Indemnización por pérdida de equipaje
Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de mayo de 2010, se confirma que la responsabilidad de los transportistas aéreos por pérdida de equipaje está limitada a 1.134,71 euros.
Autor: HispaColex
La responsabilidad de los transportistas aéreos comunitarios en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje viene regulada en el Convenio de Montreal de 1999. Este Convenio prevé una limitación cuantitativa de la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje de 1.000 derechos especiales de giro [DEG] por pasajero (equivalente aproximadamente a 1.134,71 euros). Esta regla tiene una excepción, que el pasajero al facturar entregue al transportista una declaración especial del valor, pagando obviamente una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En efecto, solo en este caso, el transportista estaría obligado, en principio a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada.
Con esta sentencia ha acabado el debate acerca de si en aquella limitación de 1.134,71 euros establecida en el Convenio, también estaba incluido el daño moral causado por la perdida del equipaje. Esto es así, por cuanto que el Tribunal ha analizado en su sentencia los objetivos que indujeron la adopción del Convenio de Montreal, y señala que el Convenio viene a establecer un régimen de responsabilidad objetiva de los transportistas aéreos, y en particular respecto al daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, donde se presume que el transportista es responsable de ese daño, por la sola razón de que «el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista».
Siendo así, el Tribunal de Justicia considera que ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un «equilibrio de intereses equitativo», en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y de los pasajeros. Así pues, en los diferentes supuestos en los que se presume que el transportista es responsable en virtud del Convenio de Montreal, ese «equilibrio de intereses equitativo» exige que existan límites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, con independencia de la naturaleza del daño causado a este último. En efecto, una limitación de la indemnización así concebida permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica.
Sin perjuicio de la excepción establecida para el caso de que el pasajero al facturar entregue al transportista una declaración especial del valor, pagando una suma suplementaria, si hay lugar a ello. Solo en este caso, el transportista estaría obligado a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada.
En consecuencia el Tribunal de Justicia declara que, a efectos de fijar el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, el término «daño» del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral.
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2 comentarios
En relación a esta noticia, quisier preguntar qué ocurre cuando el perjuicio causado al pasajero supera el límite de la indemnización fijada según la sentencia comentada, ¿se prodría reclamar por otra vía esa diferencia?
Gracias