Derecho de Seguros

08/12/2012

Obligación de indemnizar totalmente al conductor contrario cuando no resulte acreditado el responsable

Sentencia para el conductor no acreditado como responsable de accidente.

Autor: HispaColex

La Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012 ha supuesto un importante giro al criterio mantenido hasta ahora de forma casi mayoritaria por nuestros Juzgados y Audiencias Provinciales al resolver sobre un accidente de circulación donde no resultaba probado cuál de los dos conductores implicados había sido el causante del siniestro.

Hasta ahora la solución pasaba por hacer un reparto de responsabilidades, estimando culpables a ambos conductores pero repartiendo entre ellos el total de la indemnización correspondiente, por lo que el resultado final era que el conductor y aseguradora demandada sólo respondía de la mitad de la indemnización correspondiente. Sin embargo esta nueva Sentencia de nuestro Tribunal Supremo establece como criterio la obligación de que cada uno de los conductores responsables en el accidente deba indemnizar al conductor del vehículo contrario por el 100% de los daños personales sufridos y no sólo por el 50% como pasaba hasta ahora.

En este caso es un hecho acreditado que en el siniestro se vieron implicados dos vehículos, siendo este dato suficiente para el Tribunal Supremo, para presumir la vinculación causal de su actuación generadora del riesgo y el resultado. Establece esta Sentencia, que el criterio más acorde con el principio de responsabilidad objetiva del agente por el riesgo creado y con la presunción de causalidad respecto de los daños característicos correspondientes a la actividad de riesgo (por falta de prueba al respecto de la concurrencia de una causa legal de exoneración o disminución), debe conducir a la conclusión de que cada conductor, y por tanto, cada vehículo, es responsable del 100 % de los daños personales causados al conductor y ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión.

No obstante debemos recordar que esta doctrina es únicamente aplicable a los daños personales, y no a los materiales, cuyo resarcimiento debe resolverse con los criterios clásicos de prueba del artículo 1902 CC y por tanto exigirá la prueba sobre la negligencia en el conductor demandado.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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2 comentarios

  • HispaColex dice:

    Estimado Antonio,

    Así es, en dicho supuesto ambos conductores cobrarían el 100% de los daños personales sufridos, pues la responsabilidad de ambos es objetiva y no subjetiva, es decir, no es necesario probar la culpa sino sólo el hecho ocurrido. El enlace para poder acceder al texto completo de la sentencia es:

    http://www.asociacionabogadosrcs.org/jurisprudencia/Sentencia%20del%20Tribunal%20Supremo%20de%2010de%20sep%20de%202012.pdf

    Un saludo

  • Antonio López Rodríguez dice:

    Entonces, en caso de un accidente en el que ambos conductores dicen que el semáforo estaba en verde para ellos, pero ninguno de los dos lo puede probar, cobran los dos su indemnización? Lo digo porque a mi me pasó eso exactamente y no cobré nada, dado que el juez dijo que no pude probar la responsabilidad del otro conductor. Podrían facilitarme el texto completo de esta interesantísima sentencia, es que no lo encuentro en internet.

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