Derecho de Seguros

02/12/2010

Indemnización por accidente de tráfico: caso práctico

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO en caso de esguince cervical o síndrome cervical postraumático.

Autor: HispaColex

Caso práctico: Lesionado de 32 años que sufre un accidente de tráfico el día 6-9-2010 que le causa dolor cervical y cuadro intermitente de cefaleas occipitales con sensación vertiginosa, precisando para la estabilización de dichas lesiones un periodo de 55 días, siendo 22 días de carácter impeditivo al no poder realizar durante ese tiempo sus tareas habituales, quedándole como secuela un esguince cervical o síndrome postraumático cervical en grado moderado que es valorada en 3 puntos.

Indemnización por accidente de tráfico: En base a lo expuesto y en atención al citado Anexo del RD 8/2004, la cuantificación del daño causado se corresponde con el siguiente desglose:

– 22 días impeditivos x 53,66 euros/día: 1.180,52 euros

– 33 días no impeditivos x 28,88 euros/día: 953,04 euros

– 3 puntos x 764,17 euros/punto: 2.292,51 euros

-10% de factor corrector por perjuicio económico sobre secuelas: 229,25 euros

10% de factor corrector por perjuicio económico sobre días de baja: 213,36 euros

Incapacidad permanente parcial la cantidad de: 2.000,00 euros

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO: 6.868,68 euros

Este último concepto por incapacidad permanente parcial debe reclamarse en aquellos casos en los que el lesionado, como consecuencia de las secuelas que le quedan tras su curación, se encuentra limitado parcialmente para seguir desarrollando su vida cotidiana (laboral y de ocio) exactamente en la misma forma en lo que hacía antes de accidente. Así, su limitación puede ser tanto a nivel laboral como a nivel de actividades de ocio o recreo, puesto que puede presentar una limitación parcial para poder desarrollar deportes o aficiones que antes realizaba con total normalidad y que tras el accidente ya no realiza del mismo modo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial no debe entenderse en los mismos términos en los que se considera a nivel laboral, sino que en este caso deberán tenerse en cuenta todas aquellas actividades laborales y no laborales que realizaba el lesionado con anterioridad al accidente y si alguna de ellas, en alguna medida, se ve limitado de forma parcial, podrá acudirse a este concepto indemnizatorio, factor corrector por incapacidad permanente parcial, para resarcir el perjuicio sufrido en dicho sentido. Si la incapacidad fuera total, es decir, que ya no puede realizar la actividad laboral o de ocio que antes realizaba, la indemnización sería muy superior. En el presente supuesto se reclama una indemnización por accidente de tráfico al entender que una secuela de esguince cervical que ha sido valorada en 3 puntos, causa de por si una incapacidad permanente parcial para las ocupaciones habituales de cualquier persona, que como mínimo debe cuantificarse en 2.000 euros.

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331 comentarios

  • Mari Carmen dice:

    Hola tuve un accidente laboral in itinere y estoy haciendo rehabilitacion por la mutua detrabajo.
    Tengo latigazo vertical y después de 30 sesiones no mejoro.
    Quisiera saber si mi mutua de trabajo o mi compañia del vehículo, tengo seguro de conductor (el accidente fue culpa mia) estan obligados a pagar mi rehabilitación, a poder pedir opinión a otro médico o a algún tipo de indemnización
    Puedo reclamar a mi compañia de seguros siendo un accidente laboral in itinere?

  • Paco dice:

    Somos de Alicante y tuvimos un accidente en Valencia. Nos atendieron en urgencias a mi hija, mi mujer y a mí, pasamos todo el día allí practicamente. Afortunadamentee diagAfortunadamdiagnosticaronaroner y a mí contusionescontusionessiolesionioncervical A la hora de la indemnizacion este día en urgencias se pasa como hospitalizacion? Gracias

  • Maria dice:

    Hola buenas noches.

    En septiembre del 2014 tuve un accidente, un coche me dio un golpe en la moto por lo que estuve de baja, para peor quedaban unos días para renovar mi contrato de trabajo y claro como estaba de baja no renovaron en fin mi mutua se encargo de todo y a ido bien. Lo que pasa que ahora el día 15 de febrero en el pueblo una señora me dio mio otro golpe en la moto no me he hecho mucho daño, obviamente caí y me di golpee la cabeza tengo el tobillo hinchado y algún que otro hematoma, mi novio dice que deje que la mutua me arregle la moto y listo por que empezado a trabajar y si me doy de baja dice que la mutua no me pagara por que hace pocos meses tuve un accidente y claro los médicos de trafico como no te rompas nada y como esta registrado mi accidente de hace poco meses, pero que culpa tengo yo, tengo mala suerte o yo que se, conduzco desde hace muchosss años moto y ahora me pasa esto seguido la señora que me golpe la del coche lo a admito sin problema que a sido su culpa y que caí fatal con la moto encima . me duele un montón el tobillo y el cuello y no se que hacer. Mi pregunta es si me doy de baja y pido indemnización como mi primer accidente tendré problemas que no quieran pagarme??, la mujer que me golpeo lo a admitido que es culpa suya.

    Gracias

  • david dice:

    Hola buenas tardes el di 26 de septiembre tuve un accidente de trafico por lo que tuve esguince cervical y contractura dorsal e estado a base de medicamentos porque tenia dolores de cabeza tambiem e estado de baja 81 dias sabrian decirme cuanto me corresponde de imdenizacion por favor como es eso de los dias impeditivos .Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado David.

      En relación con tu consulta te indicamos en primer lugar que tendrás derecho a indemnización por las lesiones sufridas por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario siempre y cuando este sea responsable del accidente ocurrido.
      Con respecto a dicha indemnización, informarte que ésta va a venir determinada en función de los días de baja médica que hayas precisado para tu curación, ya sean estos de carácter impeditivos o no impeditivos. La indemnización diaria por día impeditivo es de 58’24 euros y por día no impeditivo es de 31’34 euros conforme el baremo oficial. A esto habría que sumarle una posible indemnización por las secuelas que hayan podido quedarte como consecuencia del accidente, y que intuimos de la información que nos facilitas, así como el factor corrector por los días de baja y por las secuelas.

      No obstante, todo lo anterior debería de ser debidamente acreditado tanto con la documentación médica correspondiente, así como con una buena defensa jurídica, para lo cual quedamos a tu disposición, recordándote que la primera consulta es gratuita

  • Mari Carmen dice:

    Muchas gracias.

  • Mari Carmen dice:

    El pasado 29 de diciembre nos dieron un golpe por detrás, yo iba de acompañante y como consecuencia tengo un latigazo cervical, acudí a Urgencias el mismo día, apenas pasada una hora. En el momento del accidente yo estaba con una ILT por haber sido intervenida quirúrgicamente. Actualmente sigo de baja y estoy en proceso de rehabilitación, mi médico de cabecera incluyó el accidente en la baja. Mi duda es si debo solicitar al médico de cabecera un informe de cuando finaliza la baja por la operación o si indistintamente a la hora de la reclamación de daños se considera desde el momento del accidente la baja por el mismo. Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada M.ª Carmen:

      En respuesta a tu consulta indicarte que efectivamente deberás de solicitar a tu médico un informe en el que se ponga de manifiesto no solamente el momento en el que recibes el alta tras el accidente padecido, con el objeto de poder cuantificar los días que has precisado para tu estabilización lesional, sino que también se tendrá que pronunciar sobre aquellas limitaciones que hayan podido quedar tras el accidente, dado que la Cía. de Seguros del vehículo responsable del accidente vendrá obligado a indemnizarte no solamente por el periodo de incapacidad temporal sino también por las secuelas derivadas como consecuencia del accidente.

      Quedamos a tu disposición para aclararte cualquier extremo que consideres necesario.

  • Lorena dice:

    Hola me gustaría tener alguna respuesta a mi consulta porfavor.

  • zulema dice:

    Buenas tardes,
    Hace un poco más de dos meses tube un accidente del cual me provocó una rectificación de la lordosis cervical.Despues de 3 días de baja y 45 días después con rehabilitación sigo con secuelas dolores de cabeza,se me duermen las manos,vértigos y pitidos en los oídos.
    Cual es la indepnizacion que me pertenece?

  • Jennyfer dice:

    Hola. Buenos dias.
    Mi caso es que el pasado septiembre tuve un accidente, volque con el coche. Yo conducía el vehiculo, empezó a llover , perdí el control del coche y volque. Tengo 23 años, el seguro esta a nombre de mi padre, pero pagamos una cláusula por mi, por ser menor de 25 años, el seguro corrió con mis gastos medios, con la rehabilitacion, estado un mes y medio dandome masajes, por que los daños fueron; esguince cervical, que por ello tengo mareos y , y tuve cortes en los brazos, que me dieron 20 puntos y me pusieron 6 grapas. El problema es que ahora, cuando me han valorado, me han dado un punto por los mareos y el esguince cervical. ME dicen que no me corresponde nada por las cicatrices por que son secuelas estéticas, y que al ser yo la que conducía no me pertenecen ni dias impeditivos, ni dias no impeditivos. Me han quedado secuelas, por quque sigo teniendo dolores, no se que derechos tengo. Por que la aseguradora parece que quiere que me quede con el punto, y yo no e encuentro bien.gracias de antemano. Haber si pueden ayudarme

  • Laura españa gonzalez dice:

    Hola te comento mi problema tuve un accidente me dieron por detras horas despues me puse mala con muchos mareos y escalofrios y nauceas, fui a urgencias me diagnosticaron dos propulsiones c5 y c6 con inflamacion del hombro y fui operada del tendon del hombro pues no lo podia movilizar a causa del porrazo , nunca tuve problemas con el hombro anteriormente.Mi pregunta es si el gasto q estoy teniendo en mi negocio me lo pagan al tener dos personas aseguradas una de ellas estaba ya conmigo y la otra me esta haciendo el puesto por mi.gracias por resolver mis dudas.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimada Laura:
      En contestación a tu consulta, te informamos que tendrías derecho al resarcimiento íntegro de los daños causados, en lo que respecta a los gastos derivados de la contratación de la persona que ha tenido que cubrir tu puesto de trabajo, siendo éste un perjuicio económico que no estás obligada a asumir y por lo tanto, que ha de formar parte de la indemnización que te pudiera corresponder, comprendiendo todo el período en el que te encuentres de baja por el propio siniestro.
      No obstante, en cuanto a la persona contratada antes del accidente, no cabría ningún tipo de reclamación puesto que no ha variado ninguna circunstancia, la necesitabas antes y después del siniestro, no siendo una consecuencia directa del daño sufrido y por ende, no resarcible.
      Esperamos haber dado una respuesta satisfactoria a tu consulta, estando a su entera disposición para cualquier duda o aclaración, así como para la reclamación judicial de la indemnización total que te pudiera corresponder por el siniestro padecido.
      Un saludo.

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