Las consecuencias del consumo de alcohol durante las fiestas navideñas
En Navidad surgen numerosos momentos para celebraciones y reencuentros con familiares y amigos y lo habitual en esta época del año son las comidas y cenas, en las que está presente el consumo del alcohol y tristemente aparejado, el aumento de los siniestros viales por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
El alcohol está presente en nuestro entorno socio cultural y si no se consume con responsabilidad, se encuentra detrás de numerosos problemas sociales, ocasionando no solamente siniestros viales, como todos conocemos, sino que también siniestros laborales o agresiones por malos tratos.
Hoy en día el consumo de alcohol y drogas es la segunda causa generadora de accidentes mortales de tráfico, y tal y como nos recuerda la campaña de este año de la Jefatura Provincial de Tráfico “la única tasa segura es el 0,0%”
Por todos es sabido que no es necesario que exista una determinada tasa alta de alcohol para que influya en las actitudes y en el comportamiento de un conductor, porque incluso en tasas bajas y medias, el riesgo de ocasionar un accidente es muy alto.
¿Cuáles son los límites permitidos de alcohol en la conducción?
En cuanto a los límites permitidos de alcohol en la conducción, decir que tal y como se indica en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM), el conductor de cualquier vehículo no podrá circular por las vías con una tasa de alcohol superior a las determinadas en tal texto legal, que serán:
-Conductores mayores de edad en general: Se permite conducir sin superar la tasa de 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre (0,25 miligramos por litro en aire espirado).
Si se supera tal tasa de alcohol, será sancionado con el pago de una multa de 500 euros y retirada de 4 puntos en el carnet de conducir y si la tasa se encontrara entre 0,5 y 0,6 gramos por litro de alcohol en sangre, la sanción se incrementa a 1.000 euros y retirada de 6 puntos.
-Los conductores menores de edad: La tasa de alcohol permitida es de 0,0, ya sea manejando una motocicleta, una bicicleta o un vehículo de movilidad personal, siendo la sanción si se supera tal límite de 500 euros y la retirada de 4 puntos carnet de conducir.
-Los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de 2 años de antigüedad, serán sancionados los que superen los 0,30 gramos por litro de alcohol en sangre (0,15 miligramos por litro en aire espirado).
Las sanciones consistirán en el pago de una multa de 500 euros y 4 puntos retirada del carnet de conducir, incrementándose al pago de la cantidad de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir, si el resultado pasa de 0,3 a 0,6 gramos por litro.
¿Cuándo nos encontraremos ante la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que es uno de los delitos contemplados en el Código Penal contra la seguridad vial, lo comenten quienes conduzcan con una tasa de alcohol de 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre (0,60 miligramos por litro en aire espirado).
Se ha de advertir que el delito de conducción bajo los efectos del alcohol es un delito de mera actividad, por lo que se apreciará la existencia de tal delito con la sola realización de la conducta, sin que sea necesaria la producción de un resultado.
Por otro lado no podemos olvidar que quien se niegue a someterse a un control de alcoholemia ante un agente de la autoridad, incurrirá igualmente en la comisión de un delito de desobediencia grave. Para cometer este delito es suficiente que el conductor se niegue a someterse a las pruebas de intoxicación etílica, cuando sea requerido por un agente de la autoridad.
¿Podrá la aseguradora oponer frente a los ocupantes del vehículo en el que viajaban, que el conductor del mismo circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
Si se produce un accidente provocado por un conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la entidad aseguradora deberá de indemnizar a los ocupantes del vehículo que viajaban con el conductor ebrio, aunque conocieran tal circunstancia.
En modo alguno la entidad aseguradora podrá oponer el conocimiento de la alcoholemia para rechazar el pago de la indemnización, tal y como dispone el artículo 6 de la LRCSCVM, estableciendo que la entidad aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado cláusulas contractuales que excluyan de cobertura del seguro al ocupante, sobre la base de que supiera o debiera de haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol en el momento del accidente.
¿La aseguradora podrá reclamar al conductor responsable del accidente, que circulaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, lo abonado a los perjudicados?
La compañía de seguros deberá de indemnizar directamente a los perjudicados en un accidente de tráfico, en virtud de la cobertura de responsabilidad civil obligatoria que debe de tener cualquier vehículo para circular, tanto los daños materiales como los corporales, pues la finalidad debe de ser siempre la de protección a la victimas ante cualquier siniestro que puedan sufrir.
Ahora bien, habrá determinados supuestos en los que la entidad aseguradora, una vez abonada la indemnización a los perjudicados por el accidente, podrá repetir contra el conductor, asegurado o tomador de la póliza, en el supuesto de que el conductor del vehículo, causante del accidente, se encontrara bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Si estamos ante una póliza de un seguro obligatorio, en virtud de lo establecido en el artículo 10 LRCSCVM y el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la entidad aseguradora podrá ejercitar la denominada acción de repetición, estando legitimada para resarcirse del importe abonado al perjudicado, frente a quien no pudo oponer las excepciones personales que tenía frente al asegurado.
Cuestión distinta será si nos encontramos ante un seguro voluntario, ante el denominado seguro a todo riesgo, pues en tal supuesto, tal y como viene reconociendo la jurisprudencia, la entidad aseguradora estará legitimada para reclamar la cuantía que abonó a los perjudicados, siempre y cuando pueda acreditar que el tomador de la póliza conocía la limitación establecida en la misma, para el caso de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Para ello deberán de cumplirse con los requisitos establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, debiendo de aparecer tal cláusula limitativa en las condiciones particulares debidamente destacada en negrita, con la firma del tomador de la póliza en el condicionado particular en prueba de conformidad.
Por todo ello, resulta fundamental estar asesorado para conocer hasta donde llegarán nuestros derechos y obligaciones en un accidente de tráfico, por lo que podrá consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga, quienes resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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