer si se podrá exigir el abono de tal partida indemnizatoria a la aseguradora. 

En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado en Granada, Jaén y Málaga que resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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