Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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331 comentarios

  • teresa dice:

    hola a todos si alguien me puede asesorar.tube un accidente me dieron el alta 5-4-2011 e estado 5meses el informe medico es esgince cerbico lunbar,cervical c6 c7reduce el receso lateral izquierdovolorado para cirugia,deabulacion prolongada,cefalea,occipitio,parietal,parentesia 4 extremidades postraumatica me dan el alta por estabilizazion . no me opero por miedo es muy complicado cuanto me perteneceria gracias un saludo

  • Hispacolex dice:

    Estimado Miguel:

    Cada seguro deberá hacerse responsable de los daños provocados por su asegurado. En cuanto a la segunda pregunta, solo un médico especialista en valoración del daño corporal esta capacitado para valorar los días que has invertido en la curación o estabilización de las lesiones sufridas y su cuantificación. Recibe un saludo, si necesitas cualquier aclaración no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Antonio, la cuantificación de los días de baja depende de la fecha de sanidad, por lo que necesitamos saber esa fecha. Los días impeditivos, son aquellos en los que uno se encuentra impedido para realizar las tareas u ocupaciones habituales, pero si la lesión te permite conducir no hay problema, eso depende del estado de salud del lesionado.

  • Miguel A. dice:

    Si estando de baja por un accidente de trafico en tratamiento por el seguro del coche, y yendo en trasporte publico tienes otro accidente, recayendo de una cervico dorsalgia aguda y un cuadro laberíntico y ademas el accidente te produce unas dolencias en zona dorsal. ¿La recuperación tiene que ir cada una por separada por los seguro? Y ¿Solo un perito de daños puede calcular los puntos de secuela? ¿Hay alguna manera de calcular yo los puntos de secuela? Espero haberme expresado correctamente un saludo cordial. Gracias

  • antonio dice:

    hola queria saber a cuanto se estan pagando los dias de baja por accidente impeditivos y queria saber si con los dias impeditivos uno puede conducir ya ke mi lesion es por esquince cervical y dorso lumbar lo digo por que estoy cogiendo el coche para ir a rehabilitacion y para precentar las bajas al trabajo y para ir al medico y un poco mas para mis cosas personales

  • cintirol dice:

    el dia 1 de febrero me dieron un golpe estando parada en un stop por detras y yo en este momento soy ama de casa pero sello el paro y cobro la ayuda familiar por que tengo un niño.En mi compañia de seguros me dicen que como soy ama de casa voy a cobrar como dias no impeditivos porque es asi ,y me han diagnosticado esguince cervical con vertigos cefaleas y dolor en hombros y espalda .Mi pregunta es esta bien que cobre menos debido a que soy ama de cas, queria saber si es asi o me lo intenta colar lpara que el dia que el medico me de el alta no reclame mas.un saludo

  • Roberto dice:

    Hola,hace tres meses sufrí un accidente in itinere,me alcanzó un coche por detrás en un paso de peatones.He estado un mes de baja laboral.Me han confirmado una indemnización por parte de la mutua del coche que me envistió. Ahora me gustaría saber si me corresponde algún tipo de indemnización por parte de mi mutua de trabajo al haber sido accidente in itinere. Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jose Antonio Santamaria:

    El dia impeditivo por definición es aquel en que de has visto impedido para realizar tu actividad habitual, por lo tanto no se puede identificar dia de baja laboral con dia impeditivo per se, de modo que habra de ser un medico especialista en valoración del daño corporal quien determine que dias del periodo que nos indicas son impeditivos y cuales no, y en función de esta delimitación se podra calcular la indemnización.

    Si necesitas alguna aclaración mas, no dudes en contactar con el despacho. Recibe un cordial saludo

  • JOSE ANTONIO SANTAMARIA dice:

    PERDONAME, PERO POR FAVOR QUIERO SABER MAS O MENOS QUE ME CORRESPONDERIA DE INDEMNIZACION SI NO TUVIERA SECUELAS. DADO DE BAJA POR MI MEDICO DE CABECERA DESDE EL DIA DEL ACCIDENTE 24-11-2010 Y DADO DE ALTA EL DIA 20-01-2011 ES DECIR 58 DIAS IMPEDITIVO Y ESTUVE HACIENDO REHABILITACION DESDE EL DIA 13-12-2010 HASTA EL 03-02 2011 HAY QUERIA SABER TAMBIEN LO NO INPEDITIVO SI ME CORRESPONDERIA. GRACIAS

  • Hispacolex dice:

    Estimando José Antonio, tras la lectura de tu comentario, nos surgen dudas de la forma que has diferenciado entre días impeditivos y no impeditivos, ¿lo haces coincidir con la baja/alta médica?. Por lo que indicas, parece que tu asunto se esta llevando por la vía penal, ya que estas a la espera del reconocimento médico-forense, debemos advertirte, que no debes hacer muchos cálculos de la indemnización que te va a corresponder, ya que el médico-forense no tiene porque tener en cuenta tu baja médica o los días que invertiste en la estabilización de tus secuelas. Si te parece puedes llamarnos y concertar una cita con nosotros para estudiar más detenidamente tu caso y darte una opinión más concreta. Estamos a tu disposición para lo que necesites.

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