Derecho de Seguros

31/01/2011

Indemnización por accidente de tráfico: paralización de vehículo industrial

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de Lucro Cesante por paralización por vehículo industrial.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Accidente de tráfico en el que se ve involucrado un camión de transportes cuyo propietario es autónomo y dicho vehículo industrial es su medio de trabajo.  El accidente ocurre el día 1-06-2010, en esa fecha entra en el taller el camión para su reparación y sale reparado el día 15-06-2010.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto, la cuantificación del perjuicio causado en concepto de lucro cesante por paralización por vehículo industrial de trasporte viene regulada en  la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, concretamente el Art. 22 dispone, que la cantidad para el año 2010 por la paralización de un vehículo industrial de trasporte de mercancías, es de 35,50 €/hora, sin que se computen mas de 10 horas diarias, lo que hace un total de 355 €/día, a partir del segundo día la parte que corresponda al segundo día de paralización se abonará con un recargo del 5%, y a partir del tercer día, el incremento será de n 50%, de conformidad con el detalle siguiente:

– Hora paralización (17,75 x 2) = : 35,50 euros  (excluidas las 2 horas iniciales) Por día: 335€

– Importe paralizaciones segundo día: Hora paralización 44,47 €/hora: Por día: 443,75€

– Importe paralizaciones tercer día y sucesivos: Hora paralización 53,25 €/hora: Por día: 532,50€

En el presente caso el vehículo industrial ha estado paralizado 11 días (excluidos fines de semana y festivos), por tanto y en aplicación del cuadro anterior la indemnización por accidente de tráfico sería la siguiente:

– Por el primer día 1 x 335€…………………….335,00€

– Por el segundo día 1 x 443,75€……………….443,75€

– Por el tercer día y sucesivos 9 x 532,50€…….4.792,50€

Total…………………………………………..5.571,25€

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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18 comentarios

  • julen olalde dice:

    Las indemnizaciones por paralizaciones en el transporte están sujetas al IVA?

  • Luis dice:

    Soy transportista autonomo y cuando regresaba a casa del trabajo, un camion me dio por detras destrozando mi coche y dejandome un poco maltrecho. No puedo trabajar y mi pregunta es si tengo derecho a pedir daños y perjuicios por tener mi camion parado. Gracias

  • paco dice:

    ?como debo actuar despues de estar tres meses esperando a que la s compañias se aclaren, despues de un accidente en el que la culpa fue del vehiculo contrario y mi cabeza tractora fuera declarada siniestro , que no quieren reparar ni pagar ninguna paralizaciom, un saludo

  • antonio lopez dice:

    el pasado dia 20/7/11 descargando mi trayler,un operario se equivoco al hacer una maniobra con la maquina que me descarga y me corta del antebrazo dcho el tendon nervios cubitales y arteria cubital.como resultado me operan de urgencia en murcia.yo soy de pamplona,mi mujer se desplaza a murcia asi como un amigo que se lleva el camion.quisiera saber que es lo que yo debo cobrar y si me podeis detallar cantidades,ya que los medicos me dicen que voy a estar parado entre 4 y 6 meses y no me asguran que recupere la sensibilidad en los dedos meñiqe y anular

  • Hispacolex dice:

    Estimado Paco, si en un accidente de circulación has sufrido lesiones personales y además un perjuicio ecónomico por la paralización de tu vehículo no solo se puede sino que se debe reclamar judicialmente en un mismo procedimiento.

    En referencia a tu pregunta sobre la documentación que necesitas para acreditar la pérdida ecónomica sufrida por la paralización, decirte que al ser tan genérico en la descripción de tu ámbito laboral, no podemos darte una respuesta concreta. Por lo que para estudiar tu caso concreto, te solicitamos que nos llames y así lo comentamos más detenidamente.

  • Paco Rubio dice:

    ¿En estos casos se pueden reclamar en este mismo proceso las lesiones o deberían ir en un procedimiento independiente? Soy transportista he tenido un accidente y además de tener la furgoneta en el taller he temido unas lesiones.
    ¿Qué debería aportar para acreditar las pérdidas que me supone tener la furgoneta? Hago portes.
    Gracias

  • Hispacolex dice:

    Usar un informe ecónomico realizado por un especialista en la materia, se puede utilizar siempre, ya que con el mismo lo que conseguimos es acreditar la pérdidad ecónomica que sufre la persona física o jurídica titular del vehículo.

  • José Manuel Gamarra dice:

    Sé de ciertos colectivos que para acreditar las pérdidas usan un informe económico, ¿en qué casos es aplicale?
    Gracias

  • Hispacolex dice:

    Si el vehículo es profesional pero no de transporte de mercancías, no es de aplicación la ley mencionada, pero bastará con acreditar la pérdida de beneficio sufrida. La forma de acreditarlo sería mediante el certificado de la gremial, declaraciones de renta y todo lo que acredite que hemos tenido gastos, aún estando el vehículo parado. Esperamos que te sirva de ayuda y si necesitas cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

  • Pedro López dice:

    ¿Qué ocurre cuando el vehículo es profesional, pero no de mercancías? Por ejemplo. ¿cómo se cuantificaría si se tratara de un taxi?
    Gracias

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