Derecho de Seguros

03/06/2024

Lucro cesante del “ama/o de casa” por los días de baja en caso de accidente de tráfico

El artículo 143.1 de Ley del automóvil (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) introducido por la Ley 35/2015, en cuya redacción participó el director de HispaColex –Javier López y García de la Serrana– como miembro de la Comisión de Expertos que la propuso, dice que: “En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas”.

La referida reforma de 2015 fue valiente toda vez que quiso poner en valor, en el ámbito del lucro cesante, la situación de las personas que se dedican en exclusiva a las tareas del hogar, lo que, sin temor a equivocarme, supone la primera norma de rango legal que reconoce esta actividad como de carácter laboral, dado que la asimila a la actividad que genera los ingresos provenientes del trabajo personal.

Asimismo, es de destacar que para poder reclamar este concepto indemnizatorio es necesario que la dedicación a las tareas del hogar sea de manera exclusiva. Esto hace que en caso de compatibilizar las tareas del hogar con un trabajo a tiempo completo fuera del mismo solo se podría reclamar este lucro cesante por los ingresos provenientes del trabajo personal fuera del hogar.

En este sentido, la sentencia de 18 de septiembre de 2018 de la Audiencia Provincial de Murcia nos recuerda que: “dicha dedicación debe tener carácter exclusivo, en el sentido de que no realice actividad remuneratoria alguna, ya que es la pérdida de la aportación personal que realiza el miembro de la pareja que sin trabajar se dedica a los cuidados de la familia y el hogar lo que integra el lucro cesante”.

No obstante lo anterior, el artículo que se refiere a esta indemnización establece que si la persona lesionada estaba acogida a una reducción de jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de familia, la cantidad a percibir será un tercio de la que resulte de realizar todas las operaciones de cálculo. A este respecto, otra sentencia de 16 de mayo de 2018 de la Audiencia provincial de Málaga, indica que «si el lesionado estaba acogido a una reducción de la jornada de trabajo para compatibilizar el trabajo remunerado con las tareas del hogar y el cuidado de la familia, la cantidad a percibir será de un tercio de la que resulte de realizar todas las operaciones de cálculo del lucro cesante (…), por lo que estando en presencia de perjudicada que dispone de trabajo remunerado a media jornada simultaneado con las tareas propias del hogar, se hace merecedora de la percepción de la suma indicada (…), sin que el tribunal encuentre razones legales por las que no proceda esta indemnización, ya que no es valorable a tal fin el hecho de que sea preciso para acceder estar incapacitado para todo trabajo o actividad, ni la disminución de ingresos».

Cómo probar la dedicación a las tareas domésticas
La prueba puede llevarse a cabo por todos los medios admitidos en Derecho, y en todo caso, según el acuerdo de 2018 de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración creada por el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Seguros en 2016, de la que forma parte el director de HispaColex, con el objeto de analizar la puesta en marcha de este nuevo Baremo, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización previsto en dicha norma, la buena práctica requiere considerar prueba documental suficiente de la dedicación a las tareas domésticas la acreditación de las cuatro circunstancias mencionadas en los apartados a) a d) siguientes a través de la aportación de la documentación que se señala, respectivamente, en cada uno de ellos:
a) No estar trabajando en el momento de producción del accidente, mediante Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) No estar inscrito como demandante de empleo en la fecha del accidente o estar inscrito como desempleado de larga duración (más de 12 meses), mediante certificado del SEPE
c) No estar percibiendo prestación contributiva por jubilación o incapacidad permanente, mediante certificado de la Seguridad Social.
d) La convivencia en una unidad familiar que reúna los requisitos del art. 60 LRCSCVM en la que pueda desempeñar tales tareas, mediante certificado de empadronamiento.

En definitiva se trata de una indemnización de importancia que debe ser reclamada por abogados especializados en la materia, como los que componemos el Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex en Granada, Jaén y Málaga, pudiendo contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto online.

Foto del avatar  Inmaculada Jiménez Lorente HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

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