Derecho de Seguros

11/04/2023

La cobertura de daños estéticos en el seguro de hogar

Es habitual, que a causa de un siniestro o como consecuencia de la reparación de éste, la apariencia o integridad visual de nuestra vivienda sufra un deterioro o una alteración.

Por ello, es importante que nuestro seguro de hogar cuente con la cobertura de daños estéticos. Si bien, las pólizas de seguro de hogar suelen incluir dicha cobertura de daños estéticos, el tomador de la póliza de seguro puede ampliar el contrato a esta garantía de forma adicional, en el supuesto que no aparezca contemplada.

¿Qué son los daños estéticos?

Los daños estéticos son aquellos que afectan a las características estéticas originales de una vivienda y son ocasionados de forma indirecta, bien por un siniestro o como consecuencia de la reparación de este.

Ejemplos de daños estéticos

Inundación de nuestro piso a causa de un escape o fuga de agua procedente de una tubería del cuarto de baño de la vivienda, siendo necesaria para la reparación de dicha tubería, la rotura de parte de los azulejos, resultando imposible la reposición de los azulejos originales afectados por la reparación de la causa u origen del siniestro, al encontrarse los mismos descatalogados o fuera de mercado.

En estos supuestos,  los servicios reparadores de las compañías aseguradoras suelen optar por azulejos de similares características, procurando la armonía visual, pero que sin lugar a dudas constituyen un “parche” en relación a su estado original.

¿Podemos reclamar a nuestra compañía aseguradora que reponga la totalidad de los azulejos del cuarto de baño o a indemnizarnos económicamente por este daño estético?

Si en nuestro seguro de hogar tenemos contratada la cobertura de daños estéticos, la compañía aseguradora se verá obligada bien a reponer la totalidad de los azulejos o bien a indemnizarnos económicamente por este daño estético, siempre de conformidad a lo establecido en la póliza de seguro de hogar; pero si por el contrario, no está incluida la cobertura por daños estéticos en nuestra póliza de hogar, la compañía aseguradora únicamente se verá obligada a reponer los azulejos que se han visto afectados.

Limitaciones de la cobertura de daños esteticos

  • Requiere un siniestro previo, cuyos daños directos sean objeto de cobertura por la póliza de seguro.
  • Es una cobertura autónoma, siendo objeto de indemnización, independientemente de la indemnización del daño directo conexo.
  • Suele encontrar un límite máximo de indemnización por siniestro.
  • Es aplicable tanto al continente como al contenido de la vivienda asegurada, de conformidad a lo establecido en la póliza de seguro.

¿Está incluida la cobertura de daños estéticos en la responsabilidad civil o daños causados a terceros?

Es muy frecuente que a causa de un siniestro en el que se ve afectado un elemento de una estancia de la vivienda de un tercero perjudicado, como puede ser la tarima, por parte del mismo se pretenda la sustitución de la totalidad de tarima de la vivienda, al tratarse de un material descatalogado, no siendo posible su sustitución por otra igual,  que aunque sea de un material y de una tonalidad similar, es perceptible visualmente la diferencia entre una y otra.

Aunque la cobertura de daños estéticos se aplica únicamente al riesgo descrito en la póliza de seguro, no encontrándose incluida en la cobertura de responsabilidad civil o daños a terceros, es criterio de nuestros Juzgados y Tribunales, en base en el principio general de la “restitutio in natura”, que no puede quedar al arbitrio o decisión del causante del daño o de su compañía aseguradora, la elección entre la reposición de la cosa afectada a su estado original o la sustitución por otra cosa distinta y de condiciones análogas, debiendo colocarla en la misma situación que tenía con anterioridad al siniestro. Ahora bien, ello no obsta, que por el tercero perjudicado se pueda exigir al causante del daño un sacrificio desproporcionado en relación al valor del daño, de tal manera que incurra en un enriquecimiento, que a todas luces, deba ser calificado de injusto.


En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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