Indemnización por accidente de tráfico: paralización de vehículo industrial
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de Lucro Cesante por paralización por vehículo industrial.
Autor: HispaColex
Caso práctico: Accidente de tráfico en el que se ve involucrado un camión de transportes cuyo propietario es autónomo y dicho vehículo industrial es su medio de trabajo. El accidente ocurre el día 1-06-2010, en esa fecha entra en el taller el camión para su reparación y sale reparado el día 15-06-2010.
Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto, la cuantificación del perjuicio causado en concepto de lucro cesante por paralización por vehículo industrial de trasporte viene regulada en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, concretamente el Art. 22 dispone, que la cantidad para el año 2010 por la paralización de un vehículo industrial de trasporte de mercancías, es de 35,50 €/hora, sin que se computen mas de 10 horas diarias, lo que hace un total de 355 €/día, a partir del segundo día la parte que corresponda al segundo día de paralización se abonará con un recargo del 5%, y a partir del tercer día, el incremento será de n 50%, de conformidad con el detalle siguiente:
– Hora paralización (17,75 x 2) = : 35,50 euros (excluidas las 2 horas iniciales) Por día: 335€
– Importe paralizaciones segundo día: Hora paralización 44,47 €/hora: Por día: 443,75€
– Importe paralizaciones tercer día y sucesivos: Hora paralización 53,25 €/hora: Por día: 532,50€
En el presente caso el vehículo industrial ha estado paralizado 11 días (excluidos fines de semana y festivos), por tanto y en aplicación del cuadro anterior la indemnización por accidente de tráfico sería la siguiente:
– Por el primer día 1 x 335€…………………….335,00€
– Por el segundo día 1 x 443,75€……………….443,75€
– Por el tercer día y sucesivos 9 x 532,50€…….4.792,50€
Total…………………………………………..5.571,25€
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18 comentarios
Buenas tardes
Tuve un accidente en Francia con mi camión por culpa de otro
La compañía mía de seguros me cubre la reparación al ser un todo riesgo pero me dicen que tengo que pagar la franquicia 2000 euros y el VÍA de la reparacion cosa que si hice pagando 2150 euros de VÍA
AHORA el camión estuvo en taller 30 días y le tuve que traer de Francia en góndola porque no podía seguir el viaje soportando yo todos los gastos del transporte
AHORA para reclamar todo esto me dicen que sólo se paga por día 130 euros de paralización que de lo que yo se no es asi y aparte me dicen que esto puede tardar mas de un año en pagar pero si despues decun año suscribe me pregunto quien me pagara todos los daños soportados ..personal…leasing…transporte a España..franquicia etc que son más de 10000 euros
Que me aconsejaría que haga en este caso
663462596
Un saludo.
Estimado Juan.
En relación con tu consulta, te indicamos que todos los daños y perjuicios ocasionados tales como daños materiales del vehículo, gastos de desplazamiento del vehículo, lucro cesante como consecuencia de la estancia del vehículo en el taller para su reparación, etc… deberán ser abonados por la compañía aseguradora del vehículo responsable de los mismos, con independencia que tu vehículo esté asegurado a todo riesgo por tu compañía. De este modo, no tendrás que desembolsar el importe correspondiente a la franquicia.
No obstante, quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
hola, tuve un siniestro en mi camión culpa del contrario, el camion entra en el taller para la peritacion y despues de 10 dias llamando me dicen que el perito a confirmado la reparacion pero una tapa del estribo del otro lado que se perdio despues del golpe no me la pagan la rueda reventada por el golpe me pagan la mitad por ser usada pero solamente si la monto en el taller que es la casa oficial MAN. y despues de eso me dicen que para sacar el camion una vez reparado la cuantia del I,V,A tengo que pagarla yo y luego ya me la desgravare por ser autonomo. esto es asi porque no siendo mi culpa
no veo razonable tener que pagar una cuantia de IVA que asciende a 2000 euros, gracias
Estimado Iván:
Con relación a la cuestión que nos planteas, te informamos que en el supuesto que hayas abonado la factura y te hayas desgravado el importe correspondiente al IVA, la compañía aseguradora del vehículo responsable del daño si tiene derecho de abonarte la factura sin incluir la cantidad correspondiente al IVA.
En cualquier caso quedamos a tu disposición para aclararte cuanto sea necesario, recordándote que la primera consulta es gratuita.
Sin otro particular, un saludo.
Buenos días. Leyendo esta página me han entrado varias dudas. Yo tengo una autoescuela pequeña, el caso es que tengo desde hace tres años varias paralizaciones de vehículos sin cobrar. Concretamente desde 2012. Mi pregunta es, Si 2 han sido con culpa y 5 por culpa de otros vehículos ¿Quien tiene que pagarme las paralizaciones, mi compañía o la compañía del otro vehículo? y ¿Solo puedo reclamar las de hace un año?
Disculpad si entendí mal la información.
Gracias
Estimado Felipe:
En respuesta a tu consulta indicarte en primer lugar, que únicamente podrán ser objeto de reclamación aquellas paralización de tu vehículo de autoescuela que se hayan producido por un siniestro del que haya sido responsable el conductor del vehículo contrario. A la vista de lo indicado y dado que la responsabilidad que podrás exigir tanto al conductor del vehículo contrario, como a la aseguradora del mismo es extracontractual, dispondrás de un periodo de un año, contado desde la fecha del accidente, para poder reclamar aquellos perjuicios derivados del siniestro, siendo estos los obligados de responder de las consecuencias económicas.
Si precisas de cualquier otra aclaración no dudes en contactar nuevamente con nosotros, comentándote que somos especialistas en reclamación de lucro cesante generado por la paralización de vehículos de autoescuela, al venir asesorando a tal gremio desde hace más de 20 años.
Un saludo
Las indemnizaciones por paralizaciones en el transporte están sujetas al IVA?
Soy transportista autonomo y cuando regresaba a casa del trabajo, un camion me dio por detras destrozando mi coche y dejandome un poco maltrecho. No puedo trabajar y mi pregunta es si tengo derecho a pedir daños y perjuicios por tener mi camion parado. Gracias
?como debo actuar despues de estar tres meses esperando a que la s compañias se aclaren, despues de un accidente en el que la culpa fue del vehiculo contrario y mi cabeza tractora fuera declarada siniestro , que no quieren reparar ni pagar ninguna paralizaciom, un saludo
el pasado dia 20/7/11 descargando mi trayler,un operario se equivoco al hacer una maniobra con la maquina que me descarga y me corta del antebrazo dcho el tendon nervios cubitales y arteria cubital.como resultado me operan de urgencia en murcia.yo soy de pamplona,mi mujer se desplaza a murcia asi como un amigo que se lleva el camion.quisiera saber que es lo que yo debo cobrar y si me podeis detallar cantidades,ya que los medicos me dicen que voy a estar parado entre 4 y 6 meses y no me asguran que recupere la sensibilidad en los dedos meñiqe y anular
Estimado Paco, si en un accidente de circulación has sufrido lesiones personales y además un perjuicio ecónomico por la paralización de tu vehículo no solo se puede sino que se debe reclamar judicialmente en un mismo procedimiento.
En referencia a tu pregunta sobre la documentación que necesitas para acreditar la pérdida ecónomica sufrida por la paralización, decirte que al ser tan genérico en la descripción de tu ámbito laboral, no podemos darte una respuesta concreta. Por lo que para estudiar tu caso concreto, te solicitamos que nos llames y así lo comentamos más detenidamente.
¿En estos casos se pueden reclamar en este mismo proceso las lesiones o deberían ir en un procedimiento independiente? Soy transportista he tenido un accidente y además de tener la furgoneta en el taller he temido unas lesiones.
¿Qué debería aportar para acreditar las pérdidas que me supone tener la furgoneta? Hago portes.
Gracias
Usar un informe ecónomico realizado por un especialista en la materia, se puede utilizar siempre, ya que con el mismo lo que conseguimos es acreditar la pérdidad ecónomica que sufre la persona física o jurídica titular del vehículo.
Sé de ciertos colectivos que para acreditar las pérdidas usan un informe económico, ¿en qué casos es aplicale?
Gracias
Si el vehículo es profesional pero no de transporte de mercancías, no es de aplicación la ley mencionada, pero bastará con acreditar la pérdida de beneficio sufrida. La forma de acreditarlo sería mediante el certificado de la gremial, declaraciones de renta y todo lo que acredite que hemos tenido gastos, aún estando el vehículo parado. Esperamos que te sirva de ayuda y si necesitas cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¿Qué ocurre cuando el vehículo es profesional, pero no de mercancías? Por ejemplo. ¿cómo se cuantificaría si se tratara de un taxi?
Gracias