Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

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331 comentarios

  • Maria dice:

    Buenas noches, tuve un accidente en noviembre del 2014 yo tenia 32 años. Iba de copiloto y nos dieron por atrás cuando paramos en un ceda el paso por venir vehículo, aunque no fue el golpe fuerte, yo estaba mirando por la ventana y emepece a tener molestias. Fuimos a urgencias me hicieron radiografia y me comentaron que tenia rectificacion cervical y que cuando fuese al medico de trafico del mismo hospital se lo recalcase. Fui a este medico de trafico y tras reconocerme me mando a sesiones de fisioterapia que tenia que hacer en el mismo centro (te dan papel para firmar de que no vas a hacer otro tratamiento porque te estan tratando ellos), le comenté lo de la rectificacion y me dijo que él eso no lo tenia en cuenta. Fui a las sesiones que eran más que malas y se parecian a tipo fabrica. Y yo seguia casi igual de mal. Fuimos en la fecha indicada a ver otra vez al medico de trafico y este me dio de alta sin reconocerme y a pesar de decirle que seguia mal, mejor pero muy mal…tras mucho insistencvia por mi parte me manda medicamento relajante y me da documentacion, le digo que hay pone el alta y mejoraria, este contesta que se refiere a que eso se queda ya asi porque son secuelas pero que eso se pone asi. Voy al forense, sigo mal, este me pregunta mucho si he tenido otro accidente porque tras revisarme me dice que estoy mal, le digo que no. Pasa el tiempo y sigo con mareos,fatiga,perdida de fuerza en brazos y manos, vertigo, dolor de cuello… voy a traumatólogo y me manda resonancia. Con los resultados vuelvo al traumatologo y ve que tengo como ya dije y que no recogia el informe del medico de trafico, que tengo una rectificacion de la lordosis cervical, me manda a que haga otras 10 sesiones de fisioterapia y que acontinuacion haga varios meses de pilates terapeutico para reforzar musculatura porque segun el traumatologo es severa (lo pone en volante) . Tengo resonancia de un año antes del accidente porque me operaron de un nervio cubital y por precaucion me hicieron resonancia cervical y tb un electromiograma. en esa resonancia no pone que tenga rectificacion. LLega informe forense y solo me da 1 punto como ligero. La compañia que admitio la culpa se niega a pagar ese tratamiento y pilates porque dice que como me han daod 1 punto no estara tan mal y voy porque quiero. Pido revision forense con las pruebas de resonancia, pero como los estan quitando con la nueva ley, me dicen que no a la revision. La compañia ofrecia 1900€ pero ya con fisio y pilates me gasto 300€ de mi bolsillo, sin contar lo que he tenido que comprar para hacerla alli y en casa los dias que no puedo pagar ir (debia dar todos los dias pero solo voy 2) El informe de trafico pone que fui atendida del con 20 sesiones del 25/11/14 al 19/01/15 el forense me pone 30 dias y 7 impeditivos y 1 punto secuela (que no estoy de acuerdo). ¿ Es normal esa cantidad? ¿debo ir a juicio? No trabajo y no tengo propiedades asi que de ir a juicio tendria que ser con justicia gratuita. Me preocupa que siga pasandome factura porque me cuesta estudiar y escribir con boli es una tortura y estoy preparando oposiciones..que si despues vuelven a darte te dicen seguro que es de este accidente y no del futuro… ¿Deberia aceptar esos 1900 que con los gastos de fisio y tal se quedan en 1600 €?

    Gracias

  • j.t.g dice:

    hola.mi duda es la siguiente .en 2012 tuve un percance .el autobues en el k viajaba durante el trayecto,pego un frenazo brusco. y yo iba sentado justo detras del conductor, que nos separaba una mampara de metrakilato o plastico duro.yo en ese momento iba dialogando con un amigo y estaba sentado de lado , no me espere el golpe.y por verguenza me calle y no dihe nada.pero al bajarme me dolia el cuello un dolor molesto y con nauseas.me decidi ir al hospital y de ahi.dui a la empresa de autobuses a reclamar por el incidente.me pusieron un collarin.deje la documentacion en manos de un buffet de abogados .ahora el dia 22 de septiembre es el juicio hab tardado 3 años desde el incidente.el caso es k a los 20 dias me hucieron una oferta de 4000 euros.y despues se arrepi tieron.no se el motivo.cambie de abogado.y ahora iremos a juicio.y mi duda es me tendran que dar intereses de de mora.y que cantidad me ofreceran.por que este tiempo se supo e que son interese en caso de ganar el juicio.por favor deme una respuesta.un saludo.

  • Juan dice:

    Hola tuve un accidente de tráfico me dieron por detrás me an mandado ravilitacion 20 dias y el accidente fue el 22/07/2015 y el alta el 20/08/2015 quería saber cuanto me tendrían que indecnizacion por estos días sin baja laboral gracias

  • Patricia dice:

    Hola,quisiera exponerles mi caso para ver si me pueden asesorar.El día 25 de mayo me dieron un golpe por detrás del cual he estado hasta el día 5 de agosto con la rehabilitación y médicos.El día 5 el traumatologo me dio el alta después de hacerme una resonancia en la cual me han detectado una hernia cervical en la c5 y c6 la cual no tiene cura y me limita en mi trabajo ya que no puedo conducir y en mi vida personal ya que no puedo practicar deporte como lo hacia antes del accidente porque me perjudica.Que indemnización me corresponde por estas secuelas y los días desde el accidente hasta el alta medica?,como soy autónoma no hay baja laboral pero si que mes y medio no pude trabajar por los fuertes dolores que tenia además de los mareos.El traumatologo en el informe ha dejado como secuelas la hernia,dolores cervicales,adormecimiento de extremidades superiores,mareos y cefaleas.Gracias,un saludo.

  • Ionela dice:

    Olla ,jo y mi marido tuvimos un accidente.jo tuvI un golpe en la cabeza o mi marido tiene dolores del obró I ase recuperación, trabaja como granjero ,no ase e fuerzo, los del seguro dice que no va a cobrar nada,quero saber porque? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Lonela:

      En relación con tu consulta te indicamos en primer lugar que tendréis derecho a indemnización por las lesiones sufridas por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario siempre y cuando este sea responsable del accidente ocurrido.
      Con respecto a dicha indemnización, informarte que ésta va a venir determinada en función de los días de baja médica que hayas precisado para tu curación, ya sean estos de carácter impeditivos o no impeditivos. La indemnización diaria por día impeditivo es de 58’24 euros y por día no impeditivo es de 31’34 euros conforme el baremo oficial. A esto habría que sumarle una posible indemnización por las secuelas que hayan podido quedarte como consecuencia del accidente, y que intuimos de la información que nos facilitas, así como el factor corrector por los días de baja y por las secuelas.

      No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

  • Laura dice:

    Buenos días, el dia 25/05 tuve un accidente con el coche en el cual me dieron por detras, en un primer momento no tuve ningun problema pero por la noche ya tuve que ir a urgencias con un diagnostico de esguince cervical con mareos y nauseas. Debido a que mi trabajo es en una asesoria fiscal y en estas fechas estamos en plena campaña de declaraciones de la renta, me ha sido imposible darme de baja laboral, ya que somos un pequeño despacho y si yo no estoy pues no podemos realizar las rentas con la consecuente perdida de ingresos y con el riesgo de que al final me echaran por una baja tan poco oportuna. La cuestion es que estoy trabajando pero con mareos y nauseas constantes ademas del dolor cervical y hombros lo que me impide realizar mi trabajo de manera normal ya que tambien tengo que pasar contabilidades y me cuesta el doble el concentrarme en hacer algo que antes lo hacia en un momento.
    Al no tener la baja laboral entonces la indemnizacion sera mucho menor verdad? no hay manera de resarcir el perjuicio que me estan causando?
    Gracias y un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:

      En primer lugar te indicamos que el periodo de baja laboral y el periodo de curación de las lesiones no representan el mismo concepto. Que en ocasiones pueden coincidir y en otras no.
      Con respecto a la cuestion que aquí nos planteas, informarte que si has resultado lesionada como consecuencia de un siniestro cuya responsabilidad es del vehículo contrario, tienes derecho a obtener una indemnización por los días de curación de las lesiones sufridas, ya se trate de días impeditivos o de días no impeditivos, independientemente de que no hayas permanecido de baja laboral durante el periodo de estabilización de las lesiones.

      No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

  • escalante dice:

    buenas quería saber a cuanto pagan el kilómetro los seguros en 2015 tras un accidente para ir a habilitación yo vivo a 52 kilómetros del centro de rehabilitación

    un saludo

  • rafa dice:

    He tenido un accidente del cual tengo fracturas en una zanja k se encontraba en un parke publico sin señalizar,y e denunciado al ayuntamiento x ello,mi pregunta es kien debe verme ya k en el ayuntamiento no se responsabilizan y m mandan solo a mi medico d cabecera y es k ya deberían d averme visto la fractura para saber si esta o no curada y saber si teng derecho a alguna indemnización

  • israel balderas dice:

    mi esposa la golpeo un trailer por la por la parte de atras del coche se encontraba embarazada de 7 meses y perdio a su bebe lleva 30 dias recuperandose como debo actuar ante la compañia de seguro para que la indemnisen en el daño spicologico y perdida del bebe.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Israel:

      En este caso le aconsejamos ponerse en asesoramiento directo de un abogado especialista en la materia para poder analizar detenidamente el supuesto y los daños y perjuicios que puede valorar, pues necesitará una documental médica e informes que acrediten el estado de su esposa, evolución y posibles secuelas.

      Para ello en este despacho estamos un equipo de seis personas dedicadas a esta materia y con experiencia profesional en la misma para poder conseguir la mayor satisfacción de sus intereses.

      Un cordial saludo

  • elmostafa dice:

    hola eldia 12-2.-15touvo accidente de trafico con lesiones cervecales y loumbar me heseron 12 sesiones de rehabiletasion y resonancia lombar hay desgaste en l4yl5 pero resonancio desse es de moucho meses .es puede contarlas como secuelas ademas nunca tengo dolor de nada ante la accidente

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Mostafa:

      En relación con tu consulta te indicamos que tendrás derecho a indemnización por las lesiones permanentes y temporales sufridas, así como los gastos médicos soportados sufridas como consecuencia del siniestro por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario siempre y cuando este sea responsable del accidente ocurrido, lesiones que deberán de ser debidamente acreditadas con la documentación médica correspondiente.

      No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

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