Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

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331 comentarios

  • Inés dice:

    Buenas tardes: Le comento mi situación actual, después de un accidente de tráfico en el que han pasado 5 años, tengo siringoimielia postraumática (diagnosticada hace un año) e inversión de la lordosis Cervilcal. A principios de este año estuve ingresada en el hospital por fuerte dolor y sincopes sin llegar a perder el conocimiento pero los brazos, manos y piernas no las podía mover y tampoco podía hablar. Me han realizado muchas pruebas una de ellas Potenciales evocados somatosensoriales en el que dice que hay una alteracion de la conduccion de tipo desmielinizante (inflamación y compresión) en mienbros inferiores y superiores. llevo de baja desde el 14/01/2015. Mi pregunta es ¿puedo reclamar algún tipo de indemnización por lesiones después de 5 años?.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Inés

      En atención a tu consulta, habría que diferenciar dos supuestos diferentes. En primer lugar, si ya hubo reclamación e indemnización por las lesiones existentes en su día, si se podría intentar volver a reclamar por estas nuevas lesiones, pero siempre y cuando se acreditase que las lesiones que nos comentas no estuvieran en el momento en el que reclamaste y son consecuencia directa del accidente.

      En cambio, sí en su día, dentro del plazo legal establecido desde la fecha del siniestro (seis meses en vía penal o un año en vía civil), no interpusiste reclamación alguna, no cabría la posibilidad de realizar ninguna reclamación por las lesiones que nos indicas en tu email.

      Un cordial saludo

  • MARITA dice:

    En mi anterior mensaje no expliqué bice que mi primer ‘latigazo’ fue el movimiento delante-atrás mientras que el segundo ‘latigazo’ fue de izquierda-derecha.
    También comentar que el coche es el del trabajo de mi marido y al no tener coche de sustitución le esta afectando para ir a su trabajo y reuniones. Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Marita:

      En relación con tu consulta te indicamos en primer lugar que tendrás derecho a indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del segundo siniestro por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario siempre y cuando este sea responsable del accidente ocurrido, lesiones que deberán de ser debidamente acreditadas con la documentación médica correspondiente. Por otra parte, se te podría indemnizar por el coste de contratación de una persona empleada para el cuidado de tus hijos pequeños durante el tiempo que estuviste en situación de incapacidad, la problemática surge al entender que no contrataste a nadie para el desempeño de tal actividad y por tanto existe dificultad a la hora de acreditar dicho daño derivado de esa falta de atención y cuidado de tus hijos.

      Con respecto a la segunda cuestión, tendrás derecho a una indemnización por no haber podido disfrutar de las vacaciones de Semana Santa, siendo tal indemnización por el lucro cesante. Sin embargo, tal reclamación deberá de ser debidamente acreditada con la documentación correspondiente, como por ejemplo aquellos contratos de los que se deriven el disfrute de dichas vacaciones, y atendiendo a tu caso en concreto, no resulta acreditada la intención del disfrute de las mismas, por lo que es difícil la estimación de tal reclamación.

      Por último, en relación a obtener una indemnización por la paralización del vehículo, indicarte que no podrás reclamar indemnización alguna por los gastos de desplazamiento causados al no ser vosotros los titulares de dicho vehículo, estando legitimada para tal reclamación la empresa propietaria del mismo.

      No obstante, quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

  • MARITA dice:

    Hola, en junior de 2014 un coche me golpeó por detrás produciendome latigazo cervical, por el que fuí indemnizada en 2100€ ya que la forense dijo que tenía problemas previos (3dad…) que mi medico no consideraba.
    Nueve meses después he vuelto a tener un accidente. Un coche saltándose un ceda al paso golpeó mi coche por la derecha. De nuevo latigazo cervical, bla bla bla… Mi preocupación es que tengo algunas dolencias que no tuve antes cómo hormigueo en los brazos, pinchazo en la parte superior del cuello, mareos, rigidez y dolor de cabeza… todo ello me imposibilita mi día a día,no trabajo en una oficina pero si en casa en el ordenador. También tengo dos niños pequeños a los que no puedo atender bien. Pueden rechazar indemnización por haber tenido un accidente similar previo?
    Al ser un día antes de las vacaciones de Semana Santa no he podido llevarme a los niños a mi casa de la playa por no tener la salud adecuado, ni coche, como es lógico o. Y tengo que tenerlos en Madrid afectados tb por encontrarme en esta sitúa ion. Puedo reclamar aparte del accidente por ésto último? Influirá el que no ha podido disfrutar sus vacaciones los niños que son muy pequeños?
    Gracias

  • Manuel dice:

    Hola, le comento mi situación tuve un accidente, me dieron lateralmente y me doy la espalda, fui a hospitales y me dijeron que tenía una contractura, actualmente estoy en rehabilitación por parte del seguro, hace 2 meses y medio del accidente , tendría derecho a alguna indemnización? Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Manuel:

      En relación con tu consulta te indicamos en primer lugar que tendrás derecho a indemnización por las lesiones sufridas por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario siempre y cuando este sea responsable del accidente ocurrido.
      Con respecto a dicha indemnización, informarte que ésta va a venir determinada en función de los días de baja médica que hayas precisado para tu curación, ya sean estos de carácter impeditivos o no impeditivos. La indemnización diaria por día impeditivo es de 58’24 euros y por día no impeditivo es de 31’34 euros conforme el baremo oficial. A esto habría que sumarle una posible indemnización por las secuelas que hayan podido quedarte como consecuencia del accidente, y que intuimos de la información que nos facilitas, así como el factor corrector por los días de baja y por las secuelas.

      No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita.

  • Rubén dice:

    Hola,
    Hará aproximadamente un año tuve un accidente de tráfico y está a punto de celebrarse el juicio. La cosa es que la persona que iba conmigo de copiloto no lleva el cinturón de seguridad por lo que esa persona sufrió daños, yo en cambio si lo llevaba y no sufrí daño alguno. El caso es que ella ha denunciado y alegando que ella si que llevaba el cinturón de seguridad. Mi pregunta es: ¿Está en su derecho de denunciar cuando ella no llevaba el cinturón de seguridad? Un saludo y gracias de antemano.

  • javier dice:

    hola,tengo una duda mi mujer hace un año tuvo un accidente te trafico ,a ganado el juicio pero a la ora del pago la carta llego al abogado con un error en el importe del dinero ,se a echado para atras la carta y aun no ay contestacion saben cuanto tiempo tardan en contestar otra vez,gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Buenas tardes Javier:

      Entendemos que lo que quieres decir es que el mandamiento de pago ha llegado erróneo, en cuyo caso tu abogado habrá solicitado una rectificación/subsanación del error al Juzgado, los mandamientos de pago caducan a los tres meses desde su expedición. No obstante, dado que tienes un letrado designado, te recomendamos que le traslades tu duda, pues él es quien conoce las fechas de las notificaciones y de la expedición del mandamiento.

      Recibe un cordial saludo.

  • Jose Antonio dice:

    Hola!!! Tuve un accidente trafico en abril de 2014 (alcance) , he estado 69 dias de baja , hasta 17 de junio. Después de recibir el alta , sigo recibiendo rehabilitación. El forense me ha reconocido 1 punto ( leve hernia discal o protusion severa, según se mire) . Me han ofrecido una indemnización e 5200€. Por las molestias de seguir yendo a rehabilitación, no tengo derecho a una indemnización mayor? Continúo con molestias. Un salud o y gracias

  • Lady dice:

    Hola me podrían sacar de una dudA por favor..
    el o9 de febrero tuve un accidente donde un coche me dio por detrás me diagnosticaron latigazo cervical.. hasta el momento me han visto tres medico.
    aun nO he empezado rehabilitación mi pregunta es¿ todo este tiempo deben indemnizarme ya que soy ama de casa?
    y estuve dos días con collarí. y después de la rehabilitación me verás de nuevo el médico del seguro es qu. No se com. Es todo este rollo.

  • lola dice:

    Buenos días el 16 de noviembre de 2014 tube un accidente d tráfico el culpable fue el otro vehículo estuve de baja y en rehabilitacion asta el 5 de febrero de 2015 una vez que me entregaron el informe de alta se lo lleve a mi abogada y me hicieron una oferta,el día 04 de marzo de 2015 firme el acuerdo. Quería saber cuanto tardarán en hacerme el ingreso muchas gracias

  • jennifer dice:

    Hola en octubre de 2014 sufri un accidente yo iba de copiloto nos dieron un golpe en mi lado del kual nos giro el coche y nos hizo darnos cpntrala acera del lado izquierdo.yo estaba embarazda de 6 meses sufri lesiones en mi espalda . el medico de la compañia contraria se nego a verme por mi embarazo , tras dar a luz no a querido verme y cerro el caso y lo paso al tramitador diciendo que como yo ya tengo escoliosis y hiperlordosis pues que no consideraba que necesitara naa mas. hadia de hoy yo sigo bastante fastidida con muchisimos dolores. cuanto me pertecepor el accodente estando embarazada y dejo claro que yo ya estaba de baja por enfermedad por mi embarazo gracias

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