La nueva Ley de tenencia de animales y el seguro obligatorio para perros
El próximo 29 de septiembre entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, por la que se introducen una serie de novedades que repercuten directamente en las obligaciones tanto para aquellos que son propietarios de animales domésticos, como para aquellos que pretendan hacerse cargo del cuidado de una mascota. En concreto, entre las medidas que más repercusión van a tener son las encaminadas a regular la tenencia de perros.
¿Qué dice la nueva ley de bienestar animal?
Los artículos 26 a 30 de la referida Ley, introducen una serie de obligaciones específicas respecto al cuidado de los animales de compañía, encaminadas a integrarlos en el núcleo familiar, contar con una formación de tenencia responsable para cada especie de animal de compañía, proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad (salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores), así como comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
Prohibición de vender
Asimismo, se introducen una serie de prohibiciones dirigidas a salvaguardar la seguridad e integridad física del animal, entre las que destacan la prohibición de la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, o la de mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares, así como en vehículos. Llama igualmente la atención, cómo esta nueva Ley insta a tomar las medidas para “facilitar” el acceso de las mascotas a los establecimientos públicos y privados, así como a los medios de transporte, siempre y cuando se respeten las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley, debiendo en todo caso de advertirse de la prohibición de entrada a un establecimiento a un determinado animal, mediante un distinto visible desde el exterior.
Regulación especial para la tenencia de perros
Pero sin duda, lo que más controversia y expectación ha generado, ha sido la regulación específica para la tenencia de perros. A este respecto, el artículo 30 de la Ley recoge lo siguiente:
“1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.
2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.
Aunque aún no se han adoptado las medidas reglamentarias donde se especifique el alcance de dichas obligaciones, de lo anterior, debemos de tener claro que el curso de formación se deberá de realizar tanto por las personas que ya tienen un perro como mascota antes de la entrada en vigor de la Ley, para lo cual dispondrán de 2 años para acreditar su capacitación, así como para aquellas que aspiren a tenerlo. El curso tendrá una duración indefinida.
Seguro obligatorio para perros
En lo que respecta a la obligatoriedad de contratar un seguro obligatorio, medida de mayor relevancia, y que supondrá un mayor esfuerzo por parte de los propietarios del animal, tampoco se ha desarrollado el alcance de dicha obligación, si bien, desde el departamento de Derecho de Seguros de HispaColex Servicios Jurídicos, podemos adelantar a modo de guía, las siguientes premisas u obligaciones a tener en cuenta:
1. Que todos los propietarios de perros deben, de forma obligatoria, contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que le cubra a él y a su familia por los posibles daños materiales y personales, que pueda ocasionar el animal.
2. La cuantía mínima que debe cubrir dicho seguro a terceros, aún no se ha establecido -pues deberá ser previsto en un Reglamento que aún no se ha desarrollado-, si bien, estimamos que deberá oscilar entre los 150.000 €-180.000 €, como mínimo.
3. El incumplimiento de esta obligación de suscribir el seguro obligatorio frente a terceros, supondrá una infracción leve, que puede ser sancionada con un simple apercibimiento, o con una multa de 500 € a 10.000 €, según el caso.
4. Aunque la obligatoriedad sólo alcanza al seguro frente a terceros, también se pueden incluir en la póliza algunas coberturas optativas que pueden ser de utilidad para el dueño del animal, y que no supone mucho incremento en la prima, como pueden ser: los propios daños sufridos por el animal en caso de accidente, robo o extravío; asistencia médica, estancia en residencia canina por hospitalización del asegurado, entre otras.
En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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