Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

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331 comentarios

  • jose antonio santamaria dice:

    he tenido un accidente de trafico el dia 24-11-2010. al salir del trabajo, estuve parado en un ceda el paso y me dieron por detras, a consecuencias del golpe me trasladaron al hospital y me an hecho rx dice rectificacion curvatura fisiologica y esguince cervical, el medico me manda analgesia habitual y solicitar rehabilitacion.el dia 13-12-2010 empiezo con la rehabilitacion y termino con la misma el 03-02-2011. 4 dias antes de darme de alta de rehabilitacion me manda una resonancia y dice que existe rectificaccion de la lordosis fisiologica cervical, no evidenciandose anomalia en charnela cervico-occipital ni alteraciones en fosa posterior y tambien se obserba disminucion de la hidratacion de los discos intervertebrales cervicales y minima protusion discal posterocentral en c6-c7.bueno al darme de alta me dice el medico rehabilitador lo mismo que cuando me vio la resonancia pero que he mejorado. pero yo persisto pinchazo en zona baja del cuello cuando yo realizo extension y que el considera que no precisa mas rehabilitacion. mi abogado de mi compañia me ha dicho que tengo que esperar a que me llamen del juzgado el medico forense,que cuando me llamen que tenga preparado todos los informes medicos,rx,resonancia y todos los partes de baja.queria saber por favor que indemnizacion me corresponderia, baja impeditivo desde el dia 24-11-2010 hasta 20-01-2011 total 58 dias y lo de no impeditivo no se desde cuando se empieza si es desde cuando empecer hacer rehabilitacion o desde cuando empecer trabajar, la rehabilitacion empezo el dia 13-12-2010 y termine el 03-02 2011 pero ya sabes que empece a trabajar el 20 de enero del 2011. compañeros de trabajo me han comentado hispacolex y dice que es el mejor sitio que donde te puedes informar, bueno pues yo espero que si porque la verdad no tengo ni idea sobre la indemnizacion, por lo mens tener algo de idea. muchas gracias

  • Hispacolex dice:

    Estimado Jose Sanchez:

    Respecto a la cantidad que le pueda corresponder tendrá que calcularse en base al baremo correspondiente al año en que Ud. recibió el alta médica.

    Por otra parte, y respecto a la rectificación cervical habra de ser valorada por un medico valorador para ver si estamos ante una secuela o no, pero segun nos indica Ud. presenta dolor en la zona del cuello por lo que si parece ser que si ha alcancado la sanidad quedandole una secuela.

    En resumen, para calcular la cantidad que le puede corresponder ademas del periodo de curación necesita saber si tiene alguna secuela y en caso de tenerla que puntuación se le da.

    Un saludo.

  • JOSE SANCHEZ dice:

    al salir de trabajar tuve un accidente, estuve parado con el coche en un semaforo y me dieron por detras bastante fuerte, a consecuencia del golpe me diagnosticaron cervicalgia, he estado de baja impeditivo 57 dias y no impeditivo 50 dias. bueno 3 dias antes de terminar la rehabilitacion me hacen una resonancia y en el informe me dice que tengo rectificacion cervical, pero a aun tengo duda porque me dice tambien que tengo desgaste cervical y artrosis y me dicen que eso se me ha producido despues del accidente o antes del accidente . lo unico que le puedo decir que a mi nunca antes del accidente he tenido problemas en el cuello.Y no sé si este ultimo a sido consecuencia del accidente o por otras causas. y le digo que me sigue doliendo, me da dolores de cabeza y me duele el hombro, mareos y a veces fatigas. queria saber mas o menos que indemnizacion me corresponderia. gracias.

  • PEPA dice:

    EL 5 DE NOVIEMBRE CRUZANDO LA CALLE UN COCHE DANDO MARCHA ATRAS ME TIRO AL SUELO Y HE TENEDO UN ESQUINCE DE TOBILLO DE SEGUNDO GRADO , HE ESTADO 2 MESES DE BAJA LABORAL Y 25 DIAS DE DIAS IMPEDITIVOS. EL MEDICO DE LA MUTUA ME HA DADO EL INFORME LO ULTIMO QUE DICE EN EL INFORME ES QUE SIGO CON DOLOR . ¿CUANTO DINERO SE SUPONE QUE ME CORRESPONDE? ¿QUIEN ME DICE SI LAS LESIONES SON PERMANENTES (YA QUE ME SIGUE DOLIENDO?.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Pepa:

    El informe que le habra dado el medico de la mutua sera un informe en el que se documente su lesión, diagnostico, tratamiento y alta pero no sera un informe de valoración del daño corporal con el que poder traducir a dinero su lesión, para poder calcular la cantidad que le corresponde deberia sera valorada por un medico especialista en valoración del daño, que constate su periodo de curación y sus secuelas, para el caso de que le hubieran quedado.

  • Hispacolex dice:

    Para Elena:

    Según la mecanica del siniestro que nos describe, efectivamente se podria reclamar por sus lesiones al menos el 50% de de la indemnización, respecto al vehiculo que le impacto por detras, por cuanto que las lesiones que haya podido sufrir a consecuencia del impacto que Ud. le propicio al vehiculo que le precedia yo “culpa exclusiva de la victima” al no respetar la distancia de seguridad.

    Si como dice el vehiculo que le golpeo por detras no dejo sus datos hay si habria un problema porque no sabemos contra quien reclamar, a menos que localizase a algun testigo del siniestro.

    Gracias

  • Elena dice:

    Buenas,

    el día 20 de enero tuve un accidente de tráfico. Se considera accidente de trabajo in itinere porque me desplazaba de mi domicilio al trabajo en el trayecto habitual. El accidente consistió en que me golpee con el coche delantero por un frenazo y el coche trasero me golpeó a mí, sin que se produjeran nada más que destrozos en mi coche en la parte delantera. Por tanto, el conductor de atrás se fue sin dejar datos. Mi mutua me dice que soy yo la culpable por golpear al coche delantero. En el momento en que se produjo el accidente me encontré bien, pero a lo largo del día me empezaron a aflorar las molestias, con lo que fui al hospital y me diagnosticaron una cervicalgia y una dorsalgia. Al día siguiente mi mutua de trabajo me dio la baja y actualmente sigo de baja y en rehabilitación ¿Me correspondería algún tipo de indemnización?

    Gracias.

  • Hispacolex dice:

    Para Guillermo:

    En absoluto afecta la crisis a la indemnización que Ud. deba recibir, la cantidad que le corresponda se calcura en base a un informe medico que valore tanto el perido de curación de sus lesiones como las posibles secuelas que le hayan podido quedar.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Ana,

    una vez que finalice el perido de rehabilitación necesitara que le realicen un informe medico que valore tanto el perido de curación de sus lesiones como las posibles secuelas que le hayan podido quedar para poder calcular el importe de la indemnización, junto a esta reclamación Ud. tambien podra reclamar las facturas correspondientes a los gastos de rehabilitación.

    El tipo de “reclamación” que Ud. puede formular variara según la jurisdiccón a la que se dirija si opta por la via penal debera presentar una denuncia y si opta por la via civil debera presentar una demanda.

    Un saludo

  • guillermo dice:

    me dieron un golpe en el coche del trabajo y me fracture un dedo.he estado de baja aproximadamente 60 dias.¿que me pertenece de indemnizacion?mi seguro me dice que tendremos que perder algo de dinero por la crisis.gracias y un saludo

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